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El examen se aprueba una vez; la licencia se renueva cada uno o cinco años
Tema 10 · Requisitos administrativos del cazador — El examen del cazador; La licencia de caza y sus clases.
Por qué hay examen
La idea viene de Europa. El Consejo de Europa recomendó en 1985 (Recomendación R (85) 17) que la licencia dependiera de superar un examen teórico y práctico. En Murcia lo exige la propia ley para la primera licencia (art. 71.2) y lo desarrolla el Decreto 112/2018, de 23 de mayo, que el manual trae como anexo IV.
Quién tiene que examinarse
- Quien pide por primera vez la licencia de caza de la Región.
- Quien perdió la licencia por infracción grave o muy grave, una vez cumplida la inhabilitación (art. 73.3). Se vuelve a empezar desde el examen.
- Quien quiera la licencia interautonómica, salvo que ya tuviera licencia antes de que entrara en vigor el convenio (el manual da la fecha del 14 de noviembre de 2015).
No se examina quien trae un certificado de aptitud de otra comunidad: Murcia los reconoce por reciprocidad, y también los equivalentes extranjeros (art. 71.6).
Cómo es la prueba
Dos cuestionarios independientes:
| Parte | Formato | Qué entra |
|---|---|---|
| Teórica | 30 preguntas tipo test, cuatro opciones, 60 minutos | El bloque de teoría del manual |
| Práctica | 30 preguntas, 60 minutos, sobre fotos, dibujos, vídeos o ejemplares naturalizados | Especies cinegéticas, sus trofeos, exóticas objeto de control, especies protegidas, armas y actividades de caza |
Dos detalles que cambian la forma de estudiar:
- Los fallos restan: cada tres errores anulan un acierto. Dejar una pregunta en blanco no penaliza.
- Hay que llegar a 7 sobre 10 en cada parte. El manual lo traduce en 21 aciertos de 30. El curso de formación es voluntario, pero quien lo acredita suma 2 puntos en cada parte (el manual lo expresa como un 20 % de la nota).
Si apruebas una parte y suspendes la otra, te dan un certificado y en las convocatorias siguientes solo repites la que te falta.
Para las licencias de arco y de cetrería hay un temario adaptado: cambia el tema de armas por uno propio de cada modalidad.
La licencia
Es un documento nominal e intransferible que expide la Consejería (art. 71.1 y 71.5). Algunos rasgos:
- Vale para todo el territorio de la Región.
- Se pide por uno o cinco años y se renueva por periodos iguales.
- Es de clase única: sirve para cualquier modalidad, con arma, cetrería, hurón o rehala.
- La Consejería puede delegar su expedición en entidades colaboradoras.
Murcia está dentro del convenio de la licencia interautonómica, que permite cazar con un solo documento en las comunidades firmantes. El manual recoge su renovación de 2026, que incluye a diez comunidades.
Los importes se fijan por orden de tarifas y cambian: consúltalos en la página de fechas y trámites.
Cuándo no te la dan
Según el art. 72, no pueden obtenerla ni renovarla:
- Quien no cumpla los requisitos (por ejemplo, no haber aprobado el examen).
- Quien esté inhabilitado por sentencia firme.
- Quien tenga una sanción firme de inhabilitación, suspensión o retirada de licencia.
Solicitar la licencia mientras estás inhabilitado es, además, infracción leve (art. 99.16).
La licencia de cetrería
Para cazar con aves rapaces no basta con la licencia y el examen específico. El ave tiene que estar inscrita antes en el registro regional de aves de cetrería (CETREMUR), que se tramita por sede electrónica (procedimiento 1765). Solo se admiten rapaces nacidas en cautividad, y todas deben volar con un radioemisor encendido, tanto cazando como entrenando.
En el examen: examen para la primera licencia y después de perderla por falta grave o muy grave. Certificados de otras comunidades, válidos por reciprocidad. 30 preguntas, cuatro opciones, 60 minutos por parte; tres fallos restan un acierto; 7 sobre 10 en cada parte. Licencia nominal e intransferible, por uno o cinco años. La recomendación europea es la R (85) 17, del Consejo de Europa.
Practica las 9 preguntas de este epígrafe, con su explicación →