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El único disparo que nunca te va a costar nada es el que no das
Bloque 4 · Modalidades de caza y normas de seguridad — Normas de seguridad en las cacerías; Deberes del cazador en el manejo del arma.
La seguridad vive en el artículo 63 de la Lei 13/2013 y en el 39 del Decreto 284/2001. Es corta, es de cifras, y se falla por no mirarla.
Las distancias
| Situación | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Personas ajenas a la cacería a menos de 50 metros | Descargar el arma | Lei, art. 63.2 |
| Grupos de cazadores que se cruzan o se adelantan a menos de 50 metros | Descargar todos, mientras sigan de frente | Decreto, art. 39.1.a |
| Puestos de un ojeo de caza menor separados menos de 50 metros | Pantallas obligatorias a ambos lados de cada puesto | Lei, art. 63.3 |
| Separación mínima entre puestos de ojeo | 30 metros, con pantallas de al menos 15 dm² | Decreto, art. 39.1.d |
| Ojeadores respecto de las posiciones de tiro | No acercarse a menos de 50 metros | Decreto, art. 39.1.e |
| Disparar hacia la línea de ojeadores | Prohibido a menos de 100 metros | Decreto, art. 39.1.e |
La ley añade que los puestos del ojeo han de quedar a la vista unos de otros si están al alcance de los disparos, y prohíbe los puestos interiores de montería o batida a menos de 200 metros de cierres cinegéticos conocibles (art. 70.1.j).
El arma, cargada lo menos posible
En las modalidades colectivas está prohibido llevar el arma cargada y desenfundada antes de llegar al puesto o después de abandonarlo, y no se dispara hasta la señal convenida ni una vez terminada la cacería. La excepción: en las batidas sí se puede llevar desenfundada.
Tampoco se cambia ni se abandona el puesto, salvo en las batidas y con autorización del responsable (art. 63.6).
Fuera de la cacería, portar armas desenfundadas por el campo en veda o día no hábil está prohibido (art. 70.1.f). Llevarlas así en un vehículo es leve en día hábil (art. 84.26) y grave en día inhábil (art. 85.9); disparar desde él, muy grave (art. 86.4).
Dónde apunta el arma
La ley no habla de grados ni de «tiro a media altura»: fija un resultado. El artículo 61.2 obliga a conocer el alcance real de la munición, a no disparar cuando la trayectoria pueda alcanzar a personas, animales o bienes y a disparar solo tras reconocer la especie —y el sexo o la edad, si la autorización lo exige—.
De ahí salen las reglas prácticas: que la bala acabe en el suelo, nunca contra el horizonte ni un cambio de rasante, nunca a un bulto ni a un ruido, y contando con el rebote en piedra o agua. El postor explica a cada cazador su campo de tiro, y cada uno se pone de acuerdo con los puestos vecinos, de palabra o por señas (Decreto, art. 39.1.f). Cazar en línea de retranca con armas de fuego está prohibido (art. 70.1.e) y es grave (art. 85.26).
Señalización, ropa y estado del cazador
- Monterías: hay que señalizar los caminos de uso público que se internen en la zona (art. 63.7). En las batidas lo remite la ley al reglamento.
- Alta visibilidad: obligatoria para todas las personas participantes en batidas, monterías y zapeos de zorro (raposo, Vulpes vulpes), por el artículo 63.8. La ley no fija color ni superficie: solo prendas que favorezcan ver al cazador. Incumplirlo es leve (art. 84.13).
- Alcohol y drogas: prohibido cazar bajo su influencia, con obligación de someterse a las pruebas. Negarse es grave (art. 85.36); cazar así con armas, muy grave (art. 86.18).
- Visibilidad: prohibido cazar cuando la niebla, la nieve o el humo la reduzcan peligrosamente, y en todo caso por debajo de 250 metros (art. 70.1.c).
En el examen: 50 metros para descargar, con personas ajenas y entre grupos. Ojeo: puestos a 30 metros, pantallas de 15 dm², obligatorias por debajo de 50 metros, y nada de tirar a los ojeadores a menos de 100 metros. Cierres cinegéticos, 200 metros; visibilidad mínima, 250 metros. Alta visibilidad en batidas, monterías y zapeos de zorro, sin color obligatorio.
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