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Preguntas de práctica: Aunque la especie esté en temporada, hay días, sitios y formas en que no se caza
19 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 3 · Prohibiciones para proteger las poblaciones.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Comunidades no publica las preguntas de la prueba. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
61¿Qué son los «días de fortuna», en los que está prohibido cazar?
- A. Los días festivos en que se permite cazar aunque sea veda
- B. Los primeros días de apertura de cada temporada
- C. Las jornadas de luna llena, en que se ve mejor de noche
- D. Días en que una catástrofe deja a la caza indefensa correcta
Por qué: Son días en que, por incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, las piezas pierden sus defensas normales o se ven obligadas a concentrarse en ciertos lugares. Cazar en ellos está prohibido con carácter general, porque sería aprovecharse de su indefensión. (Ley 3/2015, art. 27.a)
62La nieve cubre el suelo de forma continua, con una capa de 10 cm. ¿Qué se puede cazar?
- A. Perdices al salto, porque se rastrean mejor
- B. Una montería o una jornada de aves migratorias correcta
- C. Nada, porque con nieve está prohibida toda caza
- D. Liebres con galgos, pero sin armas
Por qué: Con nieve que cubra el suelo se prohíbe cazar, pero la Ley exceptúa la caza mayor en montería, gancho y batida y la caza de migratorias, siempre que la capa no supere los 15 cm. Con 10 cm, esas modalidades caben; la caza menor al salto o con galgos, no. (Ley 3/2015, art. 27.b)
63Salvo en los aguardos nocturnos de jabalí, ¿por debajo de qué visibilidad se prohíbe cazar en todo caso?
- A. 100 metros
- B. 500 metros
- C. 250 metros correcta
- D. 50 metros
Por qué: La Ley prohíbe cazar cuando la niebla, la lluvia, la nevada o el humo reduzcan la visibilidad hasta mermar la defensa de las piezas o poner en peligro a personas o bienes, y en todo caso con menos de 250 metros. La única excepción son los aguardos nocturnos de jabalí. (Ley 3/2015, art. 27.c)
64¿Cuál es el horario general de caza en Castilla-La Mancha?
- A. De 1 hora antes del orto a 1 hora tras el ocaso correcta
- B. Solo entre la salida y la puesta del sol
- C. De media hora antes del orto a media hora tras el ocaso
- D. De las 7 de la mañana a las 7 de la tarde, todo el año
Por qué: Se prohíbe cazar fuera del periodo que va de una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta, según las tablas solunares de cada mes. El Reglamento solo admite la caza nocturna en aguardos de caza mayor con autorización. (Ley 3/2015, art. 27.d; Decreto 141/1996, arts. 27.h y 46.o)
65¿A qué distancia de las líneas de puestos de una montería se considera un puesto «de retranca»?
- A. A menos de 1.000 metros correcta
- B. A menos de 500 metros
- C. A menos de 250 metros
- D. A menos de 2.000 metros
Por qué: Son de retranca los puestos situados a menos de 1.000 metros de las líneas más próximas de una montería, gancho o batida de caza mayor, y a menos de 500 metros de las de un ojeo de caza menor. Cazar en ellos está prohibido, sea caza mayor o menor. (Ley 3/2015, art. 27.e)
66¿Se puede uno acercar a las piezas escondido tras un caballo o un remolque?
- A. Sí, si el vehículo está parado y con el motor apagado
- B. Sí, en caza mayor y siempre que se cace en rececho
- C. No, la Ley prohíbe usarlos como medio de ocultación correcta
- D. Solo con caballos, nunca con vehículos a motor
Por qué: La Ley prohíbe cazar sirviéndose de animales, carros, remolques o cualquier vehículo como medio de ocultación. Aparte, los vehículos a motor no pueden usarse para cazar, espantar o disparar a las piezas, que es otra prohibición, la de los medios de caza. (Ley 3/2015, arts. 26.e y 27.f)
67En época de veda, un cazador cruza un coto con la escopeta enfundada pero con un cartucho en la recámara. ¿Qué ocurre?
