¿A qué edad se puede cazar en Andalucía?
El examen y la licencia son para mayores de 14 años, con autorización escrita de los padres. Con armas de fuego, además, autorización especial de armas para menores y un adulto acompañante.
La edad de entrada en la caza andaluza son los 14 años, y aparece dos veces: en el examen y en la licencia. El anexo II de la Orden de 1998 admite a los «mayores de 14 años» con DNI o pasaporte, y el Reglamento habla de «menores de edad pero mayores de catorce años» para la licencia.
Qué hace falta según lo que vayas a hacer
| Edad | Qué puede hacer | Con qué requisitos |
|---|---|---|
| Menos de 14 | Nada: ni examen ni licencia | — |
| 14 a 17 | Examinarse, sacar la licencia y cazar | Autorización escrita de quien tenga la patria potestad o la tutela |
| 14 a 17, con arma de fuego | Cazar con arma | Además, autorización especial de uso de armas para menores y un adulto acompañante |
| 18 en adelante | Todo | Los requisitos generales |
El acompañante no es un adulto cualquiera
Cuando un menor caza con arma de fuego, el Reglamento exige que vaya con un cazador mayor de edad que tenga a la vez licencia de caza y licencia de armas y que controle su acción de cazar. No basta con que su padre esté en el coto ni con que haya un adulto en la cuadrilla: tiene que ser alguien habilitado y pendiente de él. La autorización especial de uso de armas para menores la expide la Guardia Civil, no la Junta, y va por separado.
Los papeles del menor
- La autorización escrita de los padres o tutores se adjunta a la solicitud de la licencia. No vale un permiso verbal.
- Los menores de 18 pagan el 50 % de la tasa de la licencia, salvo en rehala y en la temporal. Es el único descuento que la ley deja acumular con la bonificación del 30 % de 2026.
- En la licencia interautonómica, la declaración responsable la firma el tutor.
Cazar sin licencia, aunque vayas acompañado, no vale
Es la duda que más se repite con los hijos: «puede venir conmigo y tirar alguna vez». No. Para ejercer la acción de cazar hace falta estar habilitado y tener licencia propia, con 14 años cumplidos. Acompañar a un cazador sin cazar sí se puede a cualquier edad; coger la escopeta, no.
Un matiz que conviene preguntar
La Orden dice «mayores de 14 años» y el Reglamento «mayores de catorce años»: si cumples 14 justo antes del examen, confirma tu caso con la Delegación Territorial al presentar la solicitud, porque la redacción no aclara si incluye a quien tiene exactamente esa edad. Preferimos decírtelo a inventarnos una respuesta.
Por arriba no hay límite. Al revés: a partir de los 65 años la licencia es gratuita y se expide por el periodo máximo, aunque hay que solicitarla igual. Lo detallamos en cuánto cuesta la licencia.
Fuentes: Decreto 126/2017, art. 77.5 y 77.6 · Orden de 31 de marzo de 1998, anexo II, norma 1 · Ley 10/2021 de tasas, art. 233.