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Cuándo se puede cazar, y qué formas de cazar prohíbe la ley
Tema 3 · Las modalidades y los períodos hábiles de caza — Períodos hábiles; Modalidades prohibidas y su justificación.
La temporada va de junio a mayo
Para el Reglamento, una temporada de caza es el conjunto de vedas y períodos hábiles entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos (art. 16.3). Así caben en una sola la media veda, el período general y el reclamo de perdiz.
Una orden estable y una resolución cada año
Las fechas no las elige cada coto ni las fija la ley. Salen de dos normas:
- La Orden general de vedas, que aprueba la Consejería con zonas, épocas, días, horarios y modalidades (art. 19.1). La vigente es la Orden de 5 de julio de 2018, que no caduca.
- Una resolución anual de la Dirección General competente, publicada en el BOJA antes de cada temporada, con las fechas concretas de apertura y cierre.
El plan técnico del coto respeta esos períodos. Las fechas de cada año están en nuestra página de temporada.
El límite biológico
La Ley 8/2003 obliga a que los períodos hábiles no coincidan con el celo, la reproducción y la crianza de las aves, ni con su migración prenupcial (art. 35.2.c). Esa es la justificación de las vedas. La perdiz con reclamo, que se caza en pleno celo, se admite como excepción allí donde es tradicional, con límites de tiempo, lugar y capturas (Reglamento, art. 87.2).
En la media veda, a finales del verano, se cazan normalmente codorniz, paloma torcaz, paloma bravía y córvidos. La zurita salió de ella en 2022 porque cría hasta septiembre, y la tórtola europea solo se caza en los días y cotos con cupo que se aprueban cada año.
Los períodos publicados pueden cambiar: ante una epizootia, una sequía grave u otra situación excepcional, la Dirección General puede modificarlos, limitar capturas o declarar áreas de emergencia cinegética (art. 7.1).
Lo que está prohibido, y por qué
| Prohibición | Justificación |
|---|---|
| Días de fortuna: un incendio, epizootia, inundación o sequía deja la caza indefensa y concentrada | Sería aprovechar una desgracia |
| Nieve que cubre el suelo de forma continua (salvo la alta montaña) | La pieza no puede defenderse |
| Niebla, lluvia, nevada o humo que reducen la visibilidad | Indefensión y peligro para las personas |
| Cazar fuera de la franja entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta | Seguridad; la única modalidad nocturna es el aguardo del jabalí |
| Tórtolas y palomas desde una hora antes del ocaso hasta el orto | Evitar una presión excesiva |
| Puestos dobles y desdoblados | Seguridad y presión excesiva |
| Línea de retranca: a menos de 1.000 m de los puestos de montería, gancho o batida, o a menos de 500 m tras los de un ojeo | Seguridad y juego limpio |
| Ojeo de perdiz por portil | Abusa del cansancio de los bandos |
| Echar grano o atrayentes los 30 días antes de la media veda | Concentra la caza artificialmente |
Fuentes: Ley 8/2003, art. 55.1, y Reglamento, art. 90.
Medios prohibidos
La ley prohíbe los medios masivos o no selectivos, que no distinguen especie, sexo ni edad (art. 8.1 y Anexo I): lazos, cepos, trampas, liga, redes, reclamos eléctricos o grabaciones, fuentes luminosas, hurones, venenos y explosivos. Los dos últimos, en todo caso (art. 8.3).
En el examen: la temporada va del 1 de junio al 31 de mayo. Las fechas las fija una orden estable más una resolución anual, no el plan técnico ni el Ministerio. Horario general: de una hora antes del orto a una hora después del ocaso. «Días de fortuna» son los de catástrofe, no los festivos. El portil es un ojeo abusivo de perdiz. Y los lazos se prohíben por no ser selectivos.
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