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Saltarse una prohibición solo cabe con permiso, por un motivo tasado y sin alternativa

Tema 3 · Prohibiciones para proteger las poblaciones — Autorizaciones excepcionales para el control de las poblaciones cinegéticas.

A veces una especie de caza causa un problema que la temporada no resuelve: conejos que arrasan un sembrado, una enfermedad que se extiende. Para eso está el artículo 28 de la Ley 3/2015, que permite controlar poblaciones con medios o en condiciones que en una jornada de caza estarían prohibidos.

Quién lo autoriza y en qué condiciones

La autorización la dan la Dirección General competente en caza o los órganos provinciales (las Delegaciones Provinciales), no el titular del coto por su cuenta. Y siempre con tres condiciones:

  1. Excepcional y motivada: la resolución explica por qué.
  2. Sin otra solución satisfactoria: si hay una alternativa, se usa esa.
  3. Proporcionada al fin que se busca. Si es viable, se exigen antes medios disuasorios o no lesivos, que no dañen a otras especies, sobre todo a las amenazadas.

Con ella se pueden autorizar medios legales o levantar prohibiciones de los artículos 26 (medios prohibidos) y 27 (prohibiciones generales) de la Ley.

Los motivos son tasados

Solo vale alguno de estos, y mejorar una cacería no es uno de ellos:

Motivo
aSalud y seguridad de las personas
bPerjuicios graves a especies no cinegéticas, sobre todo las protegidas
cPerjuicios graves a la flora, la fauna, los hábitats, la pesca o las aguas
dPerjuicios importantes a la agricultura, el ganado, los bosques o la propia caza
eEnfermedades o epizootias de la fauna silvestre o doméstica
fRazones biológicas, técnicas, científicas, educativas, de repoblación o reintroducción
gPrevenir accidentes, sobre todo de seguridad aérea

Medios no selectivos, los que no distinguen especie, solo pueden autorizarse en los supuestos a (personas) y g (seguridad aérea), si la medida es imprescindible y no hay otro método. Para los predadores, la Consejería puede homologar por orden métodos de captura selectivos.

Urgencias, planes y suspensiones

Un control no es una cacería

Un control con autorización excepcional no es acción de cazar (art. 28.7). Pero quien lo hace debe cumplir los requisitos del artículo 16 que exija el medio: si usa un arma, necesita licencia de caza, seguro y permisos del arma.

Este mismo régimen se aplica a los animales asilvestrados y a las exóticas invasoras, como el arruí (art. 28.9). Y cuando una especie se vuelve peligrosa o dañina en toda una comarca, la Administración puede declarar esa comarca de emergencia cinegética temporal y autorizar controles incluso en terrenos no cinegéticos (art. 12.3).

En el examen: autorizan la Dirección General o los órganos provinciales. Hace falta un motivo de la lista y que no haya otra solución. Medios no selectivos, solo por seguridad de las personas o aérea. En urgencia por daños, aviso en 24 horas y medio legal. Los agentes pueden suspender la autorización de urgencia. Y el control no es acción de cazar, aunque exija licencia si se usa arma.

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