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Hurón y halcón: dos ayudantes que el Reglamento prohíbe salvo permiso

Tema 5 · Medios de caza — Utilización de hurones; Cetrería.

Lo que tienen en común

La Ley de Caza mete en el mismo saco a perros, caballos, hurones, aves de cetrería y reclamos vivos: su uso tiene que respetar el bienestar animal y cumplir las normas de sanidad, autorización, identificación y registro individual (Ley 3/2015, art. 21).

El Reglamento vigente, el Decreto 141/1996 en la redacción que le dio el Decreto 131/2012, va más allá. Coloca a los hurones y a las aves de cetrería en la lista de medios prohibidos con carácter general, cada uno con su excepción (art. 41.1.k).

El hurón

El hurón se mete en la madriguera y hace salir al conejo, que se captura con redes o capillos o se tira con escopeta. Por eso el Reglamento lo trata con recelo: está prohibido salvo autorización expresa de la Consejería. Esa autorización solo puede darse en dos de los supuestos del artículo 44.1:

Un ejemplo real: cuando la Junta declara una comarca de emergencia cinegética por daños del conejo (Ley, art. 12.3), la resolución puede autorizar el hurón, con condiciones y fechas concretas.

La tenencia del hurón sigue las normas de protección animal. El Reglamento de 1996 cita una ley regional de 1990, ya sustituida; el manual de 2024 remite a la Ley 7/2020, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha.

La cetrería

El Reglamento la define como la utilización de aves de presa como medio de caza y la cuenta entre las modalidades de caza menor (art. 45.2). Como cualquier cazador, el cetrero necesita licencia, caza en terreno cinegético y solo sobre piezas de caza (Ley, art. 3.1).

El Reglamento solo admite las aves de cetrería en los supuestos de adiestramiento y caza que autorice su norma específica, y siempre que su empleo no suponga riesgo para las poblaciones silvestres de especies amenazadas (art. 41.1.k).

El registro y lo que puede costar saltárselo

La Ley crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería de Castilla-La Mancha como registro público (art. 65). Tres consecuencias que conviene tener claras:

SituaciónQué pasa
Poseer, cazar o adiestrar un ave no permitida, no inscrita en el registro o de origen no acreditadoInfracción muy grave (art. 75.14)
Ave sin documentación o marcas, con marcas ilegibles o manipuladas, o cuyas marcas no concuerdan con sus papelesLos agentes pueden decomisarla (art. 70.f)
Incumplir las condiciones de una autorización de adiestramientoInfracción leve (art. 73.18)

Lo que cuenta el manual y hoy está en el aire

El programa oficial pide conocer las aves permitidas, el registro y las instalaciones. El manual de 2024 da una lista de especies e híbridos, los plazos para inscribir un ave en el registro, que llama FALCON, la obligación de volar con radioemisor, distancias prohibidas y la doble puerta de las instalaciones. Pero lo cita del reglamento de 2022, que el Tribunal Superior de Justicia anuló.

Parte de esas reglas procede de la norma propia de cetrería: el manual cita el Decreto 8/2014, que creó el registro, mientras que el Reglamento de 1996 aún remite a un decreto anterior, de 2009. Con el reglamento de 2022 anulado, no está claro qué detalles siguen en vigor. Si tu curso los explica, apréndelos como te los den, y ten presente que hay un reglamento nuevo en tramitación.

En el examen: según el Reglamento vigente, el hurón está prohibido salvo autorización expresa de la Consejería, por ejemplo para evitar daños a cultivos. La cetrería es una modalidad de caza menor con aves de presa. Ave no inscrita en el registro: infracción muy grave. Ave con marcas que no concuerdan con sus papeles: decomiso. Nunca si pone en riesgo a especies amenazadas.

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