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Cuándo se puede cazar, y qué formas de cazar prohíbe la ley

Tema 3 · Las modalidades y los períodos hábiles de caza — Períodos hábiles; Modalidades prohibidas y su justificación.

La temporada va de junio a mayo

Para el Reglamento, una temporada de caza es el conjunto de vedas y períodos hábiles entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos (art. 16.3). Así caben en una sola la media veda, el período general y el reclamo de perdiz.

Una orden estable y una resolución cada año

Las fechas no las elige cada coto ni las fija la ley. Salen de dos normas:

  1. La Orden general de vedas, que aprueba la Consejería con zonas, épocas, días, horarios y modalidades (art. 19.1). La vigente es la Orden de 5 de julio de 2018, que no caduca.
  2. Una resolución anual de la Dirección General competente, publicada en el BOJA antes de cada temporada, con las fechas concretas de apertura y cierre.

El plan técnico del coto respeta esos períodos. Las fechas de cada año están en nuestra página de temporada.

El límite biológico

La Ley 8/2003 obliga a que los períodos hábiles no coincidan con el celo, la reproducción y la crianza de las aves, ni con su migración prenupcial (art. 35.2.c). Esa es la justificación de las vedas. La perdiz con reclamo, que se caza en pleno celo, se admite como excepción allí donde es tradicional, con límites de tiempo, lugar y capturas (Reglamento, art. 87.2).

En la media veda, a finales del verano, se cazan normalmente codorniz, paloma torcaz, paloma bravía y córvidos. La zurita salió de ella en 2022 porque cría hasta septiembre, y la tórtola europea solo se caza en los días y cotos con cupo que se aprueban cada año.

Los períodos publicados pueden cambiar: ante una epizootia, una sequía grave u otra situación excepcional, la Dirección General puede modificarlos, limitar capturas o declarar áreas de emergencia cinegética (art. 7.1).

Lo que está prohibido, y por qué

ProhibiciónJustificación
Días de fortuna: un incendio, epizootia, inundación o sequía deja la caza indefensa y concentradaSería aprovechar una desgracia
Nieve que cubre el suelo de forma continua (salvo la alta montaña)La pieza no puede defenderse
Niebla, lluvia, nevada o humo que reducen la visibilidadIndefensión y peligro para las personas
Cazar fuera de la franja entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puestaSeguridad; la única modalidad nocturna es el aguardo del jabalí
Tórtolas y palomas desde una hora antes del ocaso hasta el ortoEvitar una presión excesiva
Puestos dobles y desdobladosSeguridad y presión excesiva
Línea de retranca: a menos de 1.000 m de los puestos de montería, gancho o batida, o a menos de 500 m tras los de un ojeoSeguridad y juego limpio
Ojeo de perdiz por portilAbusa del cansancio de los bandos
Echar grano o atrayentes los 30 días antes de la media vedaConcentra la caza artificialmente

Fuentes: Ley 8/2003, art. 55.1, y Reglamento, art. 90.

Medios prohibidos

La ley prohíbe los medios masivos o no selectivos, que no distinguen especie, sexo ni edad (art. 8.1 y Anexo I): lazos, cepos, trampas, liga, redes, reclamos eléctricos o grabaciones, fuentes luminosas, hurones, venenos y explosivos. Los dos últimos, en todo caso (art. 8.3).

En el examen: la temporada va del 1 de junio al 31 de mayo. Las fechas las fija una orden estable más una resolución anual, no el plan técnico ni el Ministerio. Horario general: de una hora antes del orto a una hora después del ocaso. «Días de fortuna» son los de catástrofe, no los festivos. El portil es un ojeo abusivo de perdiz. Y los lazos se prohíben por no ser selectivos.

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