- A. Nada irregular, porque el arma va dentro de la funda
- B. Infringe la Ley: el arma se considera dispuesta correcta
- C. Nada, siempre que lleve encima la licencia de caza
- D. Solo es irregular si el coto es de caza mayor
Por qué: La Ley prohíbe portar armas dispuestas para su uso por terrenos cinegéticos en veda sin autorización. Un arma lo está si va desenfundada o si, aun enfundada, tiene munición en la recámara o en el mecanismo de alimentación. Enfundada y descargada, no lo está. (Ley 3/2015, arts. 20.4 y 27.g)
68Al anochecer se mueve algo entre las jaras y el cazador no distingue qué animal es. ¿Qué dice la Ley?
- A. Permite disparar si la especie está en temporada
- B. Permite disparar si está en su puesto de montería
- C. Solo prohíbe disparar si hay personas a la vista
- D. Prohíbe disparar sin haber reconocido la especie correcta
Por qué: Está prohibido disparar cuando no se haya reconocido la especie, cuando no se distinga la edad o el sexo, si es posible y la autorización los diferencia, y ante situaciones de imposible cobro. Además de proteger la caza, es la primera norma de seguridad. (Ley 3/2015, art. 27.i)
69¿Qué es «doblar un puesto» en una montería?
- A. Poner un puesto a menos de 1.000 metros de otra línea
- B. Cazar dos en un puesto con dos armas desenfundadas correcta
- C. Cambiarse de puesto sin permiso del organizador
- D. Disparar dos veces seguidas a la misma res
Por qué: Doblar es que dos cazadores simultaneen la caza en el mismo puesto, bastando con tener más de un arma desenfundada; desdoblar es, además, separarse para ganar campo de acción. Ambas prácticas están prohibidas en montería, batida, gancho, ojeo o puesto fijo. (Ley 3/2015, arts. 2.7, 2.9 y 27.j)
70Si el palomar no está enclavado en el propio coto, ¿a qué distancia de él se prohíbe disparar a las palomas?
- A. A menos de 250 metros, si está señalizado
- B. A menos de 500 metros, esté o no señalizado
- C. A menos de 100 metros, esté o no señalizado
- D. A menos de 1.000 metros, si está señalizado correcta
Por qué: Se prohíbe disparar a las palomas a menos de 1.000 metros de un palomar debidamente señalizado; si el palomar está enclavado en el mismo terreno cinegético, la distancia baja a 250 metros. Nunca se puede tirar a mensajeras o buchonas con las marcas reglamentarias. (Ley 3/2015, art. 27.k)
71¿Cuándo no es práctica fraudulenta que el titular del coto aporte comida o agua a la caza?
- A. En escasez y a más de 250 m de la linde vecina correcta
- B. Siempre que sea grano natural, esté donde esté el comedero
- C. Solo en la media veda y junto a los bebederos
- D. Solo si se pone a menos de 100 m de los puestos
Por qué: El aporte de comida, agua o sales por el titular del aprovechamiento no es fraude si se hace en épocas de escasez o para evitar la dispersión, a más de 250 metros de los terrenos cinegéticos colindantes y sin afectar a migratorias en sus lugares de paso. (Ley 3/2015, art. 27.l)
72¿Es práctica fraudulenta echar comida en una espera nocturna al jabalí?
- A. Sí, en todo caso
- B. Solo si se hace a menos de 250 m de la linde
- C. No, la Ley lo excluye expresamente correcta
- D. Sí, salvo en cotos cercados
Por qué: La Ley aclara que no es práctica fraudulenta el aporte de alimentación en las esperas nocturnas a jabalí, ni que las piezas acudan atraídas por mejoras del hábitat. Eso sí, ante epizootias o poblaciones desequilibradas se suspende la alimentación suplementaria. (Ley 3/2015, art. 27, párrafos que siguen a la letra p)
73¿Dónde prohíbe la Ley dar alimentación complementaria a la caza mayor?
