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Un coto es terreno continuo, con titular, plan técnico y zona de reserva

Tema 6 · La ordenación cinegética del territorio andaluz — Los cotos de caza y sus clases; Refugios.

Qué es un coto

Un coto es una superficie continua de terreno apta para cazar, declarada como tal a petición del propietario o de quien tenga los derechos de caza. La continuidad no se rompe por ríos, arroyos, canales, vías pecuarias, caminos públicos o infraestructuras, salvo que impidan físicamente el paso de las especies del coto (aunque esos elementos suelen ser zonas de seguridad).

La superficie mínima depende del aprovechamiento principal:

Aprovechamiento principalSuperficie mínima
Caza menor250 ha
Caza mayor500 ha

Para los deportivos, el Reglamento aún pide más superficie, pero el Decreto-ley 2/2026 suprimió esa exigencia en la Ley: dato en transición.

Las tres clases

ClaseRasgo que la define
PrivadoLo dedica a la caza su titular, con o sin ánimo de lucro. Puede constituirlo cualquier persona física o jurídica sobre terreno propio o ajeno con título
IntensivoSu fin prioritario es cazar sobre sueltas periódicas de caza menor de granja, o con repoblaciones habituales y alimentación intensiva
DeportivoSin ánimo de lucro, su titular es la Federación Andaluza de Caza o una entidad deportiva andaluza federada, y solo cazan federados

El intensivo tiene sus propias reglas:

En el deportivo están prohibidos el arriendo, la cesión y la venta de puestos. Obtener ingresos para cubrir los gastos del coto no es lucro, pero todo lo que ingresa se reinvierte en él.

Cómo nace y cómo se mantiene

Los «refugios» de hoy: la zona de reserva

El programa habla de «refugios». En la norma actual esa función la cumple la zona de reserva que todo plan técnico debe delimitar: un espacio para el refugio, la reproducción y la regeneración de la fauna, donde no se caza ni se hace nada que la perjudique, salvo medidas de control de daños.

RequisitoDato
Superficie mínima5 % del coto (más del 15 % en los intensivos)
AnchuraAl menos 150 metros en todo su perímetro
SeñalizaciónObligatoria

En general no computan las zonas de seguridad ni las edificaciones, aunque desde 2024 hay excepciones para algunas zonas de seguridad. Cazar en la zona de reserva es infracción grave.

En el examen: 250 ha para menor y 500 para mayor; las 2.000 ha son del cercado de gestión. El coto privado puede tener ánimo de lucro; el deportivo, no, y en él nunca se venden puestos. El intensivo se reconoce por las sueltas. La zona de reserva es el 5 %, y no es lo mismo que una zona de seguridad.

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