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Preguntas de práctica: Cuándo se puede cazar, y qué formas de cazar prohíbe la ley
9 preguntas sobre este asunto, con la respuesta correcta marcada y el porqué de cada una. Tema 3 · Las modalidades y los períodos hábiles de caza.
Preguntas de práctica, no del examen. La Junta de Andalucía no publica las preguntas que pone cada tribunal. Estas las hemos escrito sobre el programa oficial y la norma vigente, y cada explicación cita el artículo del que sale.
Lee la explicación desarrollada en el temario →
77A efectos del Reglamento de caza de Andalucía, ¿qué fechas abarca una temporada de caza?
- A. Del 1 de enero al 31 de diciembre
- B. Del 12 de octubre al último domingo de febrero
- C. Del 15 de agosto al 15 de marzo
- D. Del 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente correcta
Por qué: El Reglamento define la temporada como el conjunto de vedas y períodos hábiles comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de mayo siguiente, ambos incluidos. Así una misma temporada abarca la media veda, el período general y el reclamo. (Decreto 126/2017, art. 16.3)
78¿Cómo se fijan los períodos hábiles de caza en Andalucía?
- A. Cada coto elige libremente sus fechas en su plan técnico
- B. La Ley 8/2003 fija fechas invariables para cada especie
- C. El Ministerio las publica cada año en el BOE para toda España
- D. Una Orden general de vedas y una resolución anual con las fechas correcta
Por qué: El Reglamento encarga a la Consejería la Orden general de vedas (hoy la de 5 de julio de 2018, sin plazo), que manda publicar cada año una resolución con las fechas concretas. El plan técnico de cada coto debe respetar esos períodos. (Decreto 126/2017, art. 19.1; Orden de 5 de julio de 2018, disposición final primera)
79¿Qué debe evitar la Administración al fijar los períodos hábiles, según la Ley 8/2003?
- A. Que coincidan con los días festivos nacionales o autonómicos
- B. Que empiecen antes del 12 de octubre en la caza menor
- C. Que coincidan con la reproducción de las aves o su migración prenupcial correcta
- D. Que duren más de tres meses seguidos para una misma especie
Por qué: La ley obliga a que los períodos no se solapen con el celo, la reproducción y la crianza de las aves ni con su viaje de vuelta a las zonas de cría. Es la justificación biológica de las vedas. El reclamo de perdiz se autoriza como excepción, por ser tradicional. (Ley 8/2003, art. 35.2.c; Decreto 126/2017, art. 87.2)
80¿Qué especies se cazan normalmente en la media veda andaluza, a finales del verano?
- A. Perdiz roja, liebre y conejo, además de la becada
- B. Becada, zorzales, estornino pinto y avefría
- C. Codorniz, paloma torcaz, paloma bravía y córvidos correcta
- D. Ciervo, gamo, muflón y jabalí en aguardo
Por qué: La media veda es un período de caza de finales del verano, anterior al general. Desde 2022 la paloma zurita no se caza en ella porque su reproducción se alarga hasta septiembre. La tórtola europea solo se caza los días y en los cotos con cupo aprobados cada año. (Orden de 5 de julio de 2018, art. 3 (redacción de la Orden de 29 de junio de 2022))
81Una epizootia o una sequía grave afecta a una especie cinegética. ¿Se pueden cambiar los períodos hábiles ya aprobados?
- A. No: una vez publicados, los períodos no pueden cambiarse
- B. Sí: la Dirección General puede adoptar medidas excepcionales correcta
- C. Solo si lo solicita el titular de cada coto afectado
- D. Sí, pero solo a partir de la temporada siguiente
Por qué: Ante circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario o ecológico, el Reglamento permite a la Dirección General modificar períodos, limitar el número de ejemplares, suspender la caza o declarar áreas de emergencia cinegética en la zona afectada, con la debida justificación. (Decreto 126/2017, arts. 7.1 y 19.2)
82¿Qué son los «días de fortuna», en los que está prohibido cazar?
- A. Los días festivos de especial tradición cazadora en cada comarca
- B. Días en que un incendio, inundación o epizootia deja a la caza indefensa correcta
- C. Las noches de luna llena, en que se ve mejor sin linterna
- D. Los primeros días de la temporada, cuando hay más caza en el campo
Por qué: Cazar en esas circunstancias sería aprovechar una desgracia que deja a los animales indefensos y concentrados, algo contrario a la ética y a la conservación. La ley lo prohíbe, igual que cazar con nieve continua o con niebla que reduzca la visibilidad. (Ley 8/2003, art. 55.1.d, e y f)
83¿En qué horario se puede cazar con carácter general?
- A. Desde una hora antes del orto hasta una hora después del ocaso correcta
- B. Desde la salida hasta la puesta del sol, sin margen
- C. A cualquier hora, si lo permite el titular del coto
- D. Desde dos horas antes del orto hasta dos horas después del ocaso
Por qué: Fuera de ese horario solo se admiten las modalidades nocturnas autorizadas, y en Andalucía la única es el aguardo nocturno del jabalí. Para tórtolas y palomas el límite es mayor: no se pueden cazar desde una hora antes del ocaso hasta el orto. (Ley 8/2003, art. 55.1.g; Decreto 126/2017, arts. 81.1.a.8.º y 90.1.e)
84¿Qué es el «portil», prohibido en Andalucía?
- A. Un puesto doble, con dos cazadores disparando a la vez
- B. La caza de palomas a menos de mil metros de un palomar
- C. Un ojeo de perdiz que aprovecha el cansancio de las piezas correcta
- D. La línea de retranca situada detrás de los puestos de una montería
Por qué: El Reglamento prohíbe el ojeo de perdiz por el sistema de portil porque abusa del agotamiento de los bandos, que ya no pueden huir con normalidad. Es una medida para evitar una presión excesiva sobre la especie y garantizar una caza leal. (Decreto 126/2017, art. 90.1.c)
85¿Por qué prohíbe la Ley 8/2003 los lazos, los cepos y la liga para cazar especies terrestres?
- A. Porque no son selectivos: capturan cualquier animal, protegido o no correcta
- B. Porque son baratos y fomentan el furtivismo organizado
- C. Porque su uso está reservado a los guardas de los cotos de caza
- D. Porque solo están prohibidos durante la época de veda
Por qué: Los lazos, cepos, trampas, la liga y el visco no distinguen especie, sexo ni edad, y causan sufrimiento. Por eso figuran entre los medios de captura prohibidos, junto a los venenos, los reclamos eléctricos o las fuentes luminosas artificiales. (Ley 8/2003, art. 8.1 y Anexo I.A)