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La directiva de aves dice qué se caza y cuándo no

Tema 2 · Protección y conservación de la naturaleza — Directiva de Aves; Directiva de Hábitats y Red Natura 2000; Comercio de especies; Especies exóticas invasoras de la Unión Europea.

La Directiva de Aves: la que más toca al cazador

La Directiva 2009/147/CE, de conservación de las aves silvestres, protege todas las aves silvestres de la Unión, y con ellas sus huevos, nidos y hábitats. No prohíbe la caza: la admite, pero con condiciones. Solo las especies de su anexo II pueden cazarse, y siempre que sus poblaciones lo permitan.

Las cuatro reglas que impone a la caza de aves:

  1. Lo que se cobre no puede poner en riesgo que la población se mantenga en buen nivel.
  2. No se caza en época de reproducción ni de cría.
  3. No se cazan migratorias cuando vuelven a sus zonas de cría (el paso prenupcial, en primavera).
  4. Se prohíbe cualquier método de captura masiva o no selectiva (anexo IV).

Además, con carácter general, prohíbe:

Fíjate en la regla 3: por ella una migratoria no puede cazarse en su paso de regreso a las zonas de cría, aunque sea especie cinegética.

La Directiva de Hábitats y la Red Natura 2000

La Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, protege los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres que no son aves (las aves ya tenían la suya). Lista hábitats y especies de interés comunitario y obliga a proteger lugares para conservarlos.

Entre las dos directivas nace la Red Natura 2000, que se compone de tres figuras:

FiguraDe qué directiva saleQué es
ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves)AvesZonas importantes para las aves
LIC (Lugar de Importancia Comunitaria)HábitatsLugares propuestos por sus hábitats o especies (no aves)
ZEC (Zona Especial de Conservación)HábitatsLo que llega a ser un LIC cuando se declara formalmente con sus medidas de gestión

La idea para no liarte: las ZEPA vienen de la directiva de aves y los LIC y ZEC, de la de hábitats. Recuerda del tema 1 que en Murcia hay 50 LIC y 26 ZEPA.

La directiva prevé también seguimiento, investigación, educación y normas para reintroducir especies autóctonas e introducir especies no autóctonas.

El comercio: el reglamento CITES europeo

El Reglamento (CE) 338/97 traslada al derecho europeo el convenio CITES: controla el comercio y el traslado de fauna y flora silvestres para que la compraventa no amenace su supervivencia.

Especies exóticas invasoras: la norma más dura

El Reglamento (UE) 1143/2014 busca evitar y limitar el daño que causan las especies exóticas invasoras (EEI) a la naturaleza, a la salud y a la economía. Su pieza central es una lista de EEI preocupantes para la Unión, que se revisa cada seis años.

Con una especie de esa lista está prohibido:

Algunas actividades pueden autorizarse con permiso, pero siempre en instalaciones cerradas de las que el animal no pueda escaparse.

En el examen: la Directiva de Aves es la 2009/147/CE; la de Hábitats, la 92/43/CEE. Con las aves: nada de caza en reproducción y cría, ni de migratorias en su viaje de vuelta, ni métodos masivos o no selectivos. Recoger huevos está prohibido aunque estén vacíos. ZEPA sale de la directiva de aves; LIC y ZEC, de la de hábitats. Invasoras: Reglamento 1143/2014, lista revisada cada seis años y prohibido soltarlas.

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