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Al salto, a rabo, en mano, en ojeo: cada modalidad tiene su nombre

Tema 7 · Ejercicio de la caza — Deberes del cazador; Modalidades de caza; Modalidades de caza menor.

Modalidad, método y medio

El primer deber del cazador es de fondo: la ley hace a propietarios y cazadores corresponsables de conservar la naturaleza. Dicho esto, separa tres ideas:

Quién decide qué modalidades se practican

Las modalidades, sus requisitos y las medidas de seguridad no están en la ley: las define cada año la orden de vedas (Ley 7/2003, art. 44.1). Además, en cada coto solo se practican las modalidades que aprueba su plan de ordenación cinegética, y siempre que la orden las recoja. Las monterías, recechos y ojeos necesitan autorización previa de la Consejería (art. 44.2).

Las modalidades de caza menor

ModalidadEn qué consiste
Al saltoUn cazador solo, a pie, busca y levanta la caza sin perro
A raboLo mismo, pero con perro
En manoUna cuadrilla avanza en línea o en arco, coordinada, levantando la caza
OjeoLos ojeadores baten el terreno con voces o pitos y empujan la caza (sobre todo perdiz) hacia cazadores en puestos fijos
Espera o aguardoEl cazador espera apostado a que pase la pieza: palomas en sus pasos, conejos a la salida de la madriguera, palomas con cimbeles
Liebre con galgoCazadores a pie o a caballo levantan liebres y los galgos las persiguen hasta cogerlas. Sin armas de fuego
Conejo a diente con podencoLos podencos capturan el conejo y lo entregan vivo. Sin armas de fuego
Perdiz con reclamoUn macho de perdiz enjaulado canta y atrae a otros machos hacia el puesto
Conejo con hurónEl hurón saca a los conejos de la madriguera y se les dispara fuera
Zorro con perros de madrigueraPerros pequeños (teckel, fox terrier) sacan al zorro
CetreríaSe caza con aves rapaces en lugar de armas
Zorro a la chillaSe imita el chillido de un conejo herido

Detalles que se preguntan

Variantes de la mano: a la gallega (directos a las querencias), a la andaluza (unos baten y otros esperan), manos encontradas (dos grupos de frente) y mano sobre mano (se repasa lo cazado).

Los auxiliares no son cazadores. Ojeadores, batidores, secretarios y perreros no llevan armas (solo pueden rematar con arma blanca una pieza herida o agarrada por los perros) y no necesitan licencia cuando actúan como auxiliares (arts. 43.14 y 47.7). Pero quien caza con perro necesita licencia aunque no lleve arma (art. 47.7).

Galgos: reglas propias. La liebre es la única pieza de esta modalidad. Está prohibido disparar a una liebre perseguida por galgos, usar otros perros o armas de fuego, y que dos o más grupos actúen combinados (art. 43.23 y 24).

El hurón necesita autorización. Sin permiso de la Consejería, está prohibido cazar con hurón salvo para evitar daños agrícolas o mantener el equilibrio biológico (art. 46.3.l).

El reclamo es muy selectivo. No se practica en época de cría y sirve para quitar machos viejos que no entran en los ojeos.

Cetrería. Se distinguen las aves de alto vuelo o altanería (los halcones) y las de bajo vuelo (azores, gavilanes, águilas, busardos). Solo rapaces criadas en cautividad, con tenencia autorizada. La regula el Decreto 152/2020.

Perros por cazador, piezas por día y días hábiles de cada modalidad los fija la orden de vedas vigente.

En el examen: al salto = sin perro; a rabo = con perro. En mano = cuadrilla en línea. Ojeo = batidores que empujan la caza a puestos fijos. Ojeadores y perreros no necesitan licencia; quien caza con perro, sí. Galgos: solo liebre, sin armas, y nunca se dispara a la liebre que corren. Hurón: autorización. Monterías, recechos y ojeos: autorización previa (art. 44.2).

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