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La misma escopeta, el mismo día: unas veces es una multa y otras es un juzgado
Bloque 5 · Delitos y faltas relacionados con la caza en el Código Penal — La frontera entre la infracción administrativa y el delito; Qué le pasa al expediente cuando aparece un delito.
Casi todo lo que hace mal un cazador termina en una multa de la Xunta. Unas pocas conductas, las más graves, las castiga el Código Penal y las juzga un juez. Distinguirlas es lo primero del bloque.
| Infracción administrativa | Delito | |
|---|---|---|
| Norma | Lei 13/2013, arts. 84 a 86 | Código Penal, arts. 332 a 336 y 340 bis a 340 quinquies |
| Quién resuelve | La Administración (jefatura territorial, dirección xeral o consellería) | Un juez o tribunal |
| Cómo empieza | Expediente sancionador de oficio | Denuncia, atestado o comunicación al Ministerio Fiscal |
| La multa | En euros, de 60 a 30.000 | En meses de multa: el juez fija la cuota diaria según tu economía |
| Qué deja | Anotación en el Registro de Infractores de Caza | Antecedentes penales |
Nadie paga dos veces por lo mismo
El artículo 93 de la Lei 13/2013 resuelve el choque. Si en cualquier momento del expediente la Administración estima que los hechos pueden ser también ilícito penal, lo comunica al Ministerio Fiscal. Cuando llega la comunicación del órgano judicial y hay identidad de sujeto, de hecho y de fundamento, el órgano competente suspende el expediente hasta que haya resolución judicial.
Dos consecuencias que se preguntan:
- Si el juez no aprecia delito, el expediente administrativo continúa hasta su resolución definitiva, y lo hace sobre los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados. La Administración no puede contradecirlos.
- La tramitación de las diligencias penales interrumpe el plazo de prescripción de la infracción administrativa. Que el juzgado tarde no te salva.
Un detalle que confunde: las faltas
El enunciado oficial del bloque, y también el artículo 93 de la ley gallega, hablan de «delito o falta». Es lenguaje heredado: las faltas desaparecieron del Código Penal con la reforma de 2015, que suprimió su libro III. Desde entonces solo hay delitos, unos graves y otros leves.
Por el mismo motivo, conviene desconfiar de los materiales antiguos. El manual oficial de la Xunta de 2019 sigue explicando las faltas contra los animales domésticos y llega a mencionar los arrestos de fin de semana, una pena que ya no existe. Y el capítulo penal se ha reformado después: desde el 18 de abril de 2023 la rúbrica es «De los delitos contra la flora y fauna» (arts. 332 a 336), con disposiciones comunes en los artículos 338 a 340, y el maltrato animal salió de ahí a un título nuevo, el Título XVI bis, «De los delitos contra los animales» (arts. 340 bis a 340 quinquies).
Qué se juega el cazador
Las penas de estos delitos casi nunca se agotan en la multa o la prisión. Llevan de serie dos castigos que duelen más:
- Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, que deja la licencia sin efecto durante ese tiempo.
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas, que afecta a todas tus armas, no solo a la de caza.
Y la ley gallega remata: no tiene derecho a renovar la licencia quien esté inhabilitado por sentencia firme o por resolución administrativa firme que llevase aparejada la inhabilitación (art. 60).
En el examen: la multa administrativa va en euros; la penal, en meses. Si hay indicios de delito, la Administración avisa al Ministerio Fiscal y suspende el expediente; si el juez archiva, el expediente continúa con los hechos probados por el juez. Las faltas ya no existen. El maltrato animal no está en el artículo 337.
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