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Preguntas de práctica: Al salto, a rabo, en mano, en ojeo: cada modalidad tiene su nombre

7 preguntas sobre este asunto, con cuatro opciones como en el examen, la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 7 · Ejercicio de la caza.

Preguntas de práctica, no del examen. Las preguntas del examen salen del manual de la Consejería, que no trae banco de preguntas y solo permite el uso personal. Estas las hemos escrito nosotros sobre los mismos temas y normas, y cada explicación cita de dónde sale.

Lee la explicación desarrollada en el temario →

  1. 133¿Qué papel atribuye la normativa murciana a propietarios y cazadores en la conservación de la naturaleza?

    • A. Los hace corresponsables de conservarla correcta
    • B. Deja esa tarea solo en manos de la Consejería
    • C. Obliga únicamente a los dueños de las fincas
    • D. Solo compromete a los cazadores federados

    Por qué: La ley convierte a propietarios y cazadores en corresponsables de la conservación de la naturaleza. No es una tarea exclusiva de la Administración ni de un solo colectivo: es el primer deber de quien caza. (Manual del Examen del Cazador (CARM, 2026))

  2. 134En el vocabulario cinegético, ¿qué se entiende por «modalidad» de caza?

    • A. El conjunto de armas y auxiliares empleados
    • B. La forma o estrategia con la que se caza correcta
    • C. La especie concreta sobre la que se dispara
    • D. La clase de terreno donde se desarrolla la caza

    Por qué: La modalidad es la forma o estrategia de cazar (en mano, ojeo, rececho…). El método es la variante según especie o terreno, y los medios son las armas y los auxiliares, como perros, hurones o rapaces. (Manual del Examen del Cazador (CARM, 2026))

  3. 135Según el art. 44.2 de la Ley 7/2003, ¿qué modalidades necesitan autorización previa de la Consejería?

    • A. La caza al salto, a rabo y en mano
    • B. Montería, rececho y ojeo correcta
    • C. El aguardo, la espera y el reclamo
    • D. La cetrería, el arco y los galgos

    Por qué: La ley exige autorización previa de la Consejería para las monterías, recechos y ojeos. El resto de modalidades se practican según lo que disponga la orden de vedas y el plan de ordenación del coto. (Ley 7/2003, art. 44.2)

  4. 136¿Qué diferencia la caza al salto de la caza a rabo?

    • A. Al salto se caza en grupo y a rabo, a solas
    • B. Al salto se espera en puesto y a rabo se anda
    • C. Al salto se usa rifle y a rabo, una escopeta
    • D. Al salto se caza sin perro y a rabo, con él correcta

    Por qué: En las dos el cazador va solo y a pie buscando la caza. La diferencia está en el perro: al salto se levanta la pieza sin perro; a rabo, el cazador va acompañado de su perro. (Manual del Examen del Cazador (CARM, 2026))

  5. 137Durante un ojeo de perdiz, ¿qué puede hacer un ojeador con un arma?

    • A. Disparar con escopeta a las perdices que se vuelvan hacia él
    • B. Usar su escopeta si tiene licencia de caza y permiso de armas
    • C. Solo rematar a cuchillo una pieza herida o sujeta por los perros correcta
    • D. Tirar a los zorros o urracas que se levanten durante el ojeo

    Por qué: Ojeadores, batidores, perreros o rehaleros no pueden cazar con ningún arma. La ley solo les deja rematar con arma blanca una pieza herida o agarrada por los perros, y a cambio no necesitan licencia mientras actúan como auxiliares. (Ley 7/2003, arts. 43.14 y 47.7)

  6. 138En la caza de liebre con galgos, ¿cuál de estas conductas está prohibida?

    • A. Disparar a una liebre mientras la persiguen los galgos correcta
    • B. Que los galgos persigan a la liebre hasta atraparla
    • C. Que los cazadores acompañen a los galgos a caballo
    • D. Que los cazadores levanten la liebre andando a pie

    Por qué: En la modalidad de galgos la liebre es la única pieza y no se usan armas de fuego. La ley prohíbe expresamente disparar a una liebre perseguida por galgos, así como emplear otros perros o combinar dos o más grupos. (Ley 7/2003, art. 43.23 y 24)

  7. 139Como regla general, ¿se puede cazar conejo con hurón sin autorización de la Consejería?

    • A. Sí, siempre que se haga dentro de un coto de caza privado
    • B. No, salvo para evitar daños agrícolas o por equilibrio biológico correcta
    • C. Sí, pero solo durante la media veda de los meses de verano
    • D. No, el hurón está prohibido en la Región sin excepción alguna

    Por qué: Cazar con hurón está entre los medios prohibidos sin autorización de la Consejería. La ley admite su uso para evitar daños a la agricultura o mantener el equilibrio biológico, y quien lo lleve debe tener autorizada su tenencia. (Ley 7/2003, art. 46.3.l)

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