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La licencia de caza no te deja tener una escopeta: eso lo decide la Guardia Civil

Tema 10 · Requisitos administrativos del cazador — Permisos y licencias de armas; El seguro de responsabilidad civil; Permisos para cazar en terrenos cinegéticos.

Dos administraciones distintas

La licencia de caza la expide la Consejería. El permiso para tener y usar armas depende del Estado: lo regula el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) y las licencias las concede la Guardia Civil. Aprobar este examen no te da derecho a ninguna escopeta; para eso hay otra prueba, la de la Guardia Civil, además de un informe de aptitud psicofísica.

Las categorías que importan al cazador

El Reglamento clasifica las armas en siete categorías. Para cazar te interesan cuatro:

CategoríaQué incluyeQué hace falta
2.ª, 2Armas largas rayadas para caza mayor (rifles) y los cañones estriados adaptables a escopetaLicencia D: una por persona, cinco años, hasta cinco armas
3.ª, 2Escopetas de ánima lisa (o con rayado solo para mejorar el plomeo)Licencia E: una por persona, cinco años, hasta seis armas
5.ª, 1Armas blancas no prohibidas (cuchillos de remate)Libre para mayores de edad
7.ªArmas de inyección anestésica (7.ª, 1) y arcos (7.ª, 5)Según el arma

Para recordarlo: D de rifle, E de escopeta, y la escopeta admite una más. Ojo, porque el manual confunde las letras en un párrafo del apartado del examen; la tabla buena es esta.

Dos obligaciones ligadas a la licencia D:

El seguro obligatorio

Lo regula el Real Decreto 63/1994, que a escala estatal lo exige a quien caza con armas. Pero en Murcia la ley va más allá: el art. 69.1.b de la Ley 7/2003 lo pide a todo cazador, cace con armas o sin ellas, para cazar legalmente en la Región. Sin él no te expiden la licencia ni puedes cazar.

Qué cubre: los daños corporales que causes a personas durante la acción de cazar, en toda España y hasta los límites que marca el reglamento. Incluye expresamente:

Qué no cubre: los casos en que tú no tienes que indemnizar porque la culpa es solo de la víctima o hay fuerza mayor. Y aquí está la trampa: que el arma se rompa o falle, o que falle la munición, no cuenta como fuerza mayor. Eso lo paga tu seguro.

Cuando no se sabe quién disparó: si el daño lo causó alguien de una partida y no se identifica al autor, responden solidariamente las aseguradoras de todos los miembros. Solo cuentan como miembros quienes cazaban en ese lugar y momento con armas de la misma clase que causó el daño.

Recuerda que la ley murciana pide además un seguro de daños propios (art. 69.1.c), que cubre tus lesiones.

En las cacerías colectivas de caza mayor, la orden anual de vedas exige al titular u organizador otro seguro de responsabilidad civil. En la de 2026/27, de al menos 600.000 €, y aconseja 1.000.000 €.

Cazar en un terreno que no es tuyo

En un coto necesitas la tarjeta de socio o una autorización escrita del titular, del arrendatario o de su representante (art. 69.1.g). No hace falta si esa persona está contigo cazando.

Además, ciertas situaciones piden su propio papel, que también hay que llevar encima:

En el examen: licencia D, rifles, cinco armas; licencia E, escopetas, seis armas; las dos duran cinco años y las da la Guardia Civil. Arma blanca, libre para mayores de edad. El seguro obligatorio cubre daños corporales a personas, incluido el disparo involuntario y el descanso. Un fallo del arma o de la munición no es fuerza mayor. Autor desconocido en una partida: responden todas las aseguradoras a la vez.

Practica las 5 preguntas de este epígrafe, con su explicación →

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