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El seguro de responsabilidad civil
Tema 4 · Ordenación cinegética — preguntas 388 a 391.
Qué cubre exactamente
Aquí está la pregunta trampa del epígrafe. El seguro obligatorio del cazador cubre la obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.
Tres precisiones que decide cada palabra:
- Daños corporales, no materiales. El seguro obligatorio no cubre que le destroces el coche a nadie.
- A las personas. No a los animales ni a los cultivos.
- Con ocasión de la acción de cazar. Si el accidente pasa de camino al coto o en una comida, no es el seguro del cazador el que responde.
De dónde sale: el artículo 52 de la Ley 1/1970 de Caza obliga a concertarlo, y el Real Decreto 63/1994 lo desarrolla. Su artículo 2 es literalmente la respuesta correcta.
Por qué existe
Porque el artículo 33.5 de la Ley de Caza dice algo duro: todo cazador está obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, salvo culpa del perjudicado o fuerza mayor. Y añade que, si no consta quién disparó, responden solidariamente todos los miembros de la partida.
Sin seguro, esa responsabilidad la pagarías de tu bolsillo. El seguro obligatorio no te libra de ella: la traslada a una aseguradora hasta un límite.
Ámbito, límite y ampliación
| Ámbito territorial | Todo el territorio nacional |
| Límite del obligatorio | 90.151,82 € por víctima (art. 3 del RD 63/1994) |
| Capital asegurado y daños cubiertos | Pueden ampliarse libremente por el asegurado |
| Duración del contrato | Un año, prorrogable |
Lo territorial se pregunta tal cual: no es la Unión Europea ni la comunidad autónoma del coto. Es España entera, caces donde caces.
Y lo de ampliar funciona en un solo sentido. Lo que fija la norma es un mínimo: por encima se puede contratar lo que se quiera, y es lo que hacen casi todas las pólizas federativas, que sí incluyen daños materiales. Lo que no cabe es limitarlo por debajo. Si una opción dice «pueden limitarse libremente», es falsa.
Para quién es obligatorio, y desde cuándo
Es obligatorio para el cazador con armas. Ésas son las tres palabras de la respuesta: quien caza con armas.
Y no es un papel decorativo. El artículo 1 del RD 63/1994 lo ata a la licencia: no se puede obtener la licencia de caza sin acreditar antes el seguro, ni cazar sin que esté en plena vigencia. Cazar con el seguro caducado es infracción, aunque la licencia siga en regla.
Ojo, 7 de enero de 2027: ese día entra en vigor la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de julio de 2026). Su artículo 26 sigue exigiendo el seguro de responsabilidad civil del cazador cuando se usen armas de fuego, así que el fondo del asunto no cambia. Para el examen de 2026 rige lo de arriba.
En el examen: la opción falsa casi siempre cambia corporales por materiales, o territorio nacional por Unión Europea o comunidad autónoma. Y ojo con la pregunta cínica del cuaderno, la que dice que el seguro «no sirve de mucho»: la correcta es la seca, «es obligatorio para el cazador con armas».
Practica con las 4 preguntas de este epígrafe, lee qué seguro de caza necesitas y mira cómo encaja con la licencia de caza de Madrid.
Practica las 4 preguntas de este epígrafe, con su respuesta →