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La ley de caza no es la única que te afecta
Tema 5 · La regulación legal de la caza — Ramas del derecho que afectan a la caza; Normativa europea; Normativa estatal.
Tres ramas del derecho
La caza toca muchos palos, y cada uno lo regula una rama distinta del derecho:
| Rama | Qué regula en la caza |
|---|---|
| Derecho administrativo | La actividad en sí: licencias, vedas, terrenos, infracciones |
| Derecho civil | Los arrendamientos de caza y la responsabilidad civil por daños |
| Derecho penal | Las conductas que son delito, como el furtivismo |
Aquí van las normas que regulan específicamente la caza; las de protección de la naturaleza las viste en el tema 2.
Lo que viene de Europa
Seguridad alimentaria. Si comes o vendes carne de caza, entras en la cadena alimentaria:
- Directiva 2003/99/CE: vigilancia de las zoonosis, las enfermedades que pasan de los animales a las personas.
- Reglamento 852/2004: normas de higiene alimentaria para toda la cadena, desde la producción primaria (incluida la caza) hasta el consumidor.
- Reglamento 853/2004: normas específicas para alimentos de origen animal. Exige que los cazadores que pongan carne de caza silvestre en el mercado tengan formación en sanidad e higiene.
- Reglamento 854/2004: controles oficiales, con al menos un veterinario oficial en las inspecciones antes y después de la muerte.
Armas. La Directiva 91/477/CEE fija mínimos comunes para las armas de fuego y crea la tarjeta europea de armas de fuego, necesaria para viajar con ellas por la Unión.
Lo que decide el Estado
La Constitución reserva al Estado, entre otras, la legislación básica de medio ambiente, las armas (licencias y guías), la seguridad pública (guardas rurales), la sanidad animal y la legislación penal y civil.
Las normas generales de caza
| Norma | ¿Se aplica en Murcia? |
|---|---|
| Ley 1/1970, de Caza | No. Solo rige donde no hay ley autonómica, y Murcia tiene la suya |
| Reglamento de 1971 (Decreto 506/1971) | Sí, en lo que no contradiga la Ley 7/2003 |
| Código Civil | Sí: regula cómo se adquieren las piezas y los daños que causa la caza |
| Ley de Montes (reformada por la Ley 21/2015) | Sí: declara la caza aprovechamiento forestal |
| Normas de señalización de 1971 | Sí, porque Murcia no ha dictado las suyas |
Estas dos preguntas caen mucho: la ley estatal de 1970 no se aplica en Murcia, pero su reglamento sí, de forma supletoria.
Otras normas estatales que conviene reconocer
- RD 137/1993, Reglamento de Armas: todo sobre adquisición, tenencia y uso de armas; para la licencia hay que superar las pruebas de Interior.
- RD 581/2001: prohíbe tener y usar munición con plomo para cazar o tirar en los humedales Ramsar y en los humedales incluidos en espacios naturales protegidos.
- RD 63/1994: seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, que cubre los daños causados al cazar.
- Ley 5/2014 de Seguridad Privada: regula al guarda rural, con la especialidad de guarda de caza.
Atropellos de caza: quién paga
Lo regula la ley de tráfico (disposición adicional séptima). La regla general: si atropellas una pieza de caza, responde el conductor, y nadie puede reclamarle el valor del animal. Hay dos excepciones:
- responde el titular del aprovechamiento cinegético (o, si no lo hay, el propietario del terreno) cuando el accidente es consecuencia directa de una cacería colectiva de caza mayor hecha ese día o terminada en las doce horas anteriores;
- puede responder el titular de la carretera si no reparó a tiempo el vallado o no señalizó un tramo con muchos accidentes por animales sueltos.
En el examen: civil = arrendamientos y daños; penal = delitos. La Ley de Caza de 1970 no rige en Murcia, pero su reglamento de 1971 sí, en lo que no choque con la Ley 7/2003. La caza es aprovechamiento forestal (Ley de Montes). Plomo prohibido en humedales Ramsar y protegidos. Atropello: paga el conductor, salvo cacería colectiva de mayor ese día o en las 12 horas previas.
Practica las 9 preguntas de este epígrafe, con su explicación →