Inicio › Castilla-La Mancha › Las 330 › Tema 8
Preguntas de práctica: Un rincón del coto para entrenar y una hilera de carteles que lo rodea
7 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 8 · Terrenos cinegéticos.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Comunidades no publica las preguntas de la prueba. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
231¿A través de qué instrumento pueden autorizarse zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería con suelta de piezas vivas?
- A. Del Plan de Ordenación Cinegética correcta
- B. De la licencia especial de rehala del titular
- C. De la orden anual de vedas
- D. De un permiso del ayuntamiento
Por qué: La Ley permite autorizar, a través de los Planes de Ordenación Cinegética, zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería que contemplen la suelta de piezas de caza vivas para ese fin. Sus características y condiciones de uso las remite al reglamento. (Ley 3/2015, art. 10.8)
232El titular de un coto quiere vallar la zona de adiestramiento de perros que tiene autorizada. ¿Qué dice la Ley de ese cercado?
- A. Es un cerramiento cinegético principal y se rige como tal
- B. No necesita ningún permiso, porque la zona ya está en el Plan
- C. Está prohibido: estas zonas nunca pueden cercarse
- D. No es cerramiento cinegético, pero necesita autorización correcta
Por qué: Por su finalidad, los cercados de las zonas de adiestramiento de perros no se consideran cerramientos cinegéticos, igual que los de capturaderos, parques de vuelo o granjas cinegéticas. Aun así, para instalarlos hace falta autorización de la Dirección General competente en caza. (Ley 3/2015, art. 54.5)
233¿Cómo debe señalizarse una zona de adiestramiento de perros y aves de cetrería?
- A. Como establezca la resolución administrativa que la declare correcta
- B. Con las mismas señales de primer orden que el resto del coto
- C. No se señaliza: basta con que figure en el Plan del coto
- D. Con carteles cada 50 metros que avisen de la suelta de piezas
Por qué: La Ley remite la señalización de las zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería, igual que la de los terrenos con la caza suspendida, a lo que establezca la resolución administrativa que las declare, dentro de los límites de la Ley y de su reglamento. (Ley 3/2015, art. 51.3)
234¿A quién corresponde señalizar un coto de caza?
- A. Al titular cinegético correcta
- B. A la Delegación Provincial
- C. A cada dueño de las fincas
- D. Al ayuntamiento del municipio
Por qué: Los terrenos cinegéticos deben estar señalizados en todo su perímetro y en las vías principales de acceso o de uso público del Inventario de Bienes Municipal. La obligación de señalizar corresponde a sus titulares cinegéticos. (Ley 3/2015, arts. 45.1 y 51.1)
235Con carácter general, ¿qué distancia máxima puede haber entre dos carteles contiguos de la señalización de un coto?
- A. No más de 200 metros, sin excepción
- B. No más de 600 metros, en todo el perímetro
- C. No más de 50 metros
- D. No más de 100 metros correcta
Por qué: Las señales se colocan de modo que desde una se vean las dos más cercanas y sin que dos carteles contiguos disten más de 100 metros. Solo con autorización, por relieve difícil, se admiten hasta 200 metros; los 600 metros son el máximo entre señales de primer orden. (Decreto 141/1996, art. 56.2 y 56.3)
236¿Dónde deben colocarse obligatoriamente las señales de primer orden de un coto?
- A. Solo en la entrada principal de la finca, junto a la casa o cortijo
- B. En el interior del coto, a la vista desde los caminos que lo cruzan
- C. Cada 100 metros a lo largo del perímetro, sin que falte ninguna
- D. Donde el perímetro cruza caminos, vías públicas y dominio público correcta
Por qué: Las señales de primer orden llevan la leyenda del régimen cinegético y la chapa de matrícula. Van donde el perímetro corta caminos, vías públicas y terrenos de dominio público, y a no más de 600 metros entre ellas; entre medias se ponen las de segundo orden. (Decreto 141/1996, art. 56.3)
237¿Cuál de estas formas de señalizar un coto está prohibida?
- A. Pintar el rótulo en una roca o clavar la señal en un árbol correcta
- B. Poner la chapa de matrícula en las señales de primer orden
- C. Colocar señales también en el interior, junto a los enclavados
- D. Flanquear las carreteras con señales de segundo orden
Por qué: El Reglamento prohíbe pintar o grabar rótulos de señalización cinegética en rocas y otros elementos naturales, y clavar o sujetar las señales en la vegetación: cada señal debe llevar su propio pie o soporte. Las demás opciones son formas correctas de señalizar. (Decreto 141/1996, art. 56.2, 56.3 y 56.5)