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Seis documentos en el bolsillo, y uno solo lo pide el coto social
Tema 5 · Documentación para el ejercicio de la caza. Licencias — Los documentos obligatorios; El permiso de caza.
🔴 Este tema es el que más ha cambiado desde que se escribió el manual del cazador. Lo que sigue está tomado de la Ley 14/2010 vigente y del Decreto 34/2016. Si el manual dice otra cosa, manda la ley.
Los documentos del artículo 49
Para cazar legalmente hay que estar en posesión y llevar encima durante la acción de cazar:
| # | Documento | Matiz |
|---|---|---|
| a | DNI, pasaporte o permiso de conducción | Vale cualquiera de los tres |
| b | Licencia de caza | Por reglamento puede admitirse documentación equivalente |
| c | Permiso de caza del titular del aprovechamiento, o documento equivalente | Para cotos sociales, el carné de socio es documento equivalente |
| d | Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador | Solo si se portan armas |
| e | Cualquier otro documento que exijan la ley o la normativa aplicable | |
| f | Documento de estar federado en la Federación Extremeña de Caza | Solo para cazar en un coto social |
Los documentos deben estar en vigor y hay que exhibirlos a requerimiento de los agentes de la autoridad. Que estén en casa o caducados no vale.
Dos precisiones que se preguntan mucho. El seguro no es universal: la ley lo exige a quien porte armas, y el artículo 54.2 obliga a todo cazador con armas a contratar una póliza que cubra los daños que pueda causar con el arma y con el ejercicio de la caza en general. Y la letra f es la única que depende del tipo de terreno: fuera de los cotos sociales no hace falta estar federado.
Los menores
Los mayores de 14 y menores de edad que cacen con armas de fuego o arcos tienen que cumplir dos cosas a la vez:
- Estar en posesión y llevar encima la autorización especial correspondiente.
- Ir acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza.
No es una cosa o la otra: son las dos.
Quién no necesita nada de esto
El artículo 48 define cazador como la persona que realiza la acción de cazar y cuenta con su licencia en vigor. Y deja fuera expresamente a acompañantes, ojeadores, batidores, secretarios, guías y cualquier otro ayudante o auxiliar, siempre que el cazador al que asisten cumpla todos los requisitos. El reglamento lo remata: esas personas están exentas de portar la documentación, porque se entiende que no están cazando.
La contrapartida es dura y cae en el examen: los ojeadores, batidores, secretarios o guías que asistan como tales a ojeos, batidas, monterías y ganchos no podrán cazar con ningún tipo de arma.
El permiso de caza
Es el documento que acredita que el titular del aprovechamiento te deja cazar allí. El reglamento le fija un contenido mínimo:
- Nombre, apellidos y DNI del cazador o cazadores.
- Identificación del titular del coto y, en su caso, de su representante legal.
- Identificación del coto.
- Fecha de la acción cinegética o periodo autorizado.
- Modalidad de caza y especies.
- Firma del titular o de su representante legal.
Puede ser individual o colectivo. Y tiene tres atajos que conviene conocer:
- En acciones colectivas puede sustituirse por el listado de participantes, si lleva esos mismos datos y va firmado por el titular o su representante.
- No hace falta permiso si el titular del coto o su representante legal está presente durante la acción.
- En las modalidades en las que se entrega precinto, el precinto sustituye al permiso.
En el examen: los documentos obligatorios son seis, pero el seguro solo si portas armas y el carné de federado solo en cotos sociales. En cotos sociales el carné de socio hace de permiso de caza. Los menores de 14 a 18 años con arma de fuego o arco necesitan autorización especial y acompañante mayor de edad. Ojeadores, batidores, secretarios y guías no pueden cazar con ningún arma. El precinto sustituye al permiso, y el permiso no hace falta si el titular está presente.
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