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¿Quién no tiene que hacer el examen del cazador en Castilla y León?
Quien tuvo licencia de caza en los cinco años anteriores al 15 de marzo de 2015 y quien aprobó el examen (o un requisito equivalente) en otra comunidad o en otro país.
- Quien haya tenido licencia de caza en los cinco años anteriores al 15 de marzo de 2015.
- Quien acredite haber aprobado el examen del cazador, o un requisito equivalente, en otra comunidad autónoma o en otro Estado.
- Los extranjeros de un país que no exige nada parecido pueden cazar, pero solo acompañados de un cazador que haya aprobado o esté exento.
Fuente: Ley 4/2021, art. 14.5.