¿Se puede sacar la licencia de caza sin examen en Galicia?
Sí, si ya tienes un certificado de aptitud o una licencia de otra comunidad autónoma en la que se exijan pruebas semejantes. Los cazadores extranjeros no residentes con licencia válida en España también están eximidos.
La orden pide que esos certificados o licencias estén expedidos por el organismo competente y debidamente diligenciados. Quien no esté en ninguno de los dos casos tiene que presentarse al examen.
Las dos puertas, y sus condiciones
- Certificado o licencia de otra comunidad autónoma. Pero no cualquiera: la orde exige que sean de comunidades «en los que se muestren pruebas semejantes». No basta con tener una licencia de otro sitio; tiene que haber detrás una prueba de aptitud comparable a la gallega.
- Cazadores extranjeros no residentes en España. Quedan eximidos del certificado para obtener la primera licencia en Galicia siempre que posean una licencia de caza válida en España.
Galicia es más estricta que otras comunidades
Aquí está la diferencia que conviene tener clara antes de dar nada por hecho. En la Región de Murcia, la Ley 7/2003 reconoce los certificados de aptitud de cualquier otra comunidad, sin más. En Galicia la redacción es más cerrada: pide «pruebas semejantes». Si vienes de una comunidad que no exige examen, o que lo exige en términos muy distintos, no des por supuesto que te lo van a convalidar: pregunta en tu servizo provincial antes de descartar la inscripción.
Hay además una tensión interna en la normativa gallega. El Decreto 284/2001, que es anterior, dice que se reconocen los certificados de cualquier otra comunidad, sin el matiz de las pruebas semejantes. La orde específica del examen, de 2007, es posterior y es la que regula el procedimiento. Es otra muestra de por qué en Galicia hay que mirar siempre qué norma manda sobre cuál.
Aptitud y licencia no son lo mismo
El examen del cazador acredita la aptitud: al aprobarlo te dan un certificado. La licencia es un trámite distinto, que se pide después con ese certificado en la mano, por el procedimiento MT720V, y que exige además tener el seguro contratado. Librarte del examen no te libra de la licencia.
Y se puede perder el atajo
Hay un camino de vuelta que casi nadie cuenta. Una infracción muy grave lleva aparejada la retirada de la licencia y la inhabilitación para obtenerla de cinco años y un día a diez años. Y cuando acaba, para recuperarla hay que someterse a las mismas pruebas de aptitud que se exigen para obtenerla por primera vez. Es decir: por muchos años que lleves cazando, y vengas de donde vengas, ahí te toca examinarte.
Si tienes que presentarte, mira cómo es el examen y el temario.
Fuentes: Orde do 1 de xuño de 2007, arts. 5 y 7 · Lei 13/2013, arts. 59.5 y 88.1.c · Decreto 284/2001, art. 46.