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Tengo licencia de Madrid, ¿me vale en Extremadura?
Para no repetir el examen, sí: Madrid está en el anexo III desde 2016, igual que Castilla y León y Castilla-La Mancha. Ojo, porque el texto original de 2013 no las incluía y esa lista vieja sigue circulando. Para cazar, la licencia extremeña hay que sacarla igual.
Hay que separar dos cosas que se mezclan siempre:
- La aptitud —haber demostrado que sabes— se puede traer de fuera si tu comunidad está homologada. Eso es lo que te ahorra el examen.
- La licencia extremeña hay que pedirla igualmente, aunque tengas la de Madrid. Una licencia autonómica vale en su comunidad; para cazar en Extremadura necesitas la de aquí (o la interautonómica). Desde agosto de 2026 la extremeña está bonificada al 100 %, así que sale gratis.
La lista buena y la lista vieja
Este es el lío, y es la razón por la que esta duda existe. El anexo III de la Orden de 2013, tal y como se publicó, homologaba siete comunidades: Andalucía, Asturias, Canarias, Galicia, La Rioja, Navarra y País Vasco. Madrid, Castilla y León y Castilla-La Mancha no estaban.
Pero la disposición final tercera del Decreto 34/2016, de 15 de marzo (DOE nº 55, de 21/3/2016), sustituyó ese listado entero y lo dejó en catorce comunidades. Está en vigor desde el 1 de abril de 2016. Éstas:
| Comunidades homologadas (anexo III vigente) |
|---|
| Andalucía |
| Asturias |
| Aragón |
| Baleares |
| Canarias |
| Castilla-La Mancha |
| Castilla y León |
| Galicia |
| La Rioja |
| Madrid |
| Murcia |
| Navarra |
| País Vasco |
| Comunitat Valenciana |
Más 18 países, que el Decreto 34/2016 no tocó: Alemania, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Turquía.
Por qué media internet sigue diciendo que Madrid no vale
Porque el PDF que se descarga del DOE es el de 2013, con su anexo III original de siete comunidades, y la modificación está escondida en una disposición final de un decreto de 2016 que va de otra cosa —el reglamento de caza— y que ocupa casi trescientas páginas. Si buscas «anexo III orden 2013 Extremadura» te sale la lista vieja.
Lo decimos claro porque nos afecta: buena parte de quien entra aquí viene de Madrid, de Castilla y León o de Castilla-La Mancha, y dar por buena la lista de 2013 significa pagar y estudiar un examen que probablemente no necesitas.
Antes de darlo por hecho, confírmalo
Dos cautelas honestas. La primera: el artículo 4 de la propia orden dice que ese listado «se podrá modificar mediante Orden», así que no es inmutable. La segunda: la homologación la aplica la Administración cuando pides la inscripción en el Registro de Cazadores, no antes.
Lo que sí tienes que presentar, según el artículo 5.2, es uno de estos tres papeles junto con la solicitud de inscripción:
- Certificado de superación del examen de tu comunidad.
- Certificado de superación del curso.
- Licencia de caza en vigor o documento de habilitación equivalente.
Es decir: con tu licencia madrileña en vigor te vale el tercer supuesto. Llama antes al servicio con competencias en caza y que te lo confirmen con la lista delante; si te dicen que no, cita el Decreto 34/2016, disposición final tercera, apartado Tres.
Si al final te toca examinarte, mira cómo es el examen y las fechas. Y para el trámite de la licencia, la guía de la licencia de caza de Extremadura.
Fuentes: Orden de 4 de diciembre de 2013, arts. 4 y 5.2 y anexo III (texto original, siete comunidades) · Decreto 34/2016, de 15 de marzo, disposición final tercera, apartado Tres, que da nueva redacción al listado de comunidades del anexo III (catorce), en vigor desde el 1 de abril de 2016 · convenio de la licencia interautonómica.