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Armas, seguro y permiso del titular: papeles que no son la licencia de caza
Tema 5 · Los requisitos administrativos del cazador — Permisos y licencias de armas; El seguro de responsabilidad civil; Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.
Lo que tienes que llevar encima
Durante la acción de cazar, el art. 75.1 del Reglamento (en la redacción del Decreto-ley 3/2024) exige llevar:
| Documento | Cuándo |
|---|---|
| Licencia de caza en vigor | Siempre |
| Licencia de armas | Si usas armas |
| Seguro obligatorio de responsabilidad civil | Si portas armas |
| DNI u otro documento oficial de identidad | Siempre |
| Permiso del titular del aprovechamiento | Salvo que vayas con el titular del coto o su representante |
| Licencia o tarjeta federativa | En cotos deportivos o de entidades federadas |
La tarjeta de habilitación ya no está en la lista.
Las licencias de armas son del Estado
La licencia de caza la da la Junta; la de armas, la Guardia Civil: la concede el Jefe de la Comandancia de tu provincia de residencia, según el Reglamento de Armas (RD 137/1993). Si cazas con armas necesitas las dos.
| Licencia | Armas | Validez |
|---|---|---|
| D | Rifles de caza mayor, hasta cinco | 5 años |
| E | Escopetas, hasta seis (máximo doce armas en total) | 5 años |
Nadie puede tener más de una licencia de cada clase, y solo se expiden a mayores de edad que superan unas pruebas de capacitación. Los menores pueden cazar con una autorización especial de uso de armas para menores, válida hasta los 18 años: desde los 14, con escopeta; desde los 16, también con rifle. Siempre bajo la supervisión de un adulto con licencia D, E o F.
Para cazar con ballesta, el Reglamento andaluz pide también licencia de armas y guía. Para el arco no las pide, pero sí que tu seguro lo incluya.
El seguro obligatorio
Lo regula el Real Decreto 63/1994. Todo cazador con armas debe estar asegurado mientras caza, y sin seguro no hay licencia.
| Punto | Dato |
|---|---|
| Qué cubre | Daños corporales a personas con ocasión de la acción de cazar |
| Hasta cuánto | 90.151,82 € por víctima |
| Dónde | En todo el territorio español |
| Qué incluye | El disparo involuntario y los descansos dentro del terreno de caza durante la jornada |
| Qué excluye | La culpa exclusiva del perjudicado y la fuerza mayor |
Un fallo o defecto del arma o de la munición no es fuerza mayor: el seguro paga. Para cazar con arco, la póliza debe citarlo expresamente. Cazar sin seguro es infracción grave.
El permiso del titular
En un coto cazan el titular, quienes le acompañan y quienes él autoriza por escrito, y el titular debe informarles de las limitaciones del plan técnico. Cazar en un coto sin autorización del titular es infracción grave, salvo que vayas acompañado por él o por su representante: entonces el permiso se entiende implícito. Los puestos o permisos que se contratan deben documentarse uno a uno.
Dos casos particulares:
- Cotos deportivos: solo cazan los federados, con su tarjeta.
- Reservas andaluzas: los permisos salen de la oferta pública anual de la Dirección General, después de descontar los que corresponden a los propietarios de fincas incluidas en la reserva.
En el examen: la licencia de armas no la da la Delegación ni la Federación, sino la Guardia Civil. La D es de rifle y la E de escopeta, y ambas duran cinco años. El seguro cubre daños a personas hasta 90.151,82 € por víctima, no a tus perros ni a tus armas, y un fallo de la escopeta no le libra de pagar. Quien caza a diente en mano no tiene que llevar el seguro encima: solo se exige si portas armas.
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