- A. En cualquier coto con cerramiento cinegético
- B. A menos de 1.000 metros de un núcleo urbano habitado
- C. Donde también pasta el ganado, sobre todo vacuno correcta
- D. En los terrenos cuyo plan solo prevé caza menor
Por qué: Se prohíbe aportar alimentación complementaria a la caza mayor en superficies aprovechadas también por ganado, especialmente el bovino, salvo con comederos que excluyan a una u otra especie. Los comederos compartidos facilitan el contagio de enfermedades entre fauna y ganado. (Ley 3/2015, art. 27.p)
74El día de la montería del coto vecino, un hombre recorre la linde tocando la bocina para que no salgan las reses. ¿Qué dice la Ley?
- A. Es legal, ya que actúa dentro de su propia finca
- B. Está prohibido: es espantar la caza a propósito correcta
- C. Solo es ilegal si usa petardos o disparos al aire
- D. Solo lo es si la cacería tiene más de 30 puestos
Por qué: La Ley prohíbe cualquier acción que pretenda espantar la caza o perjudicar la práctica cinegética intencionadamente. No lo es usar los procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes, pero reventar una cacería ajena sí. (Ley 3/2015, art. 27.m)
75¿Se puede cazar en un terreno no cinegético si el dueño da permiso?
- A. Sí, con permiso escrito del propietario del terreno
- B. Sí, pero solo caza menor y sin perros
- C. Sí, basta con llevar licencia y seguro en vigor
- D. No, está prohibido aunque haya permiso correcta
Por qué: La caza solo puede practicarse en terrenos cinegéticos con plan de ordenación aprobado; en los no cinegéticos está prohibida, dé o no permiso su dueño. Solo en situaciones excepcionales, como una emergencia cinegética, puede la Administración autorizar controles en ellos. (Ley 3/2015, arts. 3.1, 12.3 y 27.o)
76Tras un ojeo, ¿qué debe hacer el cazador con las vainas vacías?
- A. Recogerlas: no puede dejarlas en el campo correcta
- B. Dejarlas en el puesto, si son de cartón
- C. Enterrarlas junto al puesto para no dejar rastro
- D. Nada: recogerlas es tarea del titular del coto
Por qué: La Ley prohíbe abandonar en el medio natural vainas o casquillos y cualquier utensilio o material que se lleve al cazar. Solo se exceptúa lo que sale despedido al disparar y es muy difícil de recuperar: tacos, perdigones y balas. (Ley 3/2015, art. 13.5)
77¿Qué prohíbe el Reglamento respecto a los nidos y vivares de las especies cinegéticas?
- A. Solo destruirlos durante la época de veda
- B. Nada, si están en tierras de labor propias
- C. Solo tocar los de perdiz roja, por ser la especie reina
- D. Destruirlos o recoger sus crías o sus huevos correcta
Por qué: El Reglamento prohíbe destruir vivares y nidos de especies cinegéticas y recoger sus crías o huevos, así como hacerlos circular o venderlos. La Ley añade que no se puede dañar la vegetación de los lugares de cría sin una autorización que fije épocas y condiciones. (Decreto 141/1996, art. 27.c; Ley 3/2015, art. 13.4)
78¿Qué dice la Ley sobre cazar en bebederos artificiales para aves?
- A. Lo permite en media veda sin ninguna limitación
- B. Lo permite si el bebedero es del propio titular
- C. Lo prohíbe, salvo para control de poblaciones correcta
- D. Solo lo prohíbe durante la época de celo de las aves
Por qué: La Ley prohíbe con carácter general cazar en bebederos artificiales para las aves, que concentran a los animales y los dejan en desventaja. Solo se admite cuando se trata de gestionar densidades o controlar poblaciones. (Ley 3/2015, art. 27.q)
79Una ola de frío castiga a la perdiz en una comarca. ¿Qué puede hacer la Consejería?
- A. Fijar una moratoria temporal de su caza en la comarca correcta
- B. Nada hasta que se publique la siguiente orden de vedas
- C. Solo recomendar a los cazadores que no la cacen
- D. Declarar la perdiz especie amenazada por decreto
Por qué: Ante circunstancias excepcionales de orden climatológico, biológico o sanitario que afecten localmente a una o varias especies, la Consejería, oído el Consejo Regional de Caza, puede establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales sin esperar a la siguiente orden de vedas. (Ley 3/2015, art. 13.6; Decreto 141/1996, art. 30)