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La caza en Murcia la lleva una dirección general, y la asesora un consejo

Tema 14 · La administración de la caza en Murcia — Los órganos competentes en materia de caza; La Consejería competente: estructura y funciones; La Dirección General competente en materia de medio natural.

De dónde sale la competencia

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982), en su artículo 10.Uno.9, da a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre caza y pesca fluvial y sobre la protección de los ecosistemas donde se practican.

La Ley 7/2003 no nombra una consejería concreta: habla siempre de «la Consejería competente». Es a propósito, porque el nombre cambia con cada reorganización del Gobierno regional. En 2026 la caza está dentro de la consejería que lleva medio ambiente.

La estructura, de arriba abajo

NivelQué hace en materia de caza
Consejería competenteRegula la caza en todos los terrenos, impulsa su mejora y sanciona las infracciones muy graves (art. 75 y 86 de la ley)
Dirección General de Patrimonio Natural y Acción ClimáticaLleva espacios protegidos, Red Natura 2000, fauna y flora, política forestal, caza y pesca fluvial. Sanciona las leves y graves
Subdirección General de montes (o política forestal), caza y pesca fluvialMontes públicos, incendios, vías pecuarias y la coordinación de los agentes medioambientales
Sección de Caza y Pesca FluvialLa tramitación: licencias, cotos, denuncias, normativa y permisos especiales
Unidad Técnica de Caza y Pesca FluvialLos informes técnicos: planes de ordenación, autorizaciones de caza mayor, capturas por daños, campos de adiestramiento, gestión de la Reserva Regional de Sierra Espuña, formación y la web cazaypesca.carm.es
Agentes medioambientalesEl trabajo de campo: vigilan, denuncian, entregan y recogen los precintos, hacen censos y autorizan ciertos controles por daños

La ley prevé también una Oficina Regional de Caza y Pesca para unificar la gestión (art. 75.2) y permite calificar a algunas asociaciones como entidades colaboradoras (art. 75.3).

El propio manual nombra la consejería y la subdirección de formas distintas según la página. Quédate con las funciones, no con el nombre de cada legislatura.

El Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial

Es el órgano consultivo y asesor en caza y pesca (art. 76 de la ley). No decide: informa y propone.

Sentado a la mesa hay de todo: la Administración regional, la Federación de Caza y la de pesca, representantes de las sociedades de cazadores, de los titulares de cotos privados, de las asociaciones ecologistas, de las organizaciones agrarias, de la Facultad de Veterinaria, de la Confederación Hidrográfica del Segura, de los municipios, de las granjas cinegéticas y de los colegios de biólogos e ingenieros de montes. El manual avisa de que algunos cargos que cita el decreto ya no existen.

Qué pasa obligatoriamente por el Consejo, entre otras cosas:

La ley exige oírlo también antes de declarar una comarca de emergencia cinegética temporal (art. 45) o de denegar un coto por afectar a intereses públicos (art. 14.8).

Otros órganos y registros de la ley

La sede electrónica

Casi todo se tramita en la sede electrónica de la CARM: licencias, pruebas de aptitud (procedimiento 2654), registro de aves de cetrería, autorizaciones de caza mayor o capturas por daños.

En el examen: competencia exclusiva por el art. 10.Uno.9 del Estatuto. El Consejo Asesor es consultivo (art. 76) y tiene que informar la orden de vedas. La Sección de Caza tramita licencias, cotos y denuncias; la Unidad Técnica informa y gestiona Sierra Espuña; los agentes medioambientales reparten los precintos. La encuesta cinegética anual es obligatoria también para el cazador.

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