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En la zona de seguridad no se caza, y hacia ella tampoco se dispara
Tema 9 · Terrenos no cinegéticos — Zonas de seguridad. Concepto y clases. Limites. Señalización y uso de armas.
Qué es
Una zona de seguridad es una parte de un coto o de una zona colectiva donde no se puede cazar ni usar ningún medio de caza, porque allí manda la protección de las personas y sus bienes (art. 50.1 de la Ley 3/2015). El manual de la Junta la cuenta entre los terrenos no cinegéticos; la Ley la sitúa dentro del coto. Para ti, lo mismo: no se caza.
Clases
La Ley (art. 50.2) las enumera. Agrupadas:
- Vías: caminos y vías de uso público, senderos de uso público señalizados, vías pecuarias, vías férreas y canales navegables.
- Agua: el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre.
- Donde vive o trabaja gente: núcleos urbanos e industriales, villas, industrias, viviendas habitables aisladas, granjas ganaderas y cinegéticas, huertos y parques solares y eólicos.
- Ocio: áreas de uso público, recreativas y de acampada, jardines, parques públicos e instalaciones deportivas autorizadas y señalizadas.
- Temporales: donde se concentren personas o ganado, mientras dure (una romería, un rebaño pastando).
La Delegación Provincial puede declarar otras por resolución (art. 50.3.a). Y puede conceder al titular del aprovechamiento dos excepciones: cazar en ríos y sus márgenes que crucen o limiten el coto, si no hay peligro ni molestias y lo admite el Organismo de Cuenca (art. 50.3.b), y en caminos, senderos y vías pecuarias que lo atraviesen, solo durante la cacería, con el paso cortado con permiso de su titular y señalizado (art. 50.3.c).
Límites
Los fija el Decreto 141/1996 (art. 62):
| Zona | Hasta dónde llega |
|---|---|
| Caminos, vías pecuarias, vías férreas, aguas públicas, canales | Lo que diga su legislación de dominio público |
| Núcleos urbanos o rurales y zonas habitadas | Últimas edificaciones habitables + 250 m |
| Villas, edificios aislados, jardines y parques fuera del núcleo | Sus límites + 100 m |
| Recintos deportivos, áreas recreativas y de acampada | La cerca, o sus últimas instalaciones, + 100 m |
| Concentración de personas | 250 m alrededor, mientras dure |
| Concentración de ganado | 100 m alrededor, mientras dure |
| Declaradas por resolución | Las que fije la resolución |
El manual de 2024 aplica los 250 m también a granjas e industrias y alarga otras fajas: lo toma del Decreto 15/2022, anulado por el TSJ. Las zonas que añadió la Ley, como los parques solares, no tienen hoy distancia reglamentaria propia.
Uso de armas
- Dentro de una zona de seguridad se prohíbe cualquier tipo de arma (art. 50.4), sea bala o perdigón.
- En caminos y vías de uso público, vías férreas y canales navegables, la prohibición alcanza una faja de 50 m a cada lado (art. 64.2 del Reglamento). A 30 m de una carretera no disparas en ninguna dirección.
- Desde fuera, no puedes disparar hacia la zona si el proyectil puede llegar (art. 50.5). Una bala de rifle llega mucho más lejos que un perdigón.
- A menos de 50 m de personas ajenas a la cacería, descarga el arma (art. 50.2).
Señalización
Por regla general no es obligatoria a efectos de caza (art. 51.4). Sí lo es en los núcleos urbanos, cuando la Consejería la impone por peligro especial y en los casos del Reglamento (art. 63): zonas declaradas por resolución y recintos deportivos, recreativos o de acampada sin cercar que no se vean desde 100 m. Si la zona no se declaró de oficio, la paga quien la pidió o el titular del recinto.
En el examen: pueblo, 250 m; casa aislada, 100 m; área recreativa, cerca + 100 m; personas, 250 m, y ganado, 100 m, mientras duren. Faja sin armas de 50 m en caminos, vías férreas y canales. Prohibido disparar hacia la zona. Señalizar no es obligatorio en general. Cazar en zona de seguridad es infracción grave.
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