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Respeto por la naturaleza: lo que la ley prohíbe por si la ética falla
Tema 13 · Ética del cazador. Respeto por la naturaleza — Circunstancias en las que no se caza; Prácticas prohibidas contra el vecino y contra la caza; Dormideros de palomas y horarios; Fuego, vegetación y ruido.
La ética pide y la ley obliga. Este epígrafe recorre las prohibiciones que son, en el fondo, respeto por la naturaleza convertido en artículo.
Circunstancias en las que no se caza
El artículo 37 de la Ley prohíbe con carácter general:
- Incumplir la Orden General de Vedas.
- Cazar fuera del período entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo modalidades nocturnas autorizadas: en Extremadura, solo rececho y aguardo de jabalí, con luz artificial solo en aguardo y como medida de seguridad (art. 35.8 del Decreto 34/2016).
- Cazar en los «días de fortuna»: aquellos en que, por incendios, inundaciones, niebla, nieve o sequía extrema, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa. La prohibición en días de nieve no se aplica a la caza de alta montaña ni a ciertas migratorias cuando se autorice.
- Cazar cuando la visibilidad se reduzca de forma peligrosa.
El de los días de fortuna resume el tema: no es una norma de seguridad, es juego limpio con el animal.
Prácticas prohibidas contra el vecino y contra la caza
El artículo 38 recoge «otras prohibiciones». Son las que separan al cazador del furtivo:
- Chantear: sobresaltar o alarmar la caza de un terreno para predisponerla a la huida o alterar sus querencias; también atraer o espantar la de terrenos ajenos. Se exceptúa la aportación de alimentos prevista en la Orden de Vedas o el plan técnico. Muy grave (art. 87.1.10.º).
- Retranca de caza menor: puestos a menos de 500 metros tras la línea más próxima de escopetas.
- Caza menor o mayor en la franja de 1.500 metros en torno a la mancha de una acción colectiva de caza mayor, salvo partes cerradas. La de mayor es muy grave.
- Repetir mancha en la misma temporada en partes abiertas. Muy grave.
- Ganchos, batidas y monterías en partes abiertas colindantes con menos de cinco días naturales de antelación respecto a otras ya autorizadas. Muy grave.
- Disparar a las palomas domésticas, deportivas o buchones con marcas reglamentarias, y a tórtolas o palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de sus palomares señalizados.
Las tres distancias se preguntan juntas y se confunden: 500 metros la retranca de menor, 1.500 metros la franja de la mancha, 1.000 metros los palomares.
Dormideros de palomas y horarios
Figura propia de Extremadura y muy preguntable. Un dormidero es la formación forestal donde las palomas torcaces se recogen con regularidad para dormir durante la invernada en condiciones no excepcionales (art. 65.1 del Decreto 34/2016). Se declaran por resolución de la Dirección General, que delimita su franja de protección y su señalización.
En ellos y en su franja de protección (art. 65.4):
| Actividad | Régimen |
|---|---|
| Caza de migratorias | Permanentemente prohibida |
| Resto de caza menor | 9:00 a 16:00 |
| Montería, batida y gancho | 9:00 a 17:00, sin colocar puestos antes de las 9:00 ni quedar cazadores en ellos pasadas las 17:00 |
Fuego, vegetación y ruido
Cierra el tema el respeto material por el monte. La norma obliga en lo esencial —eliminar los residuos y no abandonar vainas (art. 64.1.d del Decreto 34/2016)— y la ética completa el resto: nada de fuego donde pueda prender, no cortar vegetación, no usar troncos como blanco y evitar los ruidos innecesarios.
Hay un puente legal entre ambas: la señalización tampoco puede clavarse en elementos vivos de la vegetación ni grabarse sobre rocas (art. 19.4 del Decreto 89/2013).
En el examen: horario general, de una hora antes del orto a una hora después del ocaso; excepción solo en rececho y aguardo de jabalí, y la luz artificial solo en aguardo y como medida de seguridad. Días de fortuna: animales sin facultades de defensa. Retranca de menor 500 m; franja de la mancha 1.500 m; palomares 1.000 m. Chantear, repetir mancha y la retranca de mayor son muy graves. Dormideros: migratorias prohibidas, menor 9 a 16 h, montería 9 a 17 h.
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