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Un coto es terreno continuo, con titular, plan técnico y zona de reserva
Tema 6 · La ordenación cinegética del territorio andaluz — Los cotos de caza y sus clases; Refugios.
Qué es un coto
Un coto es una superficie continua de terreno apta para cazar, declarada como tal a petición del propietario o de quien tenga los derechos de caza. La continuidad no se rompe por ríos, arroyos, canales, vías pecuarias, caminos públicos o infraestructuras, salvo que impidan físicamente el paso de las especies del coto (aunque esos elementos suelen ser zonas de seguridad).
La superficie mínima depende del aprovechamiento principal:
| Aprovechamiento principal | Superficie mínima |
|---|---|
| Caza menor | 250 ha |
| Caza mayor | 500 ha |
Para los deportivos, el Reglamento aún pide más superficie, pero el Decreto-ley 2/2026 suprimió esa exigencia en la Ley: dato en transición.
Las tres clases
| Clase | Rasgo que la define |
|---|---|
| Privado | Lo dedica a la caza su titular, con o sin ánimo de lucro. Puede constituirlo cualquier persona física o jurídica sobre terreno propio o ajeno con título |
| Intensivo | Su fin prioritario es cazar sobre sueltas periódicas de caza menor de granja, o con repoblaciones habituales y alimentación intensiva |
| Deportivo | Sin ánimo de lucro, su titular es la Federación Andaluza de Caza o una entidad deportiva andaluza federada, y solo cazan federados |
El intensivo tiene sus propias reglas:
- solo sobre terrenos de baja potencialidad para la caza menor;
- prohibido en la Red de Espacios Naturales Protegidos, en hábitats de interés comunitario, en terrenos de la Junta y donde haya usos incompatibles (vías pecuarias, senderos, zonas habitadas);
- zona de reserva superior al 15 %;
- durante cualquier actividad de caza, al menos un guarda jurado de caza en el coto;
- lo autoriza la Dirección General y no la Delegación.
En el deportivo están prohibidos el arriendo, la cesión y la venta de puestos. Obtener ingresos para cubrir los gastos del coto no es lucro, pero todo lo que ingresa se reinvierte en él.
Cómo nace y cómo se mantiene
- Hace falta autorización previa, y los terrenos deben ser no cinegéticos al pedirla: no puedes meter fincas de otro coto. Sin respuesta en tres meses (seis en el intensivo), se entiende denegada.
- No es plenamente efectivo hasta estar señalizado: en todos los accesos y el perímetro exterior, con la leyenda visible desde fuera y de modo que desde cada señal se vean las dos más próximas.
- La matrícula anual se expide de oficio y se renueva antes del 31 de marzo. Si no se renueva, puede suspenderse la caza y, a los seis meses, extinguirse el coto.
- Sin plan técnico aprobado no se caza, y si pasa más de un año sin él, el coto puede extinguirse.
Los «refugios» de hoy: la zona de reserva
El programa habla de «refugios». En la norma actual esa función la cumple la zona de reserva que todo plan técnico debe delimitar: un espacio para el refugio, la reproducción y la regeneración de la fauna, donde no se caza ni se hace nada que la perjudique, salvo medidas de control de daños.
| Requisito | Dato |
|---|---|
| Superficie mínima | 5 % del coto (más del 15 % en los intensivos) |
| Anchura | Al menos 150 metros en todo su perímetro |
| Señalización | Obligatoria |
En general no computan las zonas de seguridad ni las edificaciones, aunque desde 2024 hay excepciones para algunas zonas de seguridad. Cazar en la zona de reserva es infracción grave.
En el examen: 250 ha para menor y 500 para mayor; las 2.000 ha son del cercado de gestión. El coto privado puede tener ánimo de lucro; el deportivo, no, y en él nunca se venden puestos. El intensivo se reconoce por las sueltas. La zona de reserva es el 5 %, y no es lo mismo que una zona de seguridad.
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