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Solo se caza en tres clases de terreno, y los terrenos libres ya no existen
Tema 6 · La ordenación cinegética del territorio andaluz — Terrenos sometidos a régimen cinegético especial; Reservas andaluzas de caza; Zonas de caza controlada; Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
Tres clases de terreno cinegético
El programa de 1998 habla de «terrenos sometidos a régimen cinegético especial», que es el lenguaje de la vieja Ley de Caza estatal. La Ley 8/2003 lo simplifica: son terrenos cinegéticos las reservas andaluzas de caza, los cotos de caza en sus distintas modalidades y las zonas de caza controlada. Y la caza solo puede practicarse en ellos (art. 43).
| Reserva andaluza | Zona de caza controlada | Coto | |
|---|---|---|---|
| Se crea por | Ley | Orden de la Consejería | Resolución de la Administración, a petición del titular |
| Carácter | Estable: sus límites solo cambian por ley, salvo excepciones | Temporal | Mientras cumpla los requisitos |
| Quién gestiona | La Consejería | La Consejería, directamente o por concesión | El titular del coto |
| Plan técnico | Lo hace la dirección técnica | Lo hace la Consejería | Lo encarga el titular |
Adiós a los terrenos de aprovechamiento común
Los «terrenos cinegéticos de aprovechamiento común» del programa son los antiguos terrenos libres, donde podía cazar cualquiera con licencia. La Ley 8/2003 los hizo desaparecer por considerarlos contrarios a una caza ordenada y planificada. Hoy todo terreno que no sea reserva, zona controlada o coto es no cinegético, y en él no se caza.
Cazar en terreno no cinegético se castiga según el resultado: leve si no se ha cobrado pieza y grave si se ha cobrado. Y cazar donde no hay plan técnico aprobado es muy grave.
Reservas andaluzas de caza
Son zonas declaradas por ley, sobre terrenos públicos o privados, por causas de utilidad pública o interés social, para promover y conservar especies cinegéticas y sus hábitats. Su titularidad cinegética es de la Junta y las gestiona la Consejería.
- Cambiar sus límites exige otra ley, salvo dos casos que basta con un acuerdo del Consejo de Gobierno: que los colindantes se asocien voluntariamente o que los terrenos añadidos sean de la Comunidad Autónoma.
- Las antiguas reservas y cotos nacionales creados en Andalucía por ley estatal pasaron a ser reservas andaluzas.
- Cada reserva tiene una dirección técnica, que elabora el plan técnico, el programa anual de conservación y fomento y la memoria, y una Junta Consultiva (la ves en el tema 7).
- Se caza mediante la oferta pública que convoca cada año la Dirección General. Antes se descuentan los permisos de los propietarios de terrenos incluidos en la reserva.
Zonas de caza controlada
Se constituyen con carácter temporal, por Orden de la Consejería, sobre terrenos que no son reservas ni cotos, cuando conviene someterlos a un plan técnico por razones de protección, conservación y fomento de la caza. Ese plan lo elabora la propia Consejería.
- La Orden fija sus límites, superficie y plazo de vigencia. Se extinguen al acabar ese plazo o al desaparecer las causas que las motivaron.
- La gestión es de la Consejería, que puede ejercerla directamente o concederla por licitación pública a una entidad deportiva andaluza dedicada a la caza. La concesionaria presenta cada año un presupuesto y la memoria de actividades.
- Los propietarios cobran una renta cinegética proporcional a la superficie que aportan, salvo que renuncien. Lo que nadie reclama se invierte en mejorar el hábitat de la zona.
En el examen: la reserva se declara por ley y la zona de caza controlada por orden; quien lo mezcla falla. La zona controlada es temporal y su plan lo hace la Consejería. Los propietarios de una zona controlada no reciben un permiso gratis, sino una renta. Y si una opción incluye «terrenos libres» o «refugios de caza» entre los terrenos cinegéticos actuales, es falsa: son solo reservas, zonas de caza controlada y cotos.
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