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Quince perros no son una rehala, y veintiséis tampoco
Bloque 8 · Normativa legal que afecta a los perros de caza — La rehala y su licencia; El número de perros en cada modalidad; Modalidades sin perros y modalidades que son solo perros.
Con perro, licencia
Quien caza con perro necesita licencia de caza aunque no lleve arma ni ningún otro medio (art. 64.3 de la Lei 13/2013). Ojo con la excepción, que es de las que caen: acompañantes, ojeadores, perreros y secretarios no necesitan licencia ni seguro cuando actúan como auxiliares de la cacería (art. 59.7).
Qué es exactamente una rehala
La ley la define por el número y por el dueño: agrupación de entre 15 y 25 perros del mismo propietario o propietaria (art. 64.4). Con catorce no hay rehala; con veintiséis, tampoco. Y para emplearla hace falta licencia expedida por la consellería competente en materia de caza, que es la de clase C, la de medios y procedimientos especiales.
El Decreto 284/2001 hablaba de «mandas» y añadía un tope de 22 perros por manda en las monterías. La Lei 13/2013 no recoge ese número, y ante contradicción manda la ley: la horquilla que vale es 15 a 25.
Los números de cada modalidad
Están en el artículo 72 de la ley:
| Modalidad | Cazadores | Perros |
|---|---|---|
| Montería (caza mayor) | De 20 a 50 en puestos | Hasta 5 rehalas |
| Batida (caza mayor y zorro) | De 10 a 30; mínimo 8 si es solo jabalí | Hasta 30 perros, en dos grupos como máximo |
| Zapeo (conejo y zorro) | Menos de 10 | Con o sin perros |
| Ojeo | Línea de cazadores apostados | Los ojeadores baten sin perros |
| En mano y al salto | Grupo en línea, o cazador solo | Con o sin perros |
| Madriguera | — | Perros especializados, y solo para el zorro |
| Caza a diente | Uno o varios, sin armas | Los perros son el medio de caza |
Tres detalles de esa tabla se preguntan solos:
- En la montería, los batidores solo pueden portar armas blancas para rematar las piezas.
- En el ojeo, los ojeadores van sin perros: si una respuesta dice que ojean con perros, es falsa.
- La caza a diente es la modalidad tradicional sin armas en la que los perros buscan, levantan y capturan la pieza.
Los perros atraillados
La traílla —uno o varios perros atados con cuerda o correa que siguen el rastro hasta encontrar la pieza— solo puede usarse para localizar especies de caza mayor (Decreto 284/2001, art. 41.9).
Por eso, en la batida, el rastreo previo con perros atraillados para localizar el encame no es acción de cazar: es acción preparatoria (art. 72.1.b). Lo mismo vale para las acciones preparatorias sin armas en las modalidades colectivas de caza mayor y para el adiestramiento, que tampoco son acción de cazar (art. 53.2).
Un aviso con diez días
Monterías, batidas, ojeos de perdiz y tiradas de acuáticas tienen que estar previstos en el plan de ordenación y comunicarse al servizo provincial donde esté matriculado el tecor, con entrada mínima de diez días antes de la cacería. En esa comunicación va, entre otros datos, el número de rehalas que se van a emplear.
Nombres que no coinciden
El reglamento de 2001 y la ley de 2013 no usan las mismas palabras:
| Decreto 284/2001 | Lei 13/2013 |
|---|---|
| Gancho | Batida |
| Manda de perros | Rehala |
| Axexo (acecho) | Acecho |
En el examen se usa el vocabulario de la ley vigente.
En el examen: rehala, de 15 a 25 perros del mismo propietario, con licencia de clase C. Montería: 20 a 50 cazadores y hasta 5 rehalas; batidores solo con arma blanca. Batida: hasta 30 perros en dos grupos, y basta con 8 cazadores si es solo jabalí. Zapeo: menos de 10 cazadores, conejo y zorro. Madriguera: solo zorro. Ojeo: los ojeadores, sin perros. Con perro y sin escopeta también hace falta licencia, salvo que vayas de auxiliar.
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