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El perro se censa en el ayuntamiento; el hurón y el halcón necesitan permiso de la Consejería

Tema 16 · Los animales auxiliares — Autorizaciones administrativas para la tenencia de animales auxiliares; Perros potencialmente peligrosos.

Las obligaciones de cualquier dueño

El art. 47 de la Ley 7/2003 fija lo básico para quien caza con perros:

El perro: censo e identificación

El manual resume así la norma regional: el perro se identifica y se inscribe en el censo del ayuntamiento donde vive, en un plazo de tres meses desde que nace o de un mes desde que lo adquieres. La identificación tiene que ser permanente.

Recuerda las infracciones de la ley de caza relacionadas: perros vagando sin control en época hábil, leve (art. 99.11); en veda, grave (art. 100.12); usar perros donde está prohibido por época, especie o lugar, grave (art. 100.13).

El hurón: prohibido salvo autorización

En Murcia no se puede cazar con hurón sin autorización de la Consejería. Solo se autoriza para evitar daños agrícolas o mantener el equilibrio biológico, y justificándolo (art. 46.3.l).

Según el manual, lo pueden pedir los titulares de cotos privados y los propietarios de terrenos agrícolas, y hace falta:

El ave de cetrería: registro previo

Para cazar con una rapaz hay que inscribirla en el registro regional (CETREMUR) en la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Los requisitos que recoge el manual:

Solo se admiten rapaces de los órdenes falconiformes y estrigiformes, nacidas en cautividad. Y deben volar con radioemisor.

Reclamos

Cazar con animales vivos, muertos o naturalizados como reclamo sin autorización es grave (art. 100.20). La ley prohíbe también los reclamos de especies protegidas, los animales cegados o mutilados y los reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones (art. 46.3.c). La caza de la perdiz con reclamo macho es una modalidad propia que regula la orden anual de vedas.

Perros potencialmente peligrosos

Interesa sobre todo a las rehalas, donde se usan perros de presa. La normativa estatal (la Ley 50/1999 y su reglamento) considera potencialmente peligrosas estas razas:

Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

También los perros que reúnan la mayoría de ciertos rasgos físicos: musculatura fuerte, pelo corto, cabeza grande y cuadrada, mandíbulas potentes, y en concreto perímetro torácico de 60 a 80 cm, altura a la cruz de 50 a 70 cm y más de 20 kg.

Para tenerlos hace falta una licencia municipal, que da el ayuntamiento de residencia. Requisitos:

En el examen: perro, al censo municipal en tres meses desde que nace o un mes desde que lo compras. Hurón, prohibido salvo daños agrícolas o equilibrio biológico, con autorización. Ave de cetrería: inscrita en CETREMUR, de cría en cautividad, con radioemisor y siendo socio de una asociación. Perro peligroso: licencia municipal, mayor de edad y seguro de 120.000 €.

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