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Del perro responde su dueño, y si es de las razas de la lista, con licencia

Bloque 8 · Normativa legal que afecta a los perros de caza — Perros potencialmente peligrosos; La licencia y el seguro; Responsabilidad por los daños; Abandono y maltrato.

Cuándo un perro es potencialmente peligroso

Lo define el artículo 16.2 de la Lei 4/2017, y hay tres puertas de entrada, no solo la raza:

Las listas no coinciden: el RD 287/2002 recoge ocho razas y el Decreto gallego 90/2002, quince. En Galicia manda la Lei 4/2017, la más amplia.

Licencia, registro y seguro

RequisitoDetalle
Licencia administrativaLa otorga el ayuntamiento, y se renueva cada cinco años (art. 17.1)
Quién la necesitaToda persona que conduzca y controle al animal, aunque sea ocasionalmente, y a su nombre (art. 17.3)
Registro Municipal de APPInscripción en 15 días desde la licencia (art. 17.2)
Requisitos personalesMayoría de edad; sin condenas por los delitos tasados ni sanciones en la materia; certificado de aptitud psicológica y de capacidad física
Seguro de responsabilidad civil120.000 € de cobertura mínima en la norma estatal (RD 287/2002); el Decreto gallego 90/2002 la eleva a 125.000 €, renovable cada año y previo al registro

En la vía pública va con correa no extensible de menos de dos metros y bozal homologado (art. 18.2), y no puede conducirlo un menor de dieciséis años (Decreto 90/2002, art. 12º.5). Los demás perros van con correa y collar, aunque en sendas y caminos rurales pueden ir sueltos si no causan daños ni molestias (art. 21.1.b).

La ley permite excepciones a algunas obligaciones cuando el perro se dedica a actividades cinegéticas (art. 18.3.b), pero lo remite a un reglamento que no nos consta aprobado. No des por hecha ninguna exención.

Quién paga lo que rompe el perro

Tres reglas se superponen:

Abandono y maltrato

El abandono es infracción grave (art. 39.g). Un perro identificado que aparece suelto se comunica a su dueño, que tiene diez días naturales para recuperarlo; pasado el plazo, se considera abandonado (art. 23).

El maltrato se gradúa por el daño:

ConductaCalificaciónArtículo
Maltrato con dolor o lesiones no invalidantes ni irreversiblesGrave39.a
Maltrato que causa la muerte o lesiones invalidantes o irreversiblesMuy grave40.a
Tenerlo atado de forma permanente o usar collares eléctricosGrave39.d

Multas: leves de 100 a 500 €, graves de 501 a 5.000 € y muy graves de 5.001 a 30.000 € (art. 41). Y esto es solo la vía administrativa: la penal, artículos 340 bis y 340 ter, va en el bloque 5.

En el examen: peligroso no es solo por raza: también por adiestramiento de guarda y defensa y por agresiones previas, apreciadas por el ayuntamiento previo informe veterinario. Licencia municipal, cada cinco años, a nombre de quien lo conduce. Seguro: 120.000 € por la norma estatal, 125.000 € por la gallega. Correa de menos de dos metros y bozal. Abandono, grave; maltrato con muerte, muy grave.

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