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Órganos competentes en la vigilancia
Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 448 a 453.
Quién te puede pedir los papeles en el campo, qué debe llevar puesto y hasta dónde llega. Y dos preguntas «trampa» cuya respuesta es que la ley no dice nada.
Quién vigila
El artículo 44 del Reglamento de Caza (Decreto 506/1971) enumera a quienes hacen observar la Ley y el Reglamento: Guardia Civil, guarderías forestales y del Estado, guardas de reservas y refugios, guardas jurados y policía local. En Madrid, el cuerpo de referencia en el monte son los agentes forestales.
Los guardas jurados tienen, en el ejercicio de su cargo, la consideración de agentes auxiliares de la Guardia Civil (art. 40.2 de la Ley 1/1970).
Qué deben denunciar
Todos ellos harán observar la norma denunciando cuantas infracciones lleguen a su conocimiento.
Esa frase es literal y encierra tres descartes:
- No hace falta que hayan presenciado los hechos.
- No hace falta que identifiquen al infractor.
- No existe una advertencia previa: nadie tiene derecho a un primer aviso gratis.
Es un deber, no una facultad discrecional. Si llega a su conocimiento, se denuncia.
Cómo tienen que ir vestidos
| Quién | Obligación |
|---|---|
| Toda persona con autoridad para intervenir en la vigilancia de la caza | Ostentar visiblemente los emblemas y distintivos de su cargo |
| Guardas de Parques Nacionales, refugios, reservas, cotos y caza controlada | Ir debidamente uniformados en actos de servicio |
| Guardas jurados | Llevar visibles los distintivos y tener su credencial |
Dos matices que el cuaderno usa como cebo. El primero: la obligación de los distintivos no es exclusiva de la Guardia Civil, es de todos. El segundo: el uniforme se exige en actos de servicio, no las veinticuatro horas ni «continuamente en el campo, incluso festivos». Fuera de servicio, un guarda es un ciudadano.
El porqué importa tanto como el dato: si vas a entregarle a alguien tu arma o tu documentación, tienes derecho a saber quién es de un vistazo.
Frente a un delito
El guarda de caza está facultado para retener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes.
La clave está en la palabra delito. Ante una infracción administrativa, la vía es denunciar. Ante un delito, el guarda actúa como agente auxiliar y retiene. Por eso «ambas respuestas son correctas» no vale: la pregunta acota el supuesto al delito.
Lo que la ley de Madrid NO exige
Dos preguntas seguidas cuya respuesta es falso, y es fácil fallarlas por querer ver una regla donde no la hay. La normativa de la Comunidad de Madrid no fija:
- Ninguna superficie mínima por guarda —ni 10.000 ni 15.000 hectáreas—.
- Ningún tipo de vehículo para los guardas jurados, como un 4x4.
La vigilancia del coto es cosa del titular, pero sin ratio de hectáreas por guarda. Cuando una opción te da dos cifras redondas para elegir y ninguna te suena, plantéate que no exista tal exigencia.
Ojo, 7 de enero de 2027: ese día entra en vigor la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de julio de 2026), y aquí cambia algo de peso: su artículo 80 obliga a tener servicio privado de vigilancia a los cotos comerciales y a los de más de 3.000 hectáreas. Es decir, el «falso» de arriba deja de serlo del todo. Para el examen de 2026 responde falso.
En el examen: «denunciando cuantas infracciones lleguen a su conocimiento» y «debidamente uniformados en actos de servicio» son frases literales. Memorízalas tal cual.
Practica con las 6 preguntas de este epígrafe y repasa los comisos de armas, artes y caza.
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