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La caza en Murcia la lleva una dirección general, y la asesora un consejo
Tema 14 · La administración de la caza en Murcia — Los órganos competentes en materia de caza; La Consejería competente: estructura y funciones; La Dirección General competente en materia de medio natural.
De dónde sale la competencia
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982), en su artículo 10.Uno.9, da a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre caza y pesca fluvial y sobre la protección de los ecosistemas donde se practican.
La Ley 7/2003 no nombra una consejería concreta: habla siempre de «la Consejería competente». Es a propósito, porque el nombre cambia con cada reorganización del Gobierno regional. En 2026 la caza está dentro de la consejería que lleva medio ambiente.
La estructura, de arriba abajo
| Nivel | Qué hace en materia de caza |
|---|---|
| Consejería competente | Regula la caza en todos los terrenos, impulsa su mejora y sanciona las infracciones muy graves (art. 75 y 86 de la ley) |
| Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática | Lleva espacios protegidos, Red Natura 2000, fauna y flora, política forestal, caza y pesca fluvial. Sanciona las leves y graves |
| Subdirección General de montes (o política forestal), caza y pesca fluvial | Montes públicos, incendios, vías pecuarias y la coordinación de los agentes medioambientales |
| Sección de Caza y Pesca Fluvial | La tramitación: licencias, cotos, denuncias, normativa y permisos especiales |
| Unidad Técnica de Caza y Pesca Fluvial | Los informes técnicos: planes de ordenación, autorizaciones de caza mayor, capturas por daños, campos de adiestramiento, gestión de la Reserva Regional de Sierra Espuña, formación y la web cazaypesca.carm.es |
| Agentes medioambientales | El trabajo de campo: vigilan, denuncian, entregan y recogen los precintos, hacen censos y autorizan ciertos controles por daños |
La ley prevé también una Oficina Regional de Caza y Pesca para unificar la gestión (art. 75.2) y permite calificar a algunas asociaciones como entidades colaboradoras (art. 75.3).
El propio manual nombra la consejería y la subdirección de formas distintas según la página. Quédate con las funciones, no con el nombre de cada legislatura.
El Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial
Es el órgano consultivo y asesor en caza y pesca (art. 76 de la ley). No decide: informa y propone.
Sentado a la mesa hay de todo: la Administración regional, la Federación de Caza y la de pesca, representantes de las sociedades de cazadores, de los titulares de cotos privados, de las asociaciones ecologistas, de las organizaciones agrarias, de la Facultad de Veterinaria, de la Confederación Hidrográfica del Segura, de los municipios, de las granjas cinegéticas y de los colegios de biólogos e ingenieros de montes. El manual avisa de que algunos cargos que cita el decreto ya no existen.
Qué pasa obligatoriamente por el Consejo, entre otras cosas:
- la orden general de vedas de caza y la de pesca;
- la regulación de la cetrería;
- la creación de refugios, reservas regionales y cotos sociales;
- las Directrices de Ordenación Cinegética;
- incluir una especie cazable en el catálogo regional de amenazadas.
La ley exige oírlo también antes de declarar una comarca de emergencia cinegética temporal (art. 45) o de denegar un coto por afectar a intereses públicos (art. 14.8).
Otros órganos y registros de la ley
- Junta Regional de Homologación de Trofeos (art. 77): valora trofeos y eleva sus propuestas a la Junta Nacional.
- Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial (art. 78): datos de poblaciones, capturas y sanidad. Titulares de cotos y cazadores están obligados a rellenar cada año la encuesta cinegética. Los datos del censo son públicos.
- Registro de Infractores (art. 98).
La sede electrónica
Casi todo se tramita en la sede electrónica de la CARM: licencias, pruebas de aptitud (procedimiento 2654), registro de aves de cetrería, autorizaciones de caza mayor o capturas por daños.
En el examen: competencia exclusiva por el art. 10.Uno.9 del Estatuto. El Consejo Asesor es consultivo (art. 76) y tiene que informar la orden de vedas. La Sección de Caza tramita licencias, cotos y denuncias; la Unidad Técnica informa y gestiona Sierra Espuña; los agentes medioambientales reparten los precintos. La encuesta cinegética anual es obligatoria también para el cazador.
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