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Una especie amenazada nunca es pieza de caza
Tema 3 · Especies amenazadas — Catálogo de especies de fauna silvestre amenazadas de la Región de Murcia; Clasificación de las especies amenazadas; Planes de recuperación.
Por qué entran en el examen del cazador
Las especies que puedes cazar son pocas comparadas con todas las que viven en el campo murciano. Pero muchas de las protegidas comparten hábitat con las cinegéticas: la ortega vuela por los mismos secanos que la perdiz, el sisón comparte llanos con la liebre y el águila perdicera caza conejos en los mismos cotos. Conocerlas sirve para dos cosas: no dispararles por error y entender por qué a veces hay limitaciones de caza en ciertas zonas.
La regla de fondo está en la ley de caza: una especie, subespecie o población catalogada como amenazada no puede ser nunca pieza de caza (Ley 7/2003, art. 6.1). Se le aplica su propia normativa de protección, y el manual recuerda que cazarla es una infracción muy grave.
Tres fuentes de «amenazada»
En Murcia se considera amenazada una especie si aparece en cualquiera de estos sitios:
- el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Estado);
- el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia;
- los acuerdos internacionales firmados por España.
Dos catálogos, distinto número de categorías
El catálogo regional lo regula la Ley 7/1995, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia, y tiene cinco categorías. El estatal (Real Decreto 139/2011) solo tiene dos.
| Categoría | Regional (Ley 7/1995) | Estatal (RD 139/2011) | Qué significa |
|---|---|---|---|
| En peligro de extinción | Sí | Sí | Difícilmente sobrevivirá si siguen las causas de su declive |
| Sensible a la alteración de su hábitat | Sí | No | Su hábitat está muy amenazado, en regresión, troceado o muy reducido |
| Vulnerable | Sí | Sí | Puede pasar a una categoría peor pronto si no se corrigen las amenazas |
| Extinguida | Sí | No | Era autóctona y ha desaparecido de Murcia, pero vive en otros sitios y podría reintroducirse |
| De interés especial | Sí | No | No encaja en las anteriores, pero merece atención por rara, por su valor científico, ecológico o cultural o por singular |
Quién está en cada lista
En peligro de extinción en la Región, según el manual: fartet, águila perdicera, cernícalo primilla, avutarda, nutria, lince ibérico, malvasía cabeciblanca y nacra. Las cinco que más se cruzan con la caza son el lince, la nutria, la perdicera, la avutarda y el primilla.
Vulnerables: tortuga mora, pardela cenicienta, paíño común, cormorán moñudo, garza imperial, aguilucho cenizo, sisón, avoceta, gaviota de Audouin, charrancito, ortega, ganga ibérica, alondra de Dupont y dos murciélagos (mediano de herradura y patudo). De ellas, las que más interesan al cazador son las cinco esteparias en negrita.
Una curiosidad legal: la propia ley de caza sacó del catálogo regional a la cabra montés, el ciervo y el corzo (disposición adicional sexta de la Ley 7/2003). Las tres figuran hoy en el anexo de especies cazables de esa misma ley.
Planes de recuperación y caza
Para las especies más amenazadas se aprueban planes específicos cuyo objetivo es mejorar su estado hasta poder bajarlas de categoría. Murcia tiene aprobados desde 2016 los planes de recuperación de la nutria y del águila perdicera; los de otras especies (avutarda, primilla, las esteparias) estaban en exposición pública según el manual.
Estos planes delimitan zonas y pueden limitar la caza en ellas, sobre todo para no molestar en época de cría. Además, la ley obliga a que la orden anual de vedas se ajuste a los planes de fauna amenazada que afecten a la caza (art. 42.3).
En el examen: especie catalogada como amenazada = nunca pieza de caza (art. 6.1). El catálogo regional tiene cinco categorías (en peligro, sensible a la alteración del hábitat, vulnerable, extinguida y de interés especial); el estatal, dos (en peligro y vulnerable). Ciervo, corzo y cabra montés salieron del catálogo con la Ley 7/2003. Los planes de recuperación pueden restringir la caza en época de cría.
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