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El expediente, el reloj, el decomiso y el arma en el cuartel

Tema 11 · Agentes de la autoridad. Infracciones y sanciones — El procedimiento sancionador; Prescripción y caducidad; El Registro Extremeño de Infractores de Caza; Decomiso y retirada de armas.

El procedimiento sancionador

Las acciones u omisiones contrarias a la Ley de Caza son infracción administrativa, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales (art. 76.1). La sanción es compatible con exigir que se reponga la situación a su estado original o se indemnice por las especies destruidas o cobradas ilegalmente (art. 76.2), según la valoración del anexo de la Orden General de Vedas.

La iniciación e instrucción corresponde a la Dirección General competente en materia de caza (art. 81.1). Caben medidas provisionales, incluso antes de iniciar el expediente en casos de urgencia (arts. 80 y 81.2).

Prejudicialidad penal (art. 77). Si el hecho pudiera ser delito, el órgano administrativo se abstiene de continuar hasta que se pronuncie el juzgado. Con sentencia condenatoria por los mismos hechos y fundamento, el expediente se archiva sin declaración de responsabilidad; si es absolutoria, se reanuda respetando los hechos probados.

Responsables (art. 79). Las personas físicas o jurídicas aun a título de simple inobservancia, y de forma solidaria si no puede determinarse el grado de participación de cada una. Para forzar el cumplimiento caben multas coercitivas de hasta 2.000 euros, reiterables por lapsos no inferiores a un mes (art. 89).

Prescripción y caducidad

Son dos relojes distintos.

Caducidad (art. 82). La resolución debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que se acordó iniciar el expediente. Si no, se declara la caducidad, salvo demora imputable a los interesados.

Prescripción (art. 90). Afecta por igual a las infracciones y a sus sanciones: un año las leves, dos las graves y cuatro las muy graves.

Cuenta desde el día siguiente a la comisión y se interrumpe al iniciarse el procedimiento con conocimiento del interesado. Si el expediente se para más de un mes por causa no imputable al presunto responsable, la prescripción se reanuda.

El Registro Extremeño de Infractores de Caza

Se inscriben de oficio todos los sancionados por resolución firme (art. 83.1), con el motivo, la cuantía de multas e indemnizaciones y, si la hay, la inhabilitación y su duración. Las inscripciones se remiten al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

Cancelación de antecedentes (art. 83.5). Extinguida la responsabilidad, la baja de oficio llega a los seis meses en las leves, dos años en las graves y cinco en las muy graves. No los confundas con los plazos de prescripción.

Decomiso y retirada de armas

Decomiso (art. 91). Toda infracción lleva consigo el decomiso de las piezas vivas o muertas, partes de ellas o trofeos ocupados, sean o no piezas de caza. Los medios empleados se decomisan siempre si son ilegales y, si son legales, solo en infracciones graves o muy graves.

Retirada del arma (art. 92). Solo se retiran las armas utilizadas para cometer la infracción, con recibo de su clase, marca y número y del puesto de la Guardia Civil donde se depositan. Negarse a entregarla da lugar a denuncia ante el juzgado. La devolución depende de cómo acabe el expediente:

SituaciónDevolución
Resolución absolutoria o archivoSe devuelve
Infracción leveAutomática
Infracción grave o muy graveSolo tras hacer efectiva la sanción
Con aval bancario que cubra sanción e indemnizacionesEl instructor puede acordarla tras la propuesta

En el examen: el expediente lo instruye la Dirección General y caduca al año. Prescripción: 1, 2 y 4 años. Cancelación de antecedentes: 6 meses, 2 años y 5 años. Comiso de medios legales solo en infracciones graves o muy graves. El arma va al puesto de la Guardia Civil, y en infracción leve la devolución es automática.

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