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Siete formas de cazar la menor, y dos que valen para todo

Bloque 4 · Modalidades de caza y normas de seguridad — Modalidades de caza menor; Modalidades autorizadas indistintamente para caza mayor y menor.

El artículo 72.2 de la Lei 13/2013 autoriza siete modalidades de caza menor. Apréndete la definición, porque las preguntas suelen dar la descripción y pedir el nombre.

ModalidadEn qué consisteDetalle que se pregunta
En manoUn grupo de cazadores, con perros o sin ellos, colocados en línea, avanza cazandoLa separación entre ellos es variable
MadrigueraCaza del zorro (raposo, Vulpes vulpes) en sus refugios subterráneosSe basa en el trabajo de perros especializados
OjeoUnos ojeadores sin perros baten el terreno para que la caza pase por una línea de cazadores apostados en lugares fijosSin perros: ahí está la trampa
Al saltoEl cazador, solo o con perro, recorre el terreno y tira a lo que encuentraEs la modalidad individual por excelencia
Al paso, en puesto fijo o esperaDesde un puesto fijo, espera a que las piezas pasen o acudan, espontáneamente o con reclamosEs la típica del pombo torcaz (Columba palumbus)
ZapeoSolo para conejo (coello, Oryctolagus cuniculus) y zorro: unos baten el terreno, con perros o sin ellos, y otros esperan apostadosMenos de 10 cazadores, y con libertad de movimiento
Caza a dienteModalidad tradicional sin armas: se levantan las piezas para que las capturen los perrosNo hay disparo, pero sigue siendo cazar

Las dos que sirven para mayor y para menor

El artículo 72.3 añade dos modalidades que valen indistintamente para una y otra:

Las dos tienen su propia clase de licencia, la que cubre la caza con perros, con arco o con aves de cetrería. Y ojo con esto: quien caza con perro o con ave de cetrería necesita licencia aunque no lleve armas (art. 64.3). El seguro de responsabilidad civil obligatorio del artículo 58 incluye expresamente el arco.

Lo que no está en la lista

Que una modalidad sea tradicional no basta. El hurón está prohibido por el artículo 70.1.k, y cazar con hurones sin autorización es infracción grave (art. 85.21). Cazar a caballo también está prohibido, salvo en cetrería o por discapacidad física que impida cazar a pie (art. 70.1.l); hacerlo es infracción leve (art. 84.7).

La ley deja una puerta abierta: el artículo 72.4 remite al reglamento las condiciones de cada modalidad, y el 72.5 permite definir y autorizar por vía reglamentaria modalidades no tradicionales en Galicia que no supongan riesgo para las poblaciones.

Dónde falla el reglamento de 2001

El Decreto 284/2001 todavía enumera como modalidades de caza menor la persecución con galgos y la perdiz con reclamo, que la Lei 13/2013 ya no recoge en su lista. Tampoco conoce la madriguera ni la caza a diente, y usa «axexo» para lo que la ley llama ojeo. Cuando el reglamento y la ley no coinciden, la lista buena es la del artículo 72.

En el examen: el ojeo se hace sin perros; el zapeo, solo conejo y zorro y con menos de 10 cazadores; la caza a diente es sin armas. Arco y cetrería valen para mayor y menor. Con perro o con ave, licencia aunque no lleves escopeta. Hurón, prohibido.

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