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Cuando la conducta es delito, la Consejería se aparta y decide un juez

Tema 11 · Régimen jurídico — Delitos relacionados con la caza; Inspección y policía de caza: agentes de la autoridad y agentes auxiliares.

Primero el juez, después la multa

Si una infracción puede ser delito, la Administración pasa la denuncia al juzgado y deja en suspenso su expediente hasta que haya resolución penal firme. Si el juez concluye que no hay delito, el expediente sigue, tomando como probados los hechos que declare la sentencia (art. 87 de la Ley 7/2003).

El art. 87 habla todavía de «delito o falta». Es un texto antiguo: las faltas desaparecieron del Código Penal en 2015. Si el manual o una pregunta mencionan faltas penales, están desfasados. Hoy solo hay delitos, que pueden ser leves, menos graves o graves.

Los delitos contra la fauna

Están en el Código Penal, en el capítulo de los delitos contra la flora y la fauna:

ArtículoConductaPena principal
334Cazar, poseer, traficar o destruir especies protegidas, o destruir gravemente su hábitatPrisión de 6 meses a 2 años o multa, y siempre inhabilitación para cazar de 2 a 4 años
335.1Cazar especies no protegidas cuando está expresamente prohibidoMulta de 8 a 12 meses e inhabilitación de 2 a 5 años
335.2Cazar en un coto ajeno sin permiso del titularMulta de 4 a 8 meses e inhabilitación de 1 a 3 años
335.3Que lo anterior cause graves daños al patrimonio cinegético del cotoPrisión de 6 meses a 2 años
336Cazar con veneno, explosivos u otros medios igual de destructivos o no selectivosPrisión de 4 meses a 2 años o multa, e inhabilitación de 1 a 3 años

En el 334, si la especie está en peligro de extinción, la pena va en su mitad superior, y también hay delito por imprudencia grave. En el 336 no hace falta matar nada: basta con emplear el veneno.

Cazar dentro de un espacio natural protegido sube la pena un grado (art. 338); reparar voluntariamente el daño la baja un grado (art. 340).

El maltrato animal ya no es el 337

Muchos apuntes lo siguen citando, pero el artículo 337 está suprimido desde el 18 de abril de 2023 (Ley Orgánica 3/2023). El maltrato y el abandono de animales están ahora en los artículos 340 bis a 340 quinquies. Protegen al animal que vive bajo control humano, y ahí entran el perro de caza, el hurón y el ave de cetrería. Cazar conforme a la ley no es maltrato; lo que se hace con esos animales fuera de ella, puede serlo.

Quién vigila la caza

Agentes de la autoridad

Agentes auxiliares

Cualquier coto puede tener vigilancia privada, propia o contratada (art. 80.1). En Murcia son los guardas rurales con la especialidad de guarda de caza (Ley 5/2014 de Seguridad Privada y Decreto regional 123/2021). Entre sus tareas:

Los vigilantes de un coto no pueden cazar mientras trabajan, salvo control de predadores u otros casos con autorización expresa (art. 81). Y el titular del coto responde de las infracciones que cometan en él sus guardas y empleados (art. 84.6).

Cualquier persona puede denunciar: la acción es pública (art. 97), aunque quien denuncia tiene que aportar hechos suficientes.

En el examen: especie protegida, 334; coto ajeno sin permiso, 335.2; veneno, 336. El 337 ya no existe: maltrato, 340 bis. Las faltas penales desaparecieron en 2015. Agentes medioambientales y Guardia Civil (SEPRONA): agentes de la autoridad. Guardas de caza: auxiliares, y denuncian en 48 horas.

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