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Solo se caza en tres clases de terreno, y los terrenos libres ya no existen

Tema 6 · La ordenación cinegética del territorio andaluz — Terrenos sometidos a régimen cinegético especial; Reservas andaluzas de caza; Zonas de caza controlada; Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

Tres clases de terreno cinegético

El programa de 1998 habla de «terrenos sometidos a régimen cinegético especial», que es el lenguaje de la vieja Ley de Caza estatal. La Ley 8/2003 lo simplifica: son terrenos cinegéticos las reservas andaluzas de caza, los cotos de caza en sus distintas modalidades y las zonas de caza controlada. Y la caza solo puede practicarse en ellos (art. 43).

Reserva andaluzaZona de caza controladaCoto
Se crea porLeyOrden de la ConsejeríaResolución de la Administración, a petición del titular
CarácterEstable: sus límites solo cambian por ley, salvo excepcionesTemporalMientras cumpla los requisitos
Quién gestionaLa ConsejeríaLa Consejería, directamente o por concesiónEl titular del coto
Plan técnicoLo hace la dirección técnicaLo hace la ConsejeríaLo encarga el titular

Adiós a los terrenos de aprovechamiento común

Los «terrenos cinegéticos de aprovechamiento común» del programa son los antiguos terrenos libres, donde podía cazar cualquiera con licencia. La Ley 8/2003 los hizo desaparecer por considerarlos contrarios a una caza ordenada y planificada. Hoy todo terreno que no sea reserva, zona controlada o coto es no cinegético, y en él no se caza.

Cazar en terreno no cinegético se castiga según el resultado: leve si no se ha cobrado pieza y grave si se ha cobrado. Y cazar donde no hay plan técnico aprobado es muy grave.

Reservas andaluzas de caza

Son zonas declaradas por ley, sobre terrenos públicos o privados, por causas de utilidad pública o interés social, para promover y conservar especies cinegéticas y sus hábitats. Su titularidad cinegética es de la Junta y las gestiona la Consejería.

Zonas de caza controlada

Se constituyen con carácter temporal, por Orden de la Consejería, sobre terrenos que no son reservas ni cotos, cuando conviene someterlos a un plan técnico por razones de protección, conservación y fomento de la caza. Ese plan lo elabora la propia Consejería.

En el examen: la reserva se declara por ley y la zona de caza controlada por orden; quien lo mezcla falla. La zona controlada es temporal y su plan lo hace la Consejería. Los propietarios de una zona controlada no reciben un permiso gratis, sino una renta. Y si una opción incluye «terrenos libres» o «refugios de caza» entre los terrenos cinegéticos actuales, es falsa: son solo reservas, zonas de caza controlada y cotos.

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