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Una sociedad de cazadores sirve, sobre todo, para poder gestionar un coto deportivo
Tema 14 · La administración de la caza en Murcia — Las asociaciones y sociedades de ámbito cinegético; Fases de constitución de una asociación.
Por qué asociarse
Un cazador suelto no puede pedir un coto deportivo. Una sociedad federada de cazadores sí. La ley les reserva un papel en la gestión de terrenos que un particular no puede tener.
La Ley 7/2003 distingue cuatro clases de coto (art. 14.2): sociales, deportivos, privados e intensivos. Las sociedades encajan sobre todo en los dos primeros.
Los cotos deportivos
Es la figura pensada para las sociedades. Lo que dice el art. 16:
- En ellos se caza sin ánimo de lucro.
- Los puede gestionar la Comunidad Autónoma, un ayuntamiento, la Federación de Caza de la Región de Murcia o, por concesión, una sociedad federada de cazadores legalmente constituida.
- Los pueden promover un ayuntamiento, la Federación, una sociedad federada o la propia Consejería de oficio.
- Superficie mínima continua: 500 hectáreas si lo principal es la caza menor y 1.000 hectáreas si es caza mayor.
Cuando el coto se crea de oficio y hay que dar la concesión, la ley fija el orden de preferencia:
- Las sociedades con domicilio en el municipio del coto que admitan socios de fuera.
- En su defecto, las que no tengan ya terrenos de caza, valorando si su plan de ordenación es viable.
La sociedad concesionaria tiene deberes: colaborar con la Consejería en la protección de la fauna y la flora, responder de los daños que cause el coto a terceros, dar los datos estadísticos que le pidan y mantener el coto limpio y señalizado. Además, debe enviar a la Consejería una copia de sus estatutos y tener a su disposición los libros de actas, socios y cuentas.
Comparación rápida con los demás cotos
| Coto | Quién lo gestiona | Superficie mínima |
|---|---|---|
| Social (art. 15) | La Consejería, o una entidad local que lo patrocine | 1.000 ha |
| Deportivo (art. 16) | Administración, Federación o sociedad federada | 500 ha menor / 1.000 ha mayor |
| Privado (art. 17) | Particulares, con o sin ánimo de lucro | 250 ha menor / 500 ha mayor |
En los cotos sociales, los permisos se reparten así: 60 % para cazadores autonómicos federados, 30 % con preferencia para los locales y 10 % para el resto (art. 15.6). Los autonómicos pagan el 75 % del precio y los locales el 30 % (art. 15.7).
Cómo se constituye una asociación
Una sociedad de cazadores es, jurídicamente, una asociación. Se rige por la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, y, si toma forma de club deportivo, por la normativa regional del deporte y el Registro de Entidades Deportivas de la Región.
Para la primera inscripción en Murcia, el manual enumera estos documentos:
- una solicitud con los datos de la entidad (nombre, representante, domicilio);
- el acta fundacional, en dos originales, con los datos de todos los fundadores, que tienen que ser al menos tres personas físicas o jurídicas, además del nombre de la entidad, la aprobación de los estatutos y la junta directiva;
- los estatutos, en dos originales, firmados en todas sus hojas al menos por el presidente y el secretario;
- copia de los documentos de identidad de fundadores y directivos;
- el justificante de las tasas de inscripción y de certificado.
Qué ganan los cazadores
Una sociedad consigue terreno, reparte los puestos entre sus socios y los representa ante la Administración. Las sociedades federadas tienen un asiento en el Consejo Asesor Regional: lo ocupa uno de sus presidentes, al que eligen entre ellas. La Federación tiene el suyo propio.
En el examen: los cotos deportivos son sin ánimo de lucro y los gestiona la Administración, la Federación o una sociedad federada por concesión. Mínimo 500 ha en menor y 1.000 ha en mayor. Preferencia: sociedades del municipio que admitan socios de fuera. Cotos sociales: 60/30/10. Para fundar una asociación hacen falta tres socios como mínimo.
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