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¿Se puede sacar la licencia de caza de Murcia sin examen?
Sí, si ya tienes un certificado de aptitud de otra comunidad autónoma: la Ley 7/2003 los reconoce todos, bajo el principio de reciprocidad. También los equivalentes de los cazadores extranjeros en su país.
Es una de las redacciones más amplias de España: vale el certificado de cualquier otra comunidad, «bajo el principio de reciprocidad», y también los documentos equivalentes de los cazadores extranjeros en su país de origen.
Murcia es más abierta que Galicia
La diferencia se nota cuando comparas. En Galicia, la orden del examen solo admite certificados de comunidades «en los que se muestren pruebas semejantes»: si vienes de un sitio donde la prueba es muy distinta, te la pueden no convalidar. En Murcia la ley no pone ese filtro. Si tienes acreditada la aptitud en otra comunidad, aquí entra.
Quién sí tiene que examinarse
- Quien pide la primera licencia y no tiene la aptitud acreditada en ningún sitio.
- Quien perdió la licencia por resolución administrativa o sentencia judicial firme a causa de una infracción grave o muy grave: cumplido el plazo de inhabilitación, para recuperarla tiene que volver a superar las pruebas de aptitud. Da igual que llevara cuarenta años cazando.
De hecho, en la solicitud del examen se declara por cuál de los dos motivos te presentas. Y ojo con un detalle: mientras se tramita un expediente sancionador por infracción grave o muy grave, la licencia se puede suspender cautelarmente, antes de que haya resolución.
El caso de la licencia interautonómica
Aquí hay una trampa que pilla a mucha gente. Según el manual oficial de la Consejería, quien quiera la licencia interautonómica tiene que superar obligatoriamente las pruebas de aptitud, salvo que ya tuviera licencia de caza antes del 14 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigor del convenio. O sea: el atajo de la reciprocidad funciona para la licencia autonómica, pero para la interautonómica el listón es otro.
Y hay quien no necesita licencia
Un apunte que sorprende: ojeadores, batidores, secretarios y podenqueros no precisan licencia de caza para actuar como tales, aunque sí deben acreditar debidamente esa condición. Lo que no pueden es cazar. En el momento en que cogen el arma, necesitan todo lo demás.
Porque librarte del examen no te libra del resto: para cazar hacen falta la licencia en vigor, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, el seguro de daños propios, el documento de identidad y, con armas, el permiso y la guía de pertenencia. Lo desglosamos en los siete papeles y los dos seguros.
Si no estás en ninguno de esos casos, lo tuyo es el examen, y el trámite de la licencia está en la guía de la licencia de caza de la Región de Murcia.
Fuentes: Ley 7/2003, arts. 69, 71.2, 71.6, 72, 73.2 y 73.3 · Manual del Examen del Cazador de la Consejería, tema 10 · convocatoria de 2026, anexo I.