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Del perro responde su dueño, y si es de las razas de la lista, con licencia
Bloque 8 · Normativa legal que afecta a los perros de caza — Perros potencialmente peligrosos; La licencia y el seguro; Responsabilidad por los daños; Abandono y maltrato.
Cuándo un perro es potencialmente peligroso
Lo define el artículo 16.2 de la Lei 4/2017, y hay tres puertas de entrada, no solo la raza:
- a) Por la raza. American staffordshire terrier, pit bull terrier, bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, fila brasileño, mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín (ca de bou), rottweiler, bull terrier, staffordshire bull terrier, tosa inu y akita inu, más las que añada la normativa estatal. Cuentan los cruces en primera generación.
- b) Por el adiestramiento: los adiestrados para la guarda y defensa.
- c) Por la conducta: los que hayan tenido agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o cosas, o muestren carácter marcadamente agresivo. Lo aprecia la autoridad municipal, de oficio o por denuncia, previo informe veterinario.
Las listas no coinciden: el RD 287/2002 recoge ocho razas y el Decreto gallego 90/2002, quince. En Galicia manda la Lei 4/2017, la más amplia.
Licencia, registro y seguro
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Licencia administrativa | La otorga el ayuntamiento, y se renueva cada cinco años (art. 17.1) |
| Quién la necesita | Toda persona que conduzca y controle al animal, aunque sea ocasionalmente, y a su nombre (art. 17.3) |
| Registro Municipal de APP | Inscripción en 15 días desde la licencia (art. 17.2) |
| Requisitos personales | Mayoría de edad; sin condenas por los delitos tasados ni sanciones en la materia; certificado de aptitud psicológica y de capacidad física |
| Seguro de responsabilidad civil | 120.000 € de cobertura mínima en la norma estatal (RD 287/2002); el Decreto gallego 90/2002 la eleva a 125.000 €, renovable cada año y previo al registro |
En la vía pública va con correa no extensible de menos de dos metros y bozal homologado (art. 18.2), y no puede conducirlo un menor de dieciséis años (Decreto 90/2002, art. 12º.5). Los demás perros van con correa y collar, aunque en sendas y caminos rurales pueden ir sueltos si no causan daños ni molestias (art. 21.1.b).
La ley permite excepciones a algunas obligaciones cuando el perro se dedica a actividades cinegéticas (art. 18.3.b), pero lo remite a un reglamento que no nos consta aprobado. No des por hecha ninguna exención.
Quién paga lo que rompe el perro
Tres reglas se superponen:
- El propietario o poseedor responde de los daños que cause el animal, conforme al régimen civil general (art. 8 de la Lei 4/2017).
- El cazador responde de las acciones de sus perros en lo que vulnere la ley cinegética (art. 64.2 de la Lei 13/2013).
- Y debe indemnizar los daños que ocasione cazando, salvo culpa del perjudicado o fuerza mayor (art. 83.2).
Abandono y maltrato
El abandono es infracción grave (art. 39.g). Un perro identificado que aparece suelto se comunica a su dueño, que tiene diez días naturales para recuperarlo; pasado el plazo, se considera abandonado (art. 23).
El maltrato se gradúa por el daño:
| Conducta | Calificación | Artículo |
|---|---|---|
| Maltrato con dolor o lesiones no invalidantes ni irreversibles | Grave | 39.a |
| Maltrato que causa la muerte o lesiones invalidantes o irreversibles | Muy grave | 40.a |
| Tenerlo atado de forma permanente o usar collares eléctricos | Grave | 39.d |
Multas: leves de 100 a 500 €, graves de 501 a 5.000 € y muy graves de 5.001 a 30.000 € (art. 41). Y esto es solo la vía administrativa: la penal, artículos 340 bis y 340 ter, va en el bloque 5.
En el examen: peligroso no es solo por raza: también por adiestramiento de guarda y defensa y por agresiones previas, apreciadas por el ayuntamiento previo informe veterinario. Licencia municipal, cada cinco años, a nombre de quien lo conduce. Seguro: 120.000 € por la norma estatal, 125.000 € por la gallega. Correa de menos de dos metros y bozal. Abandono, grave; maltrato con muerte, muy grave.
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