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Aunque la especie esté en temporada, hay días, sitios y formas en que no se caza

Tema 3 · Prohibiciones para proteger las poblaciones — Prohibiciones de carácter general.

Las da el artículo 27 de la Ley 3/2015, con algunos añadidos de su artículo 13 y del Decreto 141/1996. Casi todas se explican con dos ideas: no aprovecharse de una pieza indefensa y no poner en peligro a nadie.

Cuándo no se caza

SituaciónRegla
Días de fortunaProhibido cazar cuando un incendio, epizootia, inundación, sequía u otra causa deja a las piezas sin sus defensas o las obliga a concentrarse
NieveProhibido si cubre el suelo de forma continua. Excepción: caza mayor en montería, gancho o batida y caza de migratorias, con una capa de 15 cm como máximo
Poca visibilidadProhibido si niebla, lluvia o humo merman la defensa de las piezas o crean peligro, y siempre por debajo de 250 m, salvo en los aguardos nocturnos de jabalí
HorarioSolo de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta. De noche, solo aguardos de caza mayor autorizados (Decreto, art. 46.o)
Crisis localesSi el clima o una enfermedad castigan a una especie en una zona, la Consejería, oído el Consejo Regional, puede fijar moratorias temporales sin esperar a la orden de vedas siguiente (art. 13.6)

Dónde y cómo no se dispara

Atraer, espantar y alimentar

El campo y la cría

En el examen: días de fortuna son los de catástrofe. Con nieve, montería y migratorias hasta 15 cm. Visibilidad mínima, 250 m. Horario, una hora antes del orto a una hora después del ocaso. Retranca, 1.000 m (ojeo, 500 m). Doblar: dos armas desenfundadas. Palomar, 1.000 m. Comida, a más de 250 m de la linde. Enfundada con cartucho en la recámara, el arma está dispuesta.

Practica las 19 preguntas de este epígrafe, con su explicación →

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