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Portarlo ya es infracción; usarlo es otra cosa mucho peor
Bloque 4 · Modalidades de caza y normas de seguridad — Armas y municiones prohibidas; Dispositivos auxiliares; Medios y procedimientos masivos o no selectivos.
La Lei 13/2013 dedica cuatro artículos seguidos a decir qué no se puede llevar al monte. Conviene tenerlos separados, porque el examen los mezcla.
Armas prohibidas para cazar (art. 66)
- Las accionadas por aire u otros gases comprimidos.
- Las automáticas, y las semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos.
- Las de inyección anestésica.
- Las armas cortas de fuego y las armas de guerra.
- Las largas rayadas de calibre 5,6 mm de percusión anular (el conocido .22 de anilla).
- Las que prohíba la normativa de armas.
- Las que lleven mira telescópica, salvo en las modalidades de caza mayor.
Municiones (art. 67)
Postas: proyectiles de peso unitario igual o superior a 2,5 gramos o diámetro igual o superior a 4,5 milímetros. Su tenencia y uso están prohibidos siempre.
Perdigones: por debajo de esas dos cifras. Y de ahí sale la regla cruzada que tanto se pregunta:
| Vas a caza… | Prohibido |
|---|---|
| Menor | Emplear y tener munición de bala, salvo autorización expresa |
| Mayor | Emplear y tener cartuchos de perdigón |
También están prohibidas las balas explosivas y cualquier bala, cartucho o proyectil manipulado después de su fabricación. Y abandonar vainas, cartuchos vacíos o cualquier residuo de la actividad. En las colectivas de caza mayor, la autorización puede endurecer estas condiciones.
Dispositivos auxiliares (art. 68)
Silenciadores, visores con convertidor o amplificador electrónico de luz para tiro nocturno, láser o cualquier dispositivo que señale el blanco, y los que se declaren contrarios al ejercicio ético de la caza.
Medios masivos o no selectivos (art. 69.1)
Un procedimiento es no selectivo cuando puede causar la captura o muerte indiscriminada de ejemplares de varias especies. La ley cierra el concepto con una lista:
- animales vivos, muertos o naturalizados, ciegos o mutilados usados como reclamo;
- grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes y dispositivos eléctricos o electrónicos que maten o aturdan;
- fuentes luminosas artificiales, espejos y dispositivos para iluminar el blanco, con la única excepción de las esperas nocturnas;
- trampas no selectivas, por su principio o por sus condiciones de empleo;
- redes, lazos, cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes;
- ligas, explosivos, aparatos de asfixia por gas o humo, ballestas y anzuelos.
El 69.2 prohíbe aeronaves, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones en movimiento como transporte de armas desenfundadas o como plataforma de tiro. El 69.3, los cercados con mallas que impidan el libre tránsito de la fauna silvestre, los cercados electrificados y abrir portillos o montar artificios para beneficiarse de la caza ajena.
Portar no es usar
Esta es la distinción que decide la respuesta:
| Conducta | Calificación |
|---|---|
| Portar sin autorización medios prohibidos de los artículos 66 y siguientes | Grave (art. 85.12) |
| Usar o portar armas de fuego prohibidas del artículo 66, o munición no autorizada sin tipificación propia | Muy grave (art. 86.16) |
| Usar sin autorización los medios del artículo 69.1 | Muy grave (art. 86.1) |
| Usar los dispositivos auxiliares del artículo 68 | Muy grave (art. 86.17) |
| Usar venenos, gases, tranquilizantes, atrayentes, repelentes o explosivos | Muy grave (art. 86.3) |
Ojo: el 85.12 y el 86.16 se solapan. Por especialidad, para las armas de fuego prohibidas del artículo 66 manda el 86.16.
Todo esto decae si hay autorización especial del artículo 71, que solo cabe por seguridad de las personas, protección de especies protegidas, prevención de daños importantes, protección de la flora y fauna, investigación o repoblación, y seguridad aérea. Es personal, intransferible y temporal, ha de ser motivada y tiene que decir el objeto, las especies, los medios y sus límites, las condiciones de riesgo y los controles. Si la urgencia impide pedirla, hay 24 horas para dar cuenta.
En el examen: posta = 2,5 g o 4,5 mm; con menor, nada de bala; con mayor, nada de perdigón. Mira telescópica, solo en caza mayor. Focos, solo en espera nocturna autorizada. Portar es grave; usar, muy grave.
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