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¿Cuándo se puede cazar en Extremadura?
Depende de dos normas, no de una: la Orden General de Vedas de 22 de julio de 2024, de vigencia indefinida, marca las épocas máximas, y una resolución anual pone los periodos y días hábiles concretos de cada temporada.
Extremadura no tiene orden de vedas anual, y esto despista a todo el mundo. Desde que la Ley 5/2022 reescribió el artículo 44 de la Ley 14/2010, el sistema tiene dos escalones:
- Una Orden General de Vedas de vigencia indefinida —la de 22 de julio de 2024— con las especies, las modalidades, los horarios, los cupos y las épocas máximas.
- Una resolución anual de la Dirección General que sólo fija los periodos y días hábiles de esa temporada.
Así que si buscas «orden de vedas de Extremadura 2026» no vas a encontrar una: lo que hay es una orden de 2024 que sigue vigente y una resolución de primavera con la tabla de fechas.
Las épocas máximas, que no caducan
| Qué | Época máxima |
|---|---|
| Caza menor en general | Octubre a enero |
| Media veda | Agosto a septiembre |
| Prórroga de migratorias (puesto fijo y cetrería) | Enero a febrero |
| Caza mayor: montería, batida y gancho | Octubre a febrero |
| Rececho de ciervo y gamo | Agosto a octubre |
| Rececho de corzo | Abril a julio |
| Rececho de cabra montés | Septiembre a mayo |
| Rececho de muflón | Toda la temporada |
Dentro de esos marcos, la resolución anual recorta. Es decir: la época máxima te dice lo que nunca podrá desbordarse, no lo que se caza este año.
Por qué no publicamos las fechas de esta temporada
Porque caducan cada abril y porque hay una trampa: la resolución vigente es la de 23 de marzo de 2026 (DOE nº 60, de 27/3/2026), pero una corrección de errores del DOE nº 62, de 31 de marzo de 2026, sustituyó la tabla entera. Quien se bajó el PDF la semana que salió tiene las fechas equivocadas, y las webs que copiaron esos días también.
Mira siempre la tabla corregida en el Diario Oficial de Extremadura. Y una advertencia general: la temporada no se pregunta en el examen. Lo que entra, en el tema 10, es qué norma fija qué, quién la aprueba y a quién hay que oír. Eso lo tienes explicado en la página de la temporada.
Dos detalles de la orden que sí conviene saberse
- La tórtola europea mantiene la «cuota cero» como cupo de captura. En la práctica, no se caza.
- En media veda hay que respetar una distancia mínima de 100 metros a los bebederos habituales, y 200 metros entre puestos y comederos si se hace alimentación suplementaria para migratorias. Son de las cifras que más se preguntan.
Fuentes: Orden de 22 de julio de 2024, Orden General de Vedas de Caza de Extremadura (DOE nº 145, de 26/7/2024), arts. 1 a 5 · Ley 14/2010, art. 44, redactado por la Ley 5/2022 · Resolución de 23 de marzo de 2026 (DOE nº 60) y su corrección de errores (DOE nº 62, de 31/3/2026).