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¿A qué edad se puede cazar en Andalucía?

El examen y la licencia son para mayores de 14 años, con autorización escrita de los padres. Con armas de fuego, además, autorización especial de armas para menores y un adulto acompañante.

La edad de entrada en la caza andaluza son los 14 años, y aparece dos veces: en el examen y en la licencia. El anexo II de la Orden de 1998 admite a los «mayores de 14 años» con DNI o pasaporte, y el Reglamento habla de «menores de edad pero mayores de catorce años» para la licencia.

Qué hace falta según lo que vayas a hacer

EdadQué puede hacerCon qué requisitos
Menos de 14Nada: ni examen ni licencia—
14 a 17Examinarse, sacar la licencia y cazarAutorización escrita de quien tenga la patria potestad o la tutela
14 a 17, con arma de fuegoCazar con armaAdemás, autorización especial de uso de armas para menores y un adulto acompañante
18 en adelanteTodoLos requisitos generales

El acompañante no es un adulto cualquiera

Cuando un menor caza con arma de fuego, el Reglamento exige que vaya con un cazador mayor de edad que tenga a la vez licencia de caza y licencia de armas y que controle su acción de cazar. No basta con que su padre esté en el coto ni con que haya un adulto en la cuadrilla: tiene que ser alguien habilitado y pendiente de él. La autorización especial de uso de armas para menores la expide la Guardia Civil, no la Junta, y va por separado.

Los papeles del menor

Cazar sin licencia, aunque vayas acompañado, no vale

Es la duda que más se repite con los hijos: «puede venir conmigo y tirar alguna vez». No. Para ejercer la acción de cazar hace falta estar habilitado y tener licencia propia, con 14 años cumplidos. Acompañar a un cazador sin cazar sí se puede a cualquier edad; coger la escopeta, no.

Un matiz que conviene preguntar

La Orden dice «mayores de 14 años» y el Reglamento «mayores de catorce años»: si cumples 14 justo antes del examen, confirma tu caso con la Delegación Territorial al presentar la solicitud, porque la redacción no aclara si incluye a quien tiene exactamente esa edad. Preferimos decírtelo a inventarnos una respuesta.

Por arriba no hay límite. Al revés: a partir de los 65 años la licencia es gratuita y se expide por el periodo máximo, aunque hay que solicitarla igual. Lo detallamos en cuánto cuesta la licencia.

Fuentes: Decreto 126/2017, art. 77.5 y 77.6 · Orden de 31 de marzo de 1998, anexo II, norma 1 · Ley 10/2021 de tasas, art. 233.

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