CazaPorLibre Gratis · sin registro

InicioCastilla-La ManchaLas 330 › Tema 9

Preguntas de práctica: Si nadie lo ha declarado cinegético, allí no se caza

13 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 9 · Terrenos no cinegéticos.

Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Comunidades no publica las preguntas de la prueba. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.

Lee la explicación desarrollada en el temario →

  1. 241Según la Ley 3/2015, ¿qué son los terrenos no cinegéticos?

    • A. Solo los núcleos urbanos, los jardines y los parques públicos
    • B. Los que no han sido declarados formalmente como cinegéticos correcta
    • C. Los de propiedad pública, como los montes de la Junta
    • D. Las fincas que no llegan a la superficie mínima de un coto de caza

    Por qué: Son terrenos no cinegéticos todos los que no han sido declarados formalmente cinegéticos. En ellos la caza está prohibida de forma permanente, igual que cualquier práctica de gestión o aprovechamiento de especies cinegéticas. Que un terreno sea público no lo excluye: en montes públicos hay cotos y zonas colectivas. (Ley 3/2015, arts. 41.1 y 48.1)

  2. 242Un coto tiene suspendida la actividad cinegética durante un año por resolución del órgano provincial. Mientras dure, ¿qué es ese terreno?

    • A. Un terreno no cinegético, hasta que se levante la suspensión
    • B. Una zona de seguridad dentro del término municipal
    • C. Un coto de caza con la caza prohibida de forma temporal correcta
    • D. Un vedado de caza, figura que regula la Ley 3/2015

    Por qué: La suspensión la acuerda el órgano provincial por resolución motivada y supone una prohibición temporal de la caza, sin quitar al terreno su condición de coto. En los terrenos no cinegéticos, en cambio, la prohibición es permanente. Los antiguos vedados pasaron a ser terrenos con la caza suspendida. (Ley 3/2015, arts. 46.1, 48.1 y disposición adicional tercera)

  3. 243¿Puede autorizarse alguna actuación sobre especies cinegéticas en un terreno no cinegético?

    • A. No, nunca, ni siquiera para evitar daños a los cultivos
    • B. Sí, monterías, si el dueño las comunica con diez días de antelación
    • C. Sí, controles de población autorizados por el órgano provincial correcta
    • D. Sí, cualquier caza menor, siempre que sea en época hábil

    Por qué: Aunque la caza está permanentemente prohibida en ellos, el órgano provincial puede autorizar en los terrenos no cinegéticos controles poblacionales conforme al régimen de autorizaciones excepcionales, siempre que se mantenga y garantice la plena funcionalidad de esos terrenos. (Ley 3/2015, arts. 28 y 48.2)

  4. 244El dueño de una finca no cinegética quiere soltar perdices de granja y ponerles comederos, sin cazar en ella. ¿Qué dice la Ley?

    • A. Que puede hacerlo, porque no va a cazar en la finca
    • B. Que puede, si las perdices llevan certificado sanitario
    • C. Que puede, avisando antes al titular del coto vecino
    • D. Que no puede: allí se prohíbe toda gestión cinegética correcta

    Por qué: En los terrenos no cinegéticos no solo está prohibido cazar: también cualquier práctica que suponga gestión o aprovechamiento de especies cinegéticas, como soltar piezas o cebarlas. Además, las sueltas de piezas vivas necesitan autorización y estar previstas en el Plan de Ordenación de un terreno cinegético. (Ley 3/2015, arts. 2.16, 10.2 y 48.1)

  5. 245Una granja cinegética queda dentro del perímetro de un coto de caza. ¿Qué dice la Ley?

    • A. Forma parte del coto y en ella se puede cazar con normalidad
    • B. Es terreno no cinegético y debe excluirse del coto correcta
    • C. Solo se pueden cazar allí las piezas que se escapen de la granja
    • D. Pasa a ser automáticamente el cuartel de caza comercial del coto

    Por qué: Las granjas cinegéticas se consideran terrenos no cinegéticos, por lo que, si quedan enclavadas en terrenos cinegéticos, deben excluirse de ellos. Además, la Ley las incluye expresamente entre las zonas de seguridad. (Ley 3/2015, arts. 50.2 y 63.3)

  6. 246En un espacio de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha queda prohibida la caza. ¿Qué pasa con los terrenos cinegéticos que había allí?

    • A. Siguen siendo cotos, pero sin caza mayor
    • B. Pasan a ser terrenos no cinegéticos correcta
    • C. Se convierten en cotos sociales de la Junta
    • D. Quedan como zonas de adiestramiento de perros

    Por qué: Cuando en un terreno de la Red de Áreas Protegidas queda prohibida la caza, pasa a ser no cinegético y no puede constituirse en él ninguna figura cinegética, salvo las autorizaciones excepcionales de control. Los parques nacionales se rigen por su propia normativa básica. (Ley 3/2015, art. 42.1.a y 42.2)

  7. 247Una comarca es declarada de emergencia cinegética temporal por los daños de una especie. ¿A quién puede autorizar la Administración para actuar en sus terrenos no cinegéticos?

