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Solo se vende lo que está en la lista, y vivo, solo lo autóctono
Tema 10 · Comercialización de piezas de caza — Especies comercializables; Comercio de piezas vivas y huevos.
Qué especies se pueden vender
Vender caza no es libre. La Ley 3/2015 pide que el reglamento clasifique las especies de caza, como mínimo, en autóctonas, naturalizadas y comercializables (art. 7.1). Solo las comercializables se venden, y con tres fines: aprovechamiento cinegético (por ejemplo, sueltas), consumo de su carne o naturalización en un taller de taxidermia (art. 9.1).
Quién hace la lista:
| Norma | Qué dice |
|---|---|
| Real Decreto 1118/1989, estatal | Especies de caza y pesca comercializables en toda España; la Ley lo cita (art. 9.4) |
| Decreto 141/1996, art. 105 | Muerta, cualquier especie de caza de su anexo I; viva, solo las del anexo II |
| Orden anual de vedas | Recoge cada temporada las que pueden cazarse y las que pueden comercializarse (art. 99.1.a del Reglamento) |
Las tres listas no coinciden del todo, y la orden de cada año concreta la del Reglamento: consúltala en nuestra página de temporada. Si una especie queda excluida de la caza, tampoco se vende en la región, salvo que llegue legalmente de fuera (art. 105.2).
Las que se venden vivas
Anexo II del Reglamento, en su redacción de 2012:
| Caza mayor | Caza menor |
|---|---|
| Cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí | Conejo, liebre, ánade real, perdiz roja, faisán, codorniz y paloma bravía (estas dos, solo de explotaciones industriales) |
El zorro se vende muerto, pero no vivo. Tampoco están la paloma torcaz ni la tórtola. El manual de 2024 añade el muflón a las vivas: sale del Decreto 15/2022, anulado, y el anexo vigente no lo recoge.
De dónde tienen que salir
Para venderse viva, la pieza debe:
- tener rasgos morfológicos, fenotípicos y genéticos de las variedades autóctonas de la región (art. 9.2);
- venir de una granja cinegética registrada en la región o de un terreno cinegético autorizado para ello en su Plan de Ordenación Cinegética, con los requisitos zoosanitarios (art. 9.3);
- si es perdiz roja, ser genéticamente idéntica a la autóctona (art. 106.5 del Reglamento). Las granjas de la región solo se autorizan para especies comercializables con esos rasgos (art. 63.5 de la Ley).
Los palomares comerciales de especies cinegéticas son granjas cinegéticas a todos los efectos (art. 63.1), y cada granja anota sus animales en un libro-registro (art. 63.8).
Los papeles de una expedición
- Aviso previo: toda expedición de piezas vivas o huevos hacia Castilla-La Mancha se comunica a la Delegación Provincial de destino con un mes de antelación, con destinatario, lugar y fecha de llegada (art. 106.2 del Reglamento). Si pasa un mes sin respuesta, se entiende denegada (art. 106.6).
- Autorización de traslado y suelta del órgano provincial, según el plan del coto o la autorización de la granja (art. 10.2 y 10.3 de la Ley). Sin ella no se expide la guía (art. 63.7).
- Guía de circulación, del veterinario oficial de origen, que acompaña siempre a la expedición (art. 106.4).
- Certificado Zoosanitario de Origen, de veterinario oficial o habilitado (art. 10.4).
Si los agentes comprueban que la especie no es la autorizada, que la granja no está inscrita o que hay dudas sobre su genética o su sanidad, no se sueltan: quedan aisladas y en depósito, a cargo del destinatario, y pueden sacrificarse (art. 10.5).
Capturar piezas vivas en un coto también exige que lo prevea su plan (art. 10.1). Las excepciones son campeonatos, estudios científicos y zonas de adiestramiento (art. 10.6 a 10.8).
En el examen: vivas, solo las del anexo II, de granjas registradas o cotos autorizados en su plan. Zorro: muerto sí, vivo no. Perdiz roja: idéntica a la autóctona. Aviso: un mes antes. Toda suelta, con certificado zoosanitario. Vender piezas vivas sin autorización es infracción muy grave (art. 75.1).
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