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Lo prohibido se puede autorizar, pero con motivo y sin otra salida

Tema 5 · Medios de caza — Medios prohibidos con carácter general; Autorizaciones excepcionales para control de las poblaciones cinegéticas.

La lista negra de la Ley

El artículo 26 de la Ley 3/2015 prohíbe con carácter general estos medios de caza y de control de poblaciones:

GrupoQué está prohibido
Masivos o no selectivosCepos; cebos, gases, venenos, paralizantes, atrayentes o repelentes; explosivos ajenos a la munición; aparatos que electrocuten o aturdan. También prepararlos, venderlos o tenerlos para cazar
Luz y visión nocturnaFaros, linternas, espejos y otras luces; visores con convertidor o amplificador de imagen, salvo lo previsto para la caza nocturna
ArmasSemiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos; aire comprimido; calibre 22 o inferior, salvo excepciones reglamentarias; silenciador o visor nocturno; proyectiles que inyectan paralizantes
MuniciónBalas explosivas y postas: dos o más proyectiles en el cartucho, de 2,5 g o más cada uno. Plomo en humedales y donde diga la orden de vedas
VehículosAeronaves, vehículos o embarcaciones a motor para cazar, espantar o soltar piezas, o disparar desde ellos
Trampas, liga y redesLazos, trampas y cajas trampa no homologados; liga (arbolillo, varetas, rametas); redes abatibles, verticales o cañón
ReclamosDe especies no cinegéticas, vivos o naturalizados; animales ciegos o mutilados; reclamos mecánicos, electrónicos o grabaciones
CercadosCerramientos no autorizados y cercas eléctricas

Ojo a los matices: una semiautomática con el cargador limitado a dos cartuchos es legal, y en la perdiz con reclamo vale un macho vivo de perdiz. Sobre el plomo rige además el Reglamento (UE) 2021/57, que prohíbe dispararlo en un humedal o a menos de 100 metros de él; la orden de vedas puede ampliarlo.

Las excepciones: artículo 28

La Dirección General o los órganos provinciales pueden autorizar excepciones a los artículos 26 y 27, pero solo de forma excepcional y motivada, si no hay otra solución satisfactoria y por alguna de estas razones (art. 28.1):

  1. la salud y seguridad de las personas;
  2. perjuicios graves a especies no cinegéticas, sobre todo protegidas;
  3. perjuicios graves a la flora, la fauna, los hábitats, la pesca o las aguas;
  4. prevenir perjuicios importantes a la agricultura, el ganado, los bosques o la propia caza;
  5. combatir enfermedades o epizootias;
  6. razones científicas, de investigación, educación, repoblación o reintroducción;
  7. prevenir accidentes, sobre todo de seguridad aérea.

Los medios no selectivos solo se autorizan por seguridad de las personas o seguridad aérea, si son imprescindibles y no hay alternativa (art. 28.2). La medida ha de ser proporcionada, y se prefieren los métodos disuasorios (art. 28.4).

Urgencia, plan y trámites

En el examen: semiautomática, prohibida si admite más de dos cartuchos. Postas: dos o más proyectiles de 2,5 g o más. Plomo: prohibido por la Ley en humedales. Lazos y trampas, solo homologados y autorizados. Excepciones: motivadas y sin alternativa; lo comercial nunca justifica. No selectivos: solo personas y seguridad aérea. Urgencia por daños: aviso en 24 horas. Sin respuesta, desestimada.

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