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Respeto por la naturaleza: lo que la ley prohíbe por si la ética falla

Tema 13 · Ética del cazador. Respeto por la naturaleza — Circunstancias en las que no se caza; Prácticas prohibidas contra el vecino y contra la caza; Dormideros de palomas y horarios; Fuego, vegetación y ruido.

La ética pide y la ley obliga. Este epígrafe recorre las prohibiciones que son, en el fondo, respeto por la naturaleza convertido en artículo.

Circunstancias en las que no se caza

El artículo 37 de la Ley prohíbe con carácter general:

El de los días de fortuna resume el tema: no es una norma de seguridad, es juego limpio con el animal.

Prácticas prohibidas contra el vecino y contra la caza

El artículo 38 recoge «otras prohibiciones». Son las que separan al cazador del furtivo:

Las tres distancias se preguntan juntas y se confunden: 500 metros la retranca de menor, 1.500 metros la franja de la mancha, 1.000 metros los palomares.

Dormideros de palomas y horarios

Figura propia de Extremadura y muy preguntable. Un dormidero es la formación forestal donde las palomas torcaces se recogen con regularidad para dormir durante la invernada en condiciones no excepcionales (art. 65.1 del Decreto 34/2016). Se declaran por resolución de la Dirección General, que delimita su franja de protección y su señalización.

En ellos y en su franja de protección (art. 65.4):

ActividadRégimen
Caza de migratoriasPermanentemente prohibida
Resto de caza menor9:00 a 16:00
Montería, batida y gancho9:00 a 17:00, sin colocar puestos antes de las 9:00 ni quedar cazadores en ellos pasadas las 17:00

Fuego, vegetación y ruido

Cierra el tema el respeto material por el monte. La norma obliga en lo esencial —eliminar los residuos y no abandonar vainas (art. 64.1.d del Decreto 34/2016)— y la ética completa el resto: nada de fuego donde pueda prender, no cortar vegetación, no usar troncos como blanco y evitar los ruidos innecesarios.

Hay un puente legal entre ambas: la señalización tampoco puede clavarse en elementos vivos de la vegetación ni grabarse sobre rocas (art. 19.4 del Decreto 89/2013).

En el examen: horario general, de una hora antes del orto a una hora después del ocaso; excepción solo en rececho y aguardo de jabalí, y la luz artificial solo en aguardo y como medida de seguridad. Días de fortuna: animales sin facultades de defensa. Retranca de menor 500 m; franja de la mancha 1.500 m; palomares 1.000 m. Chantear, repetir mancha y la retranca de mayor son muy graves. Dormideros: migratorias prohibidas, menor 9 a 16 h, montería 9 a 17 h.

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