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Dónde no se dispara, dónde se cerca y cómo se convive con el campo

Tema 6 · La ordenación cinegética del territorio andaluz — Terrenos cercados; Terrenos cultivados; Zonas de seguridad.

Zonas de seguridad: primero, las personas

En ellas está prohibido con carácter general usar armas de fuego, arcos y ballestas, para proteger a las personas y sus bienes. Siempre lo son:

ZonaHasta dónde llega
Vías pecuarias, caminos públicos, carreteras y vías férreasLo que diga su legislación propia
Aguas públicas, con sus cauces y márgenes, y el dominio público marítimo-terrestreLo que diga su legislación propia
Núcleos urbanos y rurales, e invernaderosÚltimas edificaciones más 250 m
Zonas habitadas, recreativas o de acampadaÚltimas edificaciones o instalaciones más 250 m
Edificios aisladosEl edificio más 100 m

La Dirección General puede declarar otras. El plan técnico de cada coto debe delimitarlas y señalizarlas, salvo las que se ven a simple vista.

Tampoco se puede disparar hacia una zona de seguridad desde fuera, salvo que estés más lejos de lo que alcanza el proyectil o que el terreno haga imposible batirla. Sí cabe una excepción: la Delegación puede autorizar armas en vías pecuarias y aguas públicas con sus márgenes (también en el dominio marítimo-terrestre) si no hay peligro para personas, ganado o animales domésticos y lo prevé el plan técnico. En núcleos, carreteras o zonas de acampada, nunca.

Terrenos cercados

Un cercado cinegético es el que, dentro de un terreno cinegético, impide el paso de la caza mayor y mide más de 140 cm; también uno más bajo si, por el terreno o por cómo está hecho, impide ese paso. No puede superar los 210 cm salvo autorización excepcional. Debe dejar pasar al resto de la fauna y está prohibido el alambre de espinos o cualquier sistema que dañe a los animales. Todo cercado tiene que figurar en el plan técnico, con el consentimiento del propietario.

Cercado de gestiónCercado de protección
Para quéAislar un aprovechamiento de caza mayorProteger cultivos, ganado, repoblaciones o carreteras de la caza mayor
DóndeTodo el perímetro del terrenoParte del perímetro o el interior
Superficie mínima2.000 haNo tiene

El de gestión necesita autorización y debe dejar libres, con accesos, las vías pecuarias, los caminos públicos y los cauces. Las vallas son de tela metálica, y la fauna pasa por mallas de retículo amplio o por pasos a ras de suelo cada 50 metros. Instalar un cercado sin autorización es infracción muy grave.

Terrenos cultivados: caza y agricultura en la misma finca

El programa habla de «terrenos cultivados». En Andalucía, una finca de labor o de ganado incluida en un coto sigue siendo terreno cinegético; lo que hay son reglas para que convivan los dos usos.

En el examen: núcleos y zonas habitadas, 250 m; edificio aislado, 100 m. Disparar hacia la zona de seguridad también está prohibido. El cercado es cinegético a partir de 140 cm, y el de gestión exige 2.000 ha. Si una montería afecta a cultivos o ganado sin pacto previo, basta con avisar con dos días: no hace falta permiso escrito ni suspenderla. La zona de reserva, en cambio, no es una zona de seguridad.

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