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Una pieza muerta también tiene que poder demostrar de dónde viene
Tema 10 · Comercialización de piezas de caza — Comercio de piezas muertas.
En veda, la caza no se mueve
Durante la veda no se pueden transportar ni vender piezas muertas obtenidas cazando, salvo autorización expresa, que se da a quien acredita que las consiguió legalmente (art. 107.1 del Decreto 141/1996).
Esa autorización puede venir del propio plan del coto cuando permite cazar o controlar una especie fuera de su período hábil. Pero entonces quien lleve las piezas tiene que portar un documento de procedencia firmado por el titular cinegético del terreno de origen. Sin ese papel, no puedes demostrar que el jabalí de un control fuera de temporada es legal.
De granja, todo el año
Las piezas muertas de explotaciones industriales (granjas cinegéticas, palomares industriales) y de cotos autorizados para ello se venden en cualquier época, siempre que vayan marcadas o precintadas con la explotación de origen y la fecha de expedición (art. 107.2 del Reglamento; art. 4 del Real Decreto 1118/1989).
| Origen | ¿Cuándo se mueve o se vende? | Condición |
|---|---|---|
| Acción de caza | En período hábil | En veda, solo con autorización |
| Caza o control previstos en el plan fuera de temporada | Cuando el plan lo permite | Documento del titular cinegético |
| Granja o coto autorizado | Todo el año | Marca o precinto con origen y fecha |
La caza mayor sale del coto con papeles
Cuando una pieza de caza mayor muerta, una parte o su trofeo salen del acotado, deben ir con un documento que justifique su procedencia. Lo proporciona el titular del aprovechamiento o el organizador de la cacería, no el cazador ni el veterinario (art. 11.1 de la Ley 3/2015), y es independiente de lo que pida la norma sanitaria.
Para los trofeos, el Reglamento concreta ese elemento identificativo (art. 107.3). Lleva tres datos:
- denominación y número del acotado;
- nombre y apellidos del cazador;
- fecha de captura.
No incluye el arma ni el calibre. El manual de 2024 añade un cuarto dato («especie y sexo») y un precinto obligatorio para los trofeos de rececho y aguardo, pero los dos salen del Decreto 15/2022, anulado. La Ley solo menciona ese precinto «en su caso» (art. 74.5), y el Reglamento vigente no lo impone con carácter general. Si la orden de vedas o la autorización de tu cacería lo piden, llévalo.
Portar un trofeo de caza mayor sin naturalizar sin justificar su procedencia es infracción grave (art. 74.5), igual que incumplir las normas de traslado de piezas muertas (art. 74.41).
Talleres de taxidermia
Los talleres que preparan trofeos y naturalizan especies de caza no necesitan autorización previa: basta una declaración responsable ante la Delegación Provincial de que cumplen los requisitos (art. 64 de la Ley).
A cambio, llevan un libro-registro a disposición de la Consejería (art. 108 del Reglamento). Por cada pieza anotan la fecha de entrada, los datos del propietario y lo que este declare sobre el lugar y la fecha de captura. Así se garantiza su procedencia legal. Los folios van numerados, no se pueden sustituir y los sella la Delegación Provincial, y los inspectores anotan en él sus visitas.
Y además, sanidad
La venta, el transporte y la tenencia de piezas muertas deben cumplir las normas sanitarias, y la carne solo sale al comercio tras los reconocimientos oficiales (art. 11.2 de la Ley). Lo verás en el epígrafe siguiente.
En el examen: en veda, nada muerto se mueve sin autorización. De granja: todo el año, marcada con origen y fecha. El documento de la caza mayor lo da el titular o el organizador. Datos del trofeo: acotado, cazador y fecha; el calibre, no. Taxidermia: declaración responsable y libro-registro con folios sellados.
Practica las 7 preguntas de este epígrafe, con su explicación →