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La directiva de aves dice qué se caza y cuándo no
Tema 2 · Protección y conservación de la naturaleza — Directiva de Aves; Directiva de Hábitats y Red Natura 2000; Comercio de especies; Especies exóticas invasoras de la Unión Europea.
La Directiva de Aves: la que más toca al cazador
La Directiva 2009/147/CE, de conservación de las aves silvestres, protege todas las aves silvestres de la Unión, y con ellas sus huevos, nidos y hábitats. No prohíbe la caza: la admite, pero con condiciones. Solo las especies de su anexo II pueden cazarse, y siempre que sus poblaciones lo permitan.
Las cuatro reglas que impone a la caza de aves:
- Lo que se cobre no puede poner en riesgo que la población se mantenga en buen nivel.
- No se caza en época de reproducción ni de cría.
- No se cazan migratorias cuando vuelven a sus zonas de cría (el paso prenupcial, en primavera).
- Se prohíbe cualquier método de captura masiva o no selectiva (anexo IV).
Además, con carácter general, prohíbe:
- matar o capturar aves silvestres a propósito fuera de lo permitido;
- destruir o dañar nidos;
- recoger huevos, aunque estén vacíos;
- molestar a las aves de forma intencionada;
- comerciar con especies cuya caza no esté autorizada.
Fíjate en la regla 3: por ella una migratoria no puede cazarse en su paso de regreso a las zonas de cría, aunque sea especie cinegética.
La Directiva de Hábitats y la Red Natura 2000
La Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, protege los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres que no son aves (las aves ya tenían la suya). Lista hábitats y especies de interés comunitario y obliga a proteger lugares para conservarlos.
Entre las dos directivas nace la Red Natura 2000, que se compone de tres figuras:
| Figura | De qué directiva sale | Qué es |
|---|---|---|
| ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) | Aves | Zonas importantes para las aves |
| LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) | Hábitats | Lugares propuestos por sus hábitats o especies (no aves) |
| ZEC (Zona Especial de Conservación) | Hábitats | Lo que llega a ser un LIC cuando se declara formalmente con sus medidas de gestión |
La idea para no liarte: las ZEPA vienen de la directiva de aves y los LIC y ZEC, de la de hábitats. Recuerda del tema 1 que en Murcia hay 50 LIC y 26 ZEPA.
La directiva prevé también seguimiento, investigación, educación y normas para reintroducir especies autóctonas e introducir especies no autóctonas.
El comercio: el reglamento CITES europeo
El Reglamento (CE) 338/97 traslada al derecho europeo el convenio CITES: controla el comercio y el traslado de fauna y flora silvestres para que la compraventa no amenace su supervivencia.
Especies exóticas invasoras: la norma más dura
El Reglamento (UE) 1143/2014 busca evitar y limitar el daño que causan las especies exóticas invasoras (EEI) a la naturaleza, a la salud y a la economía. Su pieza central es una lista de EEI preocupantes para la Unión, que se revisa cada seis años.
Con una especie de esa lista está prohibido:
- introducirla a propósito en la Unión;
- tenerla, criarla o transportarla;
- venderla o cultivarla;
- soltarla en el medio natural.
Algunas actividades pueden autorizarse con permiso, pero siempre en instalaciones cerradas de las que el animal no pueda escaparse.
En el examen: la Directiva de Aves es la 2009/147/CE; la de Hábitats, la 92/43/CEE. Con las aves: nada de caza en reproducción y cría, ni de migratorias en su viaje de vuelta, ni métodos masivos o no selectivos. Recoger huevos está prohibido aunque estén vacíos. ZEPA sale de la directiva de aves; LIC y ZEC, de la de hábitats. Invasoras: Reglamento 1143/2014, lista revisada cada seis años y prohibido soltarlas.
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