¿Qué documentos hay que llevar para cazar en Andalucía?
La licencia de caza, el DNI, el permiso del titular del coto y, si llevas armas, la licencia de armas y el seguro obligatorio. La tarjeta de habilitación ya no hace falta.
La lista la fija el artículo 75.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza, en la redacción que le dio el Decreto-ley 3/2024. Son siete letras y no todas te afectan siempre.
| Documento | ¿Cuándo? |
|---|---|
| Licencia de caza en vigor | Siempre |
| Documento oficial de identidad | Siempre |
| Permiso del titular del coto | Siempre, salvo que vayas con el titular o su representante |
| Licencia de armas | Si usas armas |
| Seguro obligatorio de responsabilidad civil | Si portas armas |
| Licencia o tarjeta federativa | En cotos deportivos o de una entidad deportiva federada |
| La demás documentación que exija la ley | Según el caso |
La tarjeta de habilitación ya no se lleva ni se pide
Es el cambio reciente que más confusión genera. El Decreto-ley 3/2024 la sacó de la lista de lo que hay que portar, y el Decreto-ley 2/2026 derogó directamente el artículo 80, que la regulaba: desde el 13 de marzo de 2026 tampoco se exige para sacar la licencia. Si te topas con una web o un folleto que la sigue nombrando, está caducado. Tu NIR tampoco es un documento que haya que llevar encima: es el número con el que se te identifica en el Registro.
El matiz del seguro: obligatorio siempre, en el bolsillo no
Son dos cosas distintas. Para obtener cualquier licencia hay que acreditar el seguro de responsabilidad civil del cazador. Para llevarlo encima en el campo, el Reglamento solo lo exige si portas armas. El seguro obligatorio estatal cubre los daños corporales a personas hasta 90.151,82 € por víctima: daños corporales, no materiales, y a personas, no a animales ni a cultivos.
Detalles que se pasan por alto
- Una licencia ilegible o con enmiendas no vale. El Reglamento lo dice expresamente: si la tuya está borrosa o retocada, pide un duplicado antes de salir.
- El permiso del titular es nominativo. Vas con él, o llevas su autorización. Que te haya invitado por teléfono no sirve como papel.
- Con arma de fuego, la guía de pertenencia. La exige la normativa estatal de armas, no el Reglamento andaluz, pero te la pueden pedir igual.
- Si eres menor, suma la autorización especial de uso de armas para menores y el acompañamiento de un adulto con licencia de caza y de armas.
- La Ley 8/2003 recoge en su artículo 53 una lista parecida: si hay dudas, la que se aplica en el campo es la del Reglamento.
Qué documentos necesitas para conseguir la licencia es otra pregunta: lo tienes en cómo se saca la licencia y en la guía de la licencia andaluza.
Fuentes: Decreto 126/2017, art. 75.1, en la redacción del Decreto-ley 3/2024 · Decreto 126/2017, arts. 77.1 y 79.2 · Decreto-ley 2/2026 · Ley 8/2003, art. 53 · Real Decreto 63/1994 (seguro del cazador).