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Sin plan técnico aprobado, en el coto no se caza
Tema 8 · La gestión de la caza — Los planes técnicos de caza.
Qué es y quién lo necesita
El plan técnico de caza es el instrumento de gestión de cada terreno cinegético: el documento que dice qué hay, cuánto se puede cazar y cómo, para que el aprovechamiento sea sostenible y compatible con la diversidad biológica. Todo terreno cinegético debe tenerlo: cotos de cualquier clase, reservas y zonas de caza controlada.
Mientras no esté aprobado no puede hacerse ninguna actividad cinegética en el coto, salvo emergencias, la prórroga que verás abajo y el control de daños. Cazar sin plan técnico aprobado es infracción muy grave.
Qué contiene
Entre otras cosas, el plan debe recoger:
- el inventario de la fauna, tanto cinegética como no cinegética, con el sistema de censo, fechas y resultados, su situación sanitaria y la presión de los predadores;
- la estimación de capturas y las modalidades;
- las medidas de refuerzo, caza selectiva, control de poblaciones y control de daños;
- la zona de reserva (mínimo del 5 % del coto) y las zonas de seguridad, con sus medidas;
- la cartografía: límites, manchas, cercados, escenarios, granjas;
- el compromiso de vender las piezas, salvo las de autoconsumo, a través de salas de tratamiento de carne de caza.
No incluye la lista de socios, las armas de cada cazador ni el precio de los puestos.
Cómo se tramita
| Paso | Regla |
|---|---|
| Modelo | Normalizado, aprobado por Orden |
| Presentación | Solo por vía electrónica; lo pide el titular del aprovechamiento |
| Firma | Un técnico competente, con certificado digital |
| Aprobación | La Delegación Territorial, en tres meses; si no contesta, se entiende desestimado |
Los planes con sistema de calidad cinegética los aprueba la Dirección General.
Cuánto dura
- Cinco años, que deben coincidir con temporadas completas. La temporada va del 1 de junio al 31 de mayo; si el plan se aprueba con la temporada empezada, esa cuenta como completa.
- Los planes acogidos al régimen de evaluación continua pueden tener vigencia indefinida.
- Al acabar, no se caza hasta que se apruebe el nuevo. Excepción: si lo pediste con al menos tres meses de antelación y la Administración no ha resuelto, se prorroga la última temporada hasta que lo haga.
Modificar o hacer uno nuevo
| Cambio en el coto | Qué hay que hacer |
|---|---|
| Base territorial que varía un 25 % o menos | Basta con adaptar la cartografía |
| Base territorial que varía más del 25 % | Plan nuevo |
| Cambio del aprovechamiento principal | Plan nuevo |
| Nuevas repoblaciones, sueltas, controles de daños o cambios en la zona de reserva | Modificar el plan vigente |
La memoria anual
Cada año, antes del 15 de junio, el titular presenta por internet la memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada anterior: capturas por especie y modalidad (también las de media veda y control de daños), cacerías celebradas, repoblaciones y sueltas, e incidencias. No presentarla puede suspender la caza en el coto.
Planes integrados
Varios cotos colindantes con hábitats homogéneos pueden pedir un plan técnico integrado, con criterios comunes, densidades máximas y mínimas y reglas para que se adhieran otros cotos. Al aprobarse, se extinguen los planes individuales. Desde 2026 lo aprueba la Delegación Territorial. La Consejería también puede hacerlo de oficio ante sobredensidad o escasez de especies, epizootias, incendios u otros episodios sanitarios.
En el examen: el plan técnico dura cinco años, lo firma un técnico competente y lo aprueba, con carácter general, la Delegación. El inventario incluye también la fauna no cinegética. La memoria anual se entrega antes del 15 de junio, no el 31 de marzo (esa es la fecha de la matrícula). Y si el cambio de superficie supera el 25 %, hace falta un plan nuevo.
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