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El Estado pone el suelo y Murcia legisla la caza
Tema 2 · Protección y conservación de la naturaleza — Normativa estatal; Ley 42/2007 y catálogos de especies; Catálogo español de especies exóticas invasoras; Normativa autonómica.
Quién manda en qué
La Constitución reserva al Estado, en su artículo 149.1.23.ª, la legislación básica sobre medio ambiente, montes, vías pecuarias y aprovechamientos forestales. Es un mínimo común para toda España.
La caza, en cambio, es de la Región. El Estatuto de Autonomía de Murcia (Ley Orgánica 4/1982), en su artículo 10.Uno.9, da a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en caza y pesca fluvial y en la protección de los ecosistemas donde se practican. De ahí sale la Ley 7/2003 que verás en el tema 5.
La ley estatal clave: Ley 42/2007
La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, fija el régimen básico para conservar y usar de forma sostenible la naturaleza. Para el cazador tiene tres consecuencias:
- Crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y dentro de él el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Prohíbe cazar y pescar las especies del Listado y del Catálogo.
- Prohíbe soltar especies exóticas invasoras y, en concreto para la caza, soltar especies alóctonas (las que no son propias del lugar).
El Catálogo tiene dos categorías:
| Categoría | Qué significa |
|---|---|
| En peligro de extinción | Su supervivencia es poco probable si siguen actuando las causas que la han llevado a esa situación |
| Vulnerable | Corre el riesgo de pasar a «en peligro» en un futuro inmediato si no se corrigen los factores que la amenazan |
La ley obliga además a vigilar de forma continua cómo evolucionan esas especies, para actuar si su situación empeora.
Los reales decretos que conviene reconocer
| Norma | Para qué sirve |
|---|---|
| RD 1095/1989 | Declara las especies objeto de caza y pesca en España. Las comunidades pueden reducir esa lista, no ampliarla |
| RD 1118/1989 | Declara qué especies de caza y pesca son comercializables |
| RD 139/2011 | Desarrolla el Listado y el Catálogo Español de Especies Amenazadas |
| RD 556/2011 | Regula el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad |
| RD 630/2013 | Regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras |
Sobre las invasoras hay un matiz que el manual destaca: una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 (la 637/2016) afectó al RD 630/2013, y la Ley 42/2007 recoge hoy la regla de fondo (art. 64 ter): cazar o pescar una especie invasora queda condicionado a que antes se haya delimitado en un mapa el área que ocupaba antes de entrar en vigor la ley. Sin esa cartografía previa, no hay caza posible.
La normativa de la Región de Murcia
Con su competencia exclusiva, la Región ha ido aprobando sus propias normas. Las que cita el tema:
- Ley 4/1992, de ordenación y protección del territorio: regula los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y crea la Red de Espacios Naturales de la Región.
- Estrategia Regional de Diversidad Biológica (2003): apuesta por una caza planificada a escala del territorio como aliada de la conservación.
- Ley 7/1995, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia: protege y gestiona la fauna silvestre y sus hábitats y ordena su aprovechamiento. Se modificó en 1995 (Ley 11/1995) y en 2002 (Ley 10/2002), que fijó las especies que se pueden cazar, pescar o capturar en Murcia.
- Un protocolo contra los cebos envenenados (2005), que marca cómo actuar cuando aparece veneno en el campo.
- Una resolución de 2006 con las condiciones para señalizar los refugios de fauna.
En el examen: la competencia exclusiva en caza es de Murcia (Estatuto, art. 10.Uno.9); el Estado solo dicta la legislación básica de medio ambiente (Constitución, art. 149.1.23.ª). La Ley 42/2007 crea el Listado y el Catálogo y prohíbe cazar sus especies. Dos categorías: en peligro y vulnerable. El RD 1095/1989 fija las especies cazables y las comunidades solo pueden recortarlas. Ley 7/1995, de Fauna Silvestre de Murcia.
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