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Cien metros en raso, cincuenta entre matorral: ahí acaba tu control
Bloque 8 · Normativa legal que afecta a los perros de caza — El perro que vaga sin control; Recuperar el perro en terreno ajeno; Las zonas de adiestramiento y sus épocas.
La cifra que define «suelto»
Quien transita por terrenos cinegéticos con perros bajo su custodia debe impedir que vaguen sin control y evitar que dañen especies silvestres, sus crías y sus nidos. La ley no lo deja a interpretación: vagan sin control cuando se alejan
- más de 100 metros en terrenos sin vegetación,
- más de 50 metros cuando la vegetación pueda ocultarlos (art. 64.5 de la Lei 13/2013).
No impedirlo es infracción leve, y lo es en cualquier época del año, se esté cazando o no (art. 84.9).
El reglamento lo dice de otra manera: el tránsito de perros por terrenos cinegéticos está prohibido salvo que vayan acompañados de sus dueños y a una distancia que permita vigilarlos y controlarlos (Decreto 284/2001, art. 41.4). En las zonas de seguridad el único requisito cinegético es ese control eficaz (art. 41.5), y los perros de ganado han de ir siempre al alcance del pastor (art. 41.6).
Dónde puedes soltarlos y quién responde
Cazar con perros, usarlos en acciones preparatorias, adiestrarlos sin captura o rastrear piezas heridas con perros atraillados solo cabe en terrenos donde, por época, especie y lugar, el cazador esté facultado para hacerlo (art. 64.2). Y ahí viene lo importante: el cazador responde de las acciones de sus perros, y evitará que dañen crías o nidos.
Si el perro se te va a terreno ajeno
Puedes entrar a recuperarlo aunque sea un terreno donde no puedes cazar (art. 64.6). Ahora bien:
| Situación | Qué haces |
|---|---|
| Terreno abierto donde no puedes cazar | Entras a recuperar los perros |
| Terreno cercado | Necesitas autorización del titular del derecho cinegético |
| Te la niegan | Quien la niega queda obligado a entregarte los perros |
Y una condición de forma que se pregunta: al entrar hay que descargar el arma y enfundarla, en actitud inequívoca de ir solo a por los perros (Decreto 284/2001, art. 41.11).
Las zonas de adiestramiento
El adiestramiento de perros no se considera acción de cazar (art. 53.2). Pero tiene sitio y tiene calendario.
Las zonas de adiestramiento solo caben en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, y se fijan en los planes de ordenación cinegética, que determinan zonas, épocas y condiciones (art. 44). Sus reglas:
- En ellas no se permite la caza con armas durante la temporada hábil.
- No computan en la superficie que el tecor tiene que destinar a vedados de caza.
- No se puede adiestrar durante la época de mayor sensibilidad en la cría de las especies silvestres presentes, cinegéticas o no.
- El reglamento añade que debe estar bien delimitada y separada de los linderos del tecor por 500 metros como mínimo (Decreto 284/2001, art. 8.2).
Al margen de esas zonas, la consellería puede autorizar el adiestramiento de perros que vayan a competir en campeonatos, en terrenos y épocas que no afecten a las poblaciones naturales; la petición se entiende estimada si en un mes no hay resolución (Decreto 284/2001, art. 54.2).
Las dos infracciones del adiestramiento
Las dos son leves, y conviene no confundirlas:
| Infracción | Artículo |
|---|---|
| Incumplir las normas de adiestramiento, hacerlo en la época de mayor sensibilidad en la cría o fuera de las zonas previstas | 84.11 |
| Adiestrar en un terreno de régimen cinegético especial sin permiso del titular de los derechos cinegéticos | 84.28 |
En el examen: vagar sin control son 100 metros en terreno raso y 50 si la vegetación oculta al perro, y la infracción es leve en cualquier época del año. El cazador responde de lo que haga su perro. Para recuperarlo en terreno cercado hace falta permiso, y quien lo niega tiene que entregarte el perro; entras con el arma descargada y enfundada. Las zonas de adiestramiento van en el plan de ordenación, a 500 metros de los linderos, y nunca en la época de cría.
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