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La orden de vedas de Murcia se prorroga sola

Tema 5 · La regulación legal de la caza — La Ley 7/2003, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia; La orden general de vedas.

La ley que manda en Murcia

La norma básica es la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Entró en vigor el 10 de mayo de 2004.

Antes, caza, pesca y fauna iban juntas en la Ley 7/1995. La nueva ley separó la caza y la pesca, y la de 1995 pasó a llamarse solo Ley de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (disposición adicional quinta).

Tiene siete títulos y 105 artículos, más un anexo con las especies que se pueden cazar y pescar:

TítuloDe qué trata
IPrincipios generales: qué es cazar, quién puede, piezas de caza
IIPlanificación: terrenos cinegéticos y no cinegéticos, planes, vedas
IIIProtección: prohibiciones, medios prohibidos, sanidad, seguridad
IVRequisitos: licencias y examen
VAdministración de la caza
VIVigilancia
VIIInfracciones y sanciones

Cuatro definiciones que se preguntan

Cazar es cualquier conducta que, con armas, animales, artes u otros medios, busque, atraiga, persiga o acose animales para matarlos, apropiarse de ellos o facilitar que otro los capture (art. 2.1). No hace falta disparar: buscar la pieza ya es cazar.

Quién puede cazar: toda persona mayor de 14 años con licencia, que no esté inhabilitada por sentencia o resolución firme y que tenga los permisos que correspondan (art. 3.1).

Pieza de caza es un ejemplar de una especie que esté a la vez en el anexo de la ley y en la orden anual de vedas (art. 6.1). Las dos condiciones. El anexo recoge 27 especies cazables; la orden de cada temporada puede dejar alguna fuera. Nunca es pieza de caza una especie catalogada como amenazada, ni un animal doméstico asilvestrado, aunque este puede abatirse con autorización por sanidad, daños o equilibrio ecológico (art. 6.2).

Tener caza viva en cautividad exige autorización a partir de más de 3 piezas de caza mayor o más de 20 de caza menor (art. 6.3).

La orden general de vedas

Buena parte de lo práctico no está en la ley, sino en la orden de vedas, que aprueba la Consejería cada año, después de oír al Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y publica en el BORM (art. 42.1).

Qué fija la orden (art. 42.2):

Tiene que ajustarse a los planes de recursos naturales, a los de fauna amenazada y a las normas de los espacios de las directivas de Aves y Hábitats (art. 42.3). Además, la Consejería puede, oído el interesado, vedar parte de un coto o una especie concreta, o acortar el periodo hábil, cuando la protección de la fauna lo aconseje (art. 42.4).

La prórroga automática

Aquí está la particularidad murciana. Si al acabar la vigencia de una orden no ha sido posible aprobar y publicar la siguiente, la anterior se entiende prorrogada (art. 42.5). Ese apartado lo introdujo primero el Decreto-ley 4/2021 y quedó fijado por la Ley 2/2022, de 19 de mayo.

No es teoría. La orden de 17 de mayo de 2023, pensada para la temporada 2023/24, siguió rigiendo por prórroga hasta que la derogó la orden de 29 de abril de 2026: estuvo vigente tres temporadas.

Las fechas de cada temporada están en nuestra página de temporada: cambian cada año.

En el examen: Ley 7/2003, de 12 de noviembre, en vigor desde el 10/5/2004; siete títulos, 105 artículos. Se caza desde los 14 años. Pieza de caza = anexo de la ley + orden de vedas. La orden es anual, la aprueba la Consejería oído el Consejo Asesor, y si no sale la nueva, se prorroga la anterior (art. 42.5).

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