    • A. A sus titulares o a sociedades y clubes de cazadores correcta
    • B. Solo a los agentes medioambientales de la comarca
    • C. A cualquier cazador con licencia, sin más trámite
    • D. Solo a los titulares de los cotos que lindan con ellos

    Por qué: En una comarca de emergencia cinegética temporal, la Administración puede dar autorizaciones en terrenos no cinegéticos a sus titulares o a sociedades, clubes o asociaciones deportivas de cazadores. Son excepcionales y justificadas, y buscan reducir la población que causa el riesgo o los daños. (Ley 3/2015, art. 12.3)

  8. 248¿Cuándo se considera enclavado de un terreno cinegético a un terreno que no pertenece a él?

    • A. Si linda con él al menos en la mitad de su perímetro, sea cual sea
    • B. Si está dentro o linda al menos en tres cuartas partes de su perímetro correcta
    • C. Si está dentro de él y mide menos de 100 hectáreas
    • D. Solo si está rodeado por completo por el terreno cinegético

    Por qué: Son enclavados los terrenos que, sin pertenecer al terreno cinegético, están en su interior o lindan al menos en tres cuartas partes de su perímetro, y no pertenecen a ningún otro terreno cinegético. No hace falta que estén rodeados por completo. (Ley 3/2015, art. 49.1)

  9. 249Una finca linda con un coto en el 80 % de su perímetro, pero forma parte de otro coto vecino. ¿Es un enclavado del primero?

    • A. Sí, porque linda en más de tres cuartas partes
    • B. Sí, pero solo si mide menos de 250 hectáreas
    • C. No, porque ya pertenece a otro terreno cinegético correcta
    • D. Solo si su dueño lo solicita por escrito a la Delegación

    Por qué: Para ser enclavado no basta con lindar en tres cuartas partes o más: además, el terreno no debe pertenecer a ningún otro terreno cinegético. Si ya forma parte de un coto vecino, sigue siendo terreno de ese coto. (Ley 3/2015, art. 49.1)

  10. 250¿Qué parte máxima de la superficie total de un terreno cinegético pueden ocupar los enclavados de su interior?

    • A. El 10 %
    • B. El 25 %
    • C. El 30 % correcta
    • D. El 50 %, la mitad

    Por qué: La superficie enclavada en el interior de un terreno cinegético no puede superar el 30 % de su superficie total. Los cotos que ya lo superaban en 2015 pudieron mantenerse hasta renovar su plan, pero se anulan si lo superan por segregaciones. (Ley 3/2015, art. 49.2 y disposición adicional segunda)

  11. 251Unos terrenos continuos suman 280 hectáreas dentro de su perímetro, pero 40 de ellas son fincas enclavadas ajenas. ¿Pueden formar un coto de caza?

    • A. Sí: cuenta la superficie total de 280 ha del perímetro
    • B. Sí, porque los enclavados no llegan al 30 % del total
    • C. No: sin los enclavados quedan 240 ha y el mínimo es 250 correcta
    • D. Sí, porque las 250 hectáreas solo se exigen a la caza mayor

    Por qué: La superficie mínima de un coto, 250 hectáreas continuas, se calcula excluyendo las fincas enclavadas ajenas. Aquí quedan 240 ha, así que no llega. Respetar el límite del 30 % de enclavados es otra condición, que no suple la falta de superficie. (Ley 3/2015, arts. 32.1 y 49.2)

  12. 252En una zona colectiva de caza, un propietario pide excluir su finca, que queda como enclavado. ¿Quién debe señalizarla?

    • A. El titular de la zona colectiva, a su costa
    • B. Nadie está obligado: es voluntario para su dueño correcta
    • C. El ayuntamiento del término, por tratarse de una zona social
    • D. La Delegación Provincial, de oficio y a su cargo

    Por qué: En las zonas colectivas, señalizar los enclavados excluidos de forma expresa por sus dueños es voluntario para el propio titular del terreno. En los cotos de caza, en cambio, la señalización de los enclavados es obligatoria y corresponde al titular del coto. (Ley 3/2015, art. 51.2)

  13. 253Un conejo herido en el coto entra en una finca enclavada, abierta y no cinegética. Según la Ley de Caza, ¿qué puede hacer el cazador?

    • A. Nada: la pieza pasa a ser del dueño del enclavado
    • B. Entrar a cobrarlo solo con permiso escrito del dueño
    • C. Cobrarlo sin pedir permiso, pero sin cazar en la finca correcta
    • D. Cobrarlo y seguir cazando en el enclavado ese día

    Por qué: Quien hiere una pieza donde puede cazar tiene derecho a cobrarla aunque entre en otro terreno; solo necesita permiso si ese terreno está cercado o es cinegético. El enclavado es no cinegético: puede recoger la pieza, pero sin cazar allí y con el arma descargada. (Ley 3/2015, arts. 20.4, 25.2, 27.g y 48.1)

← Un rincón del coto para entrenar y una hilera de carteles que lo rodea
En la zona de seguridad no se caza, y hacia ella tampoco se dispara →