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Si nadie lo ha declarado cinegético, allí no se caza
Tema 9 · Terrenos no cinegéticos — Terrenos no cinegéticos. Concepto; Terrenos enclavados. Concepto.
Se acabó el terreno libre
La Ley 3/2015 simplificó el mapa. Son terrenos cinegéticos los cotos de caza, las zonas colectivas de caza y los cotos sociales (art. 30.1). Todo lo demás es no cinegético: basta con que no haya sido declarado formalmente como cinegético (art. 48.1).
Figuras antiguas como los terrenos de aprovechamiento común o los vedados desaparecieron con esa ley. Por eso, si alguien te propone cazar conejos «en terreno libre», la respuesta es no: una finca abierta que no forma parte de ningún coto ni zona colectiva es no cinegética, y el permiso del dueño no cambia nada.
En estos terrenos:
- la caza está prohibida de forma permanente, igual que cualquier gestión o aprovechamiento de especies cinegéticas (arts. 48.1 y 27.o);
- no puedes circular con el arma dispuesta para su uso sin autorización (art. 27.g).
No lo confundas con la suspensión de la caza en un coto: la acuerda la Delegación Provincial por un tiempo y por motivos concretos (art. 46). La prohibición del terreno no cinegético no caduca.
Cuándo sí se actúa sobre la caza
Siempre con autorización:
| Situación | Qué se permite | Artículo |
|---|---|---|
| Daños, riesgos sanitarios o para la seguridad | Controles de población autorizados por el órgano provincial, sin que el terreno pierda su función | 48.2 y 28 |
| Comarca en emergencia cinegética temporal | Autorizaciones excepcionales y justificadas a los titulares o a sociedades de cazadores | 12.3 |
| Estudios científicos de la Consejería | Capturas o sueltas, con conformidad de los titulares | 10.7 |
La Ley declara no cinegéticos, además:
- las granjas cinegéticas: si quedan dentro de un coto, se excluyen de él (art. 63.3);
- los terrenos de la Red de Áreas Protegidas donde quede prohibida la caza (art. 42.1.a). Los parques nacionales siguen su propia norma (art. 42.2).
Cruzar con el arma
Un arma está dispuesta si va desenfundada, o enfundada pero con cartucho en la recámara o el cargador (art. 20.4). La excepción: si cazando en tu coto cruzas una finca no cinegética que queda dentro de sus límites, puedes hacerlo con el arma descargada, aunque no la enfundes.
Los enclavados
Un enclavado es un terreno que no pertenece al coto pero está dentro de él o linda con él en al menos tres cuartas partes de su perímetro, siempre que no pertenezca a otro terreno cinegético (art. 49.1). Una finca que linda en un 80 % con tu coto pero forma parte del coto vecino no es enclavado de nadie.
Reglas que conviene retener:
- La superficie enclavada interior no puede pasar del 30 % de la del terreno cinegético (art. 49.2). Los cotos que ya la superaban en 2015 aguantaron hasta renovar su plan, y se anulan si la superan por segregaciones (disposición adicional segunda).
- Para calcular las 250 ha mínimas de un coto se restan las fincas enclavadas ajenas (art. 32.1).
- En los cotos, señalizar los enclavados es obligatorio y le toca al titular del coto; en las zonas colectivas, es voluntario para el dueño que excluyó su finca (art. 51.2). Hasta que haya reglamento nuevo, se señalizan como un perímetro (disposición transitoria novena).
¿Y si una pieza herida entra en un enclavado? Tienes derecho a cobrarla, y solo necesitas permiso si el terreno está cercado o es cinegético (art. 25.2). En un enclavado abierto y no cinegético puedes recogerla, con el arma descargada y sin cazar allí.
En el examen: no cinegético es lo no declarado cinegético, no lo pequeño. El permiso del dueño no autoriza a cazar en él. Enclavado: tres cuartas partes del perímetro y ningún otro coto. Máximo, 30 %. Los enclavados de un coto los señaliza su titular